martes, 30 de abril de 2013

DERECHOS HUMANOS

145 comentarios:

  1. DERECHOS HUMANOS
    Sin duda alguna el tema referente a los derechos humanos se encuentra de moda, en la actualidad, es uno de los tópicos más sonados alrededor del mundo, y seguramente al platicar con el número de personas que elijas, te encontraras con que tienen cierta idea con respecto a este tema. Últimamente se han llevado a cabo reformas en nuestro país buscando salvaguardar estos derechos que como su nombre lo indican, son aquellos inherentes a las personas por el simple hecho de ser precisamente personas, y que hacen referencia a los conceptos de justicia, libertad, igualdad que necesariamente tendrían que existir en una sociedad que se precia de ser equitativa, moderna y sobre todo y precisamente humana, sobra decir, aunque no es el tema que nos compete en este momento que los derechos humanos son más bien un tema ubicado en un área romántica, pues en la actualidad muchas personas conocen las palabras mencionadas arriba pero no lo han experimentado.
    Como mencione anteriormente si los derechos humanos son respetados, no es el tema que nos compete en este ensayo, en el cual abordaremos mas bien una definición y un seguimiento histórico del tema, y con esto buscaremos llegar a las raíces del concepto en sus alcances, y la evolución del mismo a lo largo de la historia, dejando ya entrever que el tema si bien ha cobrado gran relevancia en los últimos tiempos, tiene una contexto que nos remonta bastante atrás en la historia y que a continuación abordaremos.
    Cuando se habla acerca de un determinado tema, en este caso los derechos humanos, es necesario antes de lanzarse a la exploración de niveles más complejos, la definición primaria del mismo, el análisis de las partes de la misma y tras esto encontrar una definición que satisfaga nuestra necesidad en la investigación correspondiente. Empezando entonces con nuestro primer término, derecho es definido por el diccionario, como algo que es justo o legitimo, y humano aquello que es relativo al hombre, cuando unimos estas dos definiciones nos encontramos ante un concepto muy interesante de derechos humanos y que podríamos estructurar de la siguiente manera: Los derechos humanos es aquello que es justo o legitimo perteneciente al género humano, es decir encontramos ya una definición que nos habla acerca de una generalización con respecto al genero humano, no haciendo acepción en cuanto al hombre negro, blanco, americano o europeo, por su parte el concepto de legitimo nos da la pauta para pensar que corresponde a algo que dicho genero posee de forma inherente y legal por si mismo, es decir de facto.
    Cuando hablamos de una definición más elaborada podríamos tomar la siguiente, que engloba en sí, a los derechos fundamentales y que dice: son aquellos que por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior. Si ponemos atención a esta definición encontraremos palabras que irán poniendo más en claro la importancia de los derechos humanos en el libre desarrollo de la personalidad. El primer concepto es dignidad, que implica el respeto al hombre como tal, e inmerso lleva la promoción de elementos que ayuden al sujeto en el mejoramiento de su calidad de vida, es aquí donde entra el segundo concepto, valor jurídico superior, es decir estos derechos al tener un valor superior, se entienden como algo preeminente con respecto a otros elementos.
    Entendiendo entonces que los derechos humanos son inherentes a todas las personas porque estas son merecedoras sin importar su raza, color, religión, etc. de contar con los elementos que les ayuden en su desarrollo y estos deben ser protegidos por sobre todas las cosas. Tras haber logrado realizar la definición que nos guiara durante el resto de nuestro ensayo, procederemos pues a adentrarnos en la evolución histórica de los mismos para entender más a fondo los cambios surgidos con respecto al tema.


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    1. CONCEPTO DESCRIPTIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS Ó GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

      De acuerdo a nuestro país. Los derechos humanos son el conjunto de filosofías sociales, políticas, económicas, culturales, religiosas, aspiraciones éticas y de justicia, de seguridad, de equidad, juicios de valor, etc., que se encuentran consagradas en la Constitución Federal y en los tratados, convenios, convenciones, etc. Internacionales, que México ha incorporado su derecho interno. Conforme al Art 133 Constitucional con que cuentan los gobernados, para medir las violaciones que en su contra cometan algunas autoridades estatales, por lo que su disfrute se encuentra debidamente garantizado mediante el juicio de amparo y los organismos que para su defensa se ha creado conforme el Art 102 inciso B de nuestra Constitución.

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    2. EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
      -ANTECEDENTES HISTORICOS MEXICANOS DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES O DERECHOS HUMANOS.

      Las garantías constitucionales (aunque muchas de ellas son inherentes a la persona) no siempre han sido reconocidas, sino que su aceptación se ha realizado y entendido en diversos momentos históricos. Es por ello que para determinar en que momento nacen y como se desarrollan en primer lugar, referiremos los antecedentes externos o internacionales, para después pasar a los mexicanos.

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  2. EDAD ANTIGUA
    Cuando hablamos sobre derechos humanos en la edad antigua, la mera afirmación en si podría sonar muy ambiciosa pues los indicios nos muestran una clara tendencia a la figura divina escogido por los dioses para cuidar de los intereses de las personas a su cargo siempre y cuando no interfirieran con su reinado. La libertad en su concepción primitiva era autoritaria pues venia de los dioses y se dirigía a los hombres través de otros hombres, pero desconociendo siempre el dialogo, por ende podemos decir que al no haber un consenso o aceptación expresa de las demás personas, el sujeto a cargo dictaminaba lo que mejor le parecía y por supuesto le favorecía, maquillándolo con un cierto beneficio a favor del pueblo, pero que seguramente, y como podemos comprobar con la larga lista de revoluciones que se han llevado a cabo, no satisfacían sino a la figura al mando. De hecho durante este tiempo toda la existencia del hombre era esencialmente política, es decir comunitaria. La comunidad se imponía al individuo con una fuerte presión social y un control en el que los elementos prohibitivos y sancionadores no estaban totalmente diferenciados aun así puede intuirse debido a algunos datos, que en este tiempo, aunque en grado muy incipiente existió el reconocimiento a la dignidad humana, pues códigos nos dan a entender que ya existía un concepto de bien común en el que si bien de forma como expresamos anteriormente supeditada a los diferentes intereses ya buscaban el bien y la dignificación de las diferentes personas pertenecientes al reinado, pues consideraban que el deber del buen rey era el de imponer el bien y buscar que el débil no se viera aplastado por el poderoso, es decir primeros esbozos de lo que si bien no podría considerarse como algo totalmente equitativo, si buscaba ya fungir a manera de órgano de protección de los individuos.
    EDAD MEDIA
    Considero que un punto importante de inflexión en materia de derechos humanos surge precisamente durante la edad media, pues es cuando aparecen los primeros escritos encaminados a limitar el poder que los ricos y poderosos tenían sobre aquellos a su cargo, hablando específicamente de los feudos, las personas bajo el poder del señor feudal tenían que llevar a cabo todo tipo de acciones que atentaban directamente contra su dignidad humana, es por eso que en este periodo empieza ya a existir una organización liderada por representantes que basados en la máxima de que el poder reside en el pueblo (de forma práctica si bien aun no escrita) y conceptos que provenían de la antigüedad como el derecho de un pueblo a derrocar a cualquier figura de autoridad que no esté sirviendo a los intereses del pueblo, hacen valer sus derechos y poder como comunidad imponiendo reglas que ya no favorecen solo a unos cuantos, sino que garantizaban el bien común, la parte más importante con respecto al avance de los derechos humanos es que trascendieron el plano de dialogo para dar paso a acuerdos escritos y certificados que servían de protección ante cualquier desconocimiento posterior que la máxima figura de autoridad quisiera hacer, la carta magna en Inglaterra es el ejemplo más claro con respecto a cómo un pueblo puede obligar a un gobernante a respetar sus gobernados y las leyes que beneficien el bien común.

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  3. RENACIMIENTO Y MODERNIDAD
    Ya con el antecedente del primer movimiento de organización del pueblo en la búsqueda del respeto a los derechos fundamentales, se preparo la tierra para la entrada de la lucha en el renacimiento y posteriormente la modernidad con formas de pensamiento como el positivismo y el humanismo, no era difícil adivinar que el tema de los derechos humanos desembocaría en una carrera frenética en la búsqueda no solo de una elaboración y enarbolarían de los mismos sino de su cumplimiento cabal.
    Es durante esta época de renacimiento y por supuesto teniendo como base el gran boom del humanismo donde la persona se convierte en el punto alrededor del cual la tierra gira, por decirlo de alguna forma y tolerando la emotividad de la expresión por parte del lector, no pretendiendo con esto cambiar siglos de historia o descubrimientos comprobados, sino que es la época donde la figura humana se levanta como el concepto más importante y determinante para entender la sociedad, es aquí donde empieza el concepto de los derechos modernos y por supuesto es un punto crucial en cuanto al gran número de declaraciones que surgieron a lo largo de los años siguientes. Debemos hacer especial énfasis en la Declaración del Buen Pueblo de Virginia de 1776 redactada por George Mason y que sirvió de base para el gran triunfo de los derechos humanos plasmado en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1787 y que recoge temas como la Propiedad, Expresión, Justicia y Libertad.
    LA ÉPOCA CONTEMPORANEA
    Al hablar de derechos humanos en la actualidad nos encontramos ante un concepto que no podemos pasar de largo y que pudiéramos definir como la nueva tolerancia, normalmente entendemos el concepto tolerancia como el hecho precisamente de tolerar y respetar la ideología de las personas pero sin la obligación de aceptar dichos conceptos y hacerlos nuestros, este ultimo tópico es sobre el que quiero hablar, pues en la actualidad debemos estar sumamente atentos ante el peligro de que bajo la premisa del otorgamiento de derechos humanos y la protección de los mismos, estemos sobrepasando el espíritu de los mismos basados en la aceptación de todo lo que las personas reclaman sin considerar que dichos derechos tienen también limitantes, y que se entienden al respeto al derecho ajeno, y la protección del orden social, lamentablemente, al parecer hemos entrado en una etapa donde conceptos que son tratados como de minoría resultan ser de mayor importancia que asuntos de índole más grave y que si están relacionados directamente con los derechos fundamentales, es decir la libertad, expresión, propiedad.
    Considero que en este momento nos mantenemos en una delgada línea sin que alguien se anime a delimitarla precisamente por una palabra que se ha puesto casi tan en boga como los derechos en si, y esto es intolerante, sin embargo y es necesario recurrir a lo mismo con los relación a los limitantes de los mismos, pues como vimos los derechos humanos son aquellos que son inherentes al ser humano, por ser humano, no por pertenencia a una minoría o grupo pues si empezamos a privilegiar y beneficiar por este único concepto, terminaremos entrando en un terreno peligroso donde el beneficio común se difumina ante lo que unos quieren con por sobre a otros, y donde finalmente habrá un choque en el ámbito del respeto al derecho ajeno.

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  4. DIMENSIÒN AXIOLOGICA Y JURIDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
    El tema de los derechos humanos ofrece diferentes aristas por donde puede ser, no digamos abordado porque de alguna forma este implicaría que sus elementos se pueden desligar y entender sin necesidad uno del otro, me referiría más bien a la forma de ser entendido como un concepto formado de elementos que van entrelazados y que forman un todo, en este caso entendemos dos rubros, el axiológico, que va unido a los derechos humanos desde el momento que estos se relacionan con la dignidad humana, y que lleva inmerso diferentes valores que participan en el respeto de los mismos entendiéndolo como algo bueno en si y merecedor de ser respetado en pro del bien común, la igualdad y la justicia, pero también tienen que ser entendidos desde el plano jurídico ya que existe la necesidad de que dichos derechos sean regulados y protegidos por instituciones que se encarguen de llevarlos mas allá de la buena voluntad de las demás personas para hacerlos valer

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  5. Derechos humanos
    La materia de derechos humanos enseña que los humanos somos regidos por carácter de complacencia y de obligaciones que la misma sociedad necesita para mantener el equilibrio de una comunidad. Para la antigüedad los derechos humanos no tenía tanta relevancia en México como en la actualidad iniciando así el proceso del 2011 , donde se genero con mayor importancia y auge como medida de prevención generado así la protección de los mismos habitantes de una nación .Estos a su vez nos generan la distinción alguna nacionalidad, sexo, origen étnico, religión, lengua o condición social .Para diversos investigadores nos menciona que la sociedad debe existir la equidad , solidaridad, libertad en sus habitantes, es por ello que analizaremos detalladamente que tan importante es los derechos humanos en nuestra era .
    El concepto de derechos humanos ha tenido una gran medida en la cual somete una gran suma de ideas o tendencias que se profesen .Es por ello que varios autores definen a este concepto como una tendencia superior de los derechos ya que sin esta materia no existiría la justicia.Para las autores mexicanas María Teresa Hernández Ochoa y Dalia Fuente Rosado nos define y propone un concepto amplio de los derechos humanos:
    “ Los derechos humanos son los que las personas tiene la calidad humana .Pero es el estafo el que las reconoce y los plasma en la constitución asumiendo así la responsabilidad de respetar estos derechos , a fin de que cada individuo viva mejor y se realice como tal “
    De acuerdo con el argumento interno de la comisión nacional de los derechos humanos, derogado con fecha 29 de noviembre del 2003 establecida en su artículo 6°una nueva definición de dicho concepto :
    “Los derechos humanos son los inherentes a la naturaleza humana , sin las cuales no se puede vivir como ser humano .Es un aspecto positivo son los que reconoce la constitución política de los estados unidos mexicanos y los que se recogen en los pactos , convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados en México “
    Pero en diversas definiciones emplean vista filosófica, justifica esta porque los seres humanos se les ven de forma diferente que a las cosas, ya que su dignidad como una persona humana asume un valor .Es por ello que siguiente la tendencia histórica define al derecho humano como él.
    EL conjunto de derechos y garantías que salvaguardaba la vida y la dignidad de los seres humanos y que los criterios valorativas de la cultura y de la civilización moderna atribuyen a todos a todos los integrantes de la especie humana sin distinción alguna “
    Para concluir las definiciones la autora Margarita Herrera Ortiz nos dice que los derechos humanos son el conjunto de filosofías sociales, políticas, económicas, culturales, religiosas, aspiraciones éticas , de justicia, de seguridad de equidad, juicios de valor, etc. que se encuentran consagradas en la constitución federal y en tratados, convenciones internacionales que México ha incorporado a su derecho interno conforme al art 133 constitucional, con que cuentan los gobernantes y gobernados , para remediar las violaciones que en su contra cometen las autoridades estatales por lo que su disfrute se encuentra debidamente garantizado mediante el juicio de amparo, los organismos que para su defensa se ha creado conforme a la articulo 102 inciso B de nuestra constitución mexicana
    Los derechos humanos también llamados garantías constitucionales no siempre ha sido reconocida, su aceptación fue muy importante para su conformación en diversos momentos históricos. Es por ello que para entender y observar de donde surgen los derechos humanos tenemos que ver sus antecedentes históricos tanto internos como externos.

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  6. Los derechos humanos también llamados garantías constitucionales no siempre ha sido reconocida, su aceptación fue muy importante para su conformación en diversos momentos históricos. Es por ello que para entender y observar de donde surgen los derechos humanos tenemos que ver sus antecedentes históricos tanto internos como externos.
    En las épocas primitivas no existían garantías puesto que en esos tiempos no había estados, por lo que tampoco no había existencia de autoridades. En cuanto a los estados orientales, aunque no había autoridades no se les reconocían los gobernados derechos subjetivos públicos o garantías constitucionales.
    En China entre los años 800 y 200 a.c. con Confunsio y Laot-se la capacidad de reflexión sobre las injusticias sociales ocupo un lugar importante la igualdad entre los hombres, argumentados la democracia era la forma idónea de gobierno. Los pensadores promovieron el derecho ilegitimo de gobernado para rebelarse contra los tratos déspotas y arbitrarios del gobernante, lo cual nos da una idea de los derechos o garantías individuales del hombre, tal como jurídicamente en la actualidad conciben.
    En el siglo V.a.c. se expidió un ordenamiento de importancia para Roma en la que constituyeron las doce tablas, cuyo contenido era muy extenso y variado, pues contenía derechos referentes ala sucesiones, la familia, cosas , el penal, el procesal, etc .Esta ley , dictada durante la época republicana, consagró algunos principios que significaron una especie de seguridad pública y jurídica de los gobernados frente al poder público .
    El ciudadano romano tenía el status libertis, compuesto de derechos civiles y políticos, pero no tenia derechos públicos, oponibles al estado y que le permitieron defenderse de las violaciones que cometieron en su contra las autoridades estatales
    En el caso del hebreo , la actividad de los gobernantes se hallaba restringida por normas religiosas teocracias , en las implícitamente se reconocía ciertas derechos a los súbditos , pues se suponía que dichos normas , como las de Jehová , eran producto entre Jehová y el pueblo deben ser inviolables , sin embargo esas garantías eran muy débiles y la apreciación de su extralimitación quedaba al arbitrario de los propios gobernantes que eran su intérpretes además de que no existía ninguna sanción para su posible contra versiones .
    En la península Helénica llegaron a integrar importantes organizaciones políticas , estableciendo amplias estructuras normativas para regular la vida de su ciudadanía lo cierto fue esos derechos generalmente tuvieron alcances parciales , por que la ciudadanía no tenia derechos subjetivos públicos , si no civiles y de tipo electoral, lo que les permite tener injerencia en los diferentes órganos de gobierno, tales como la Asamblea y los tribunales. Además , no se concebía la igualdad de los nombres , ni mucho menos se tenía definidas las ideas de justicia o de equidad hacia todos .
    Grecia en este estado el ciudadano tenía su esfera jurídica el ciudadano tenia su esfera jurídica completa, en cuanto a los derechos civiles y políticos , pero no tenia derechos oponibles alas autoridades en cuanto ales , es decir carecía de garantías o derechos humanos.
    En la edad media se dividía en tres periodos o épocas :
    En la época de las invasiones , como su nombre lo indica , todas las tribus que lograban asentarse en un territorio, en algún momento, eran invadidas por otros tribus , impendiendo con ello la estabilidad política y económica , como una consecuencia se puede decir que no había derecho

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  7. En la época feudal encontramos amo y señor de predios rústicos y urbanos, era el señor feudal , pero no solo tenia en propiedad las tierras , sino también las personas que en ellas habitan .
    En la época municipal vemos que el feudalismo se debilitan y como resultado del señor feudal concede libertad a sus siervos , para la cual extendía una carta en la que otorgaba la independencia y con ello su calidad de personas libres los cuales generaron el derecho cartulario el cual tenía un antecedente de las garantías constitucionales . una persona sujeta a una autoridad principal o fundamental.
    En Inglaterra fue un país que tuvo en primer lugar establecer que tuvo en primer lugar establece que hubo una constitución escrita, pero que está en un código .Por constitución Inglesa debemos entender un conjunto normativa consuetudinario, implicado en diversas legislaciones das, enriquecido y complementado por el derecho común ingles.El commo law es conjunto de resoluciones dictados por los tribunales ingleses, que sirven como precedente obligatorio para resolver casos concretos semejantes que se presente en el futuro .
    La carta Magna 1215 ya estaba compuestos de sesenta y tres artículos que en nuestra constitución se han basado tanto el articulo treinta como el catorce y el dieciséis .
    Art39 “Nadie puede ser molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesiones , en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente , que funde y motive la causa legal de procedimiento “
    La constitución inglesa y la carta magna 1215 presentan un antecedente de las garantías de legalidad, de audiencia y de legitimación que encontramos en los artículos 14 y 16 de nuestra constitución federal.
    En España encontramosque este país como había sido invadido en muchas ocasiones, generando el descontento de las autoridades estatales hicieron algunos intentos por reunir en un solo cuerpo legal , toda la lesgilacion existente ; como un resultado nos encontramos con las siguientes compilaciones :fuero juzgo , fuero real de castilla; fuero viejo de aragon ; ley de toro : ley de siete partidas, etc.
    La ley de las siete partidas en ningún momento establecida derechos humanos , ya que las autoridades estatales violaban constantemenete los derechos humanos naturales , sin existese algún medio jurídico para hacerlas efectivas.Sin econtramos un antecedente en las que llamados fueros o priviligios , estos constitian ciertas premios o reconocimientos que el rey concedia a los habitantes de las villas o ciudades cuando lograban de detenderse con éxito de las invasiones de los moros, estos fueron eran de dos clases :
    Fuero general:El que otorgaba el rey a los morables de la villa o ciudades.
    Fuero mobiliario :El que otorgaba el rey o algunos de sus miembros de la nobleza.
    Estos privilegios constituyo y otorgaban en España, constituían verdaderos derechos garantizados , lo cuales debía a que una vez dado el fuero , el rey mismo que lo cedía, estaba obligado a respetarlo y si llegaba a violar algún derecho conferido por algún fuero, existía una autoridad llamada “justicia Mayor” .El fuero constituyo lo que actualmente llamamos derechos humanos , y justicia mayor , funcionario o autoridad estatal , fue el encargado de obligar a los demás autoridades estatales a cumplir y respetar los derechos contenidos en los fueros.
    Afirmamos que en España encontramos como un antecedente de nuestras garantías ,los fueros o privilegios que el rey otorgaba a si mismos, es también antecedente el complemento de dichos fueros, que fue el “justicia mayor” que establecía su residencia en Castilla y Aragón .

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  8. En francia el movimiento revolucionario se inicio en este país a apartir de 1789, en esta época se empezaron a difundir ,las ideas que llevaron al pueblo francés ala revolución , que culmino , con la asamblea nacional constituyente , la cual dicta , el 26 de agosto de 1789, la declarcion de las derechos del hombre y del ciudadano , que fue promulgado el 3 de noviembre del mismo año.
    Esto motivaron el movimiento revolucionario, tenemos a Juan Jacobo Rosseau con su famoso contrato social , Voltaire quien pugnaba por el reconocimiento jurídico del derecho natural; los fisiócratas en sus teorías económicas ,liberales , las enciclopedias, etc.
    Las precarias condiciones sociales , económicas , politicasy jurídicas en que encontraba el pueblo francés , además del gobierno monárquico y despótico , asi como las ideas que prevalencian en esa época , fue lo que origino la revolución francesa.En la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano , son de tipo democrático, individualista y liberal .En ella encontramos el más completo catalogo de garantías que se conoció en aquellas época.Los artículos 8,10,11 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano , son antecendentes de las actuales grantias , consagrados en nuestraconstitucion en los artículos en los artículos 14 parrafo tercero, 24,6y 7.
    En los estados unidos de América del norte encontramos la revolución o independencia delas 13 colonias inglesas naces a la vida independiente, cada una de ellas, como un estado independiente , pero por necesidades de defensa tuvieron que permanecerá unidas mientras lograban que Inglaterra los dejaran en paz .Para alcanzar dicha unión formaron lo que conecemos como los artículos de la “confederación y unión perpetua”.
    Posteriormente se reúnen, en filadelfia , las 13 colonias, con la finalidad de deshacer el pacto federal , pero un lugar de separarse logran una unión , diferente ala que tenían , y lo realizo , por primera vez fue la creación diferente ala que tenían y lo que realizo por primera vez fue la creación de una federación , en la cual se hace un gobierno central y las 13 colonias le delegan a dicho gobiernosu soberanía y algunas facultades , reservándose para si su autonomía .
    En lo referente ala formulación derechos humanos, son opiniones unánimes tantoe tratadistas de lamateria como de historiadores, en el sentido de considerar a las diversas constituciones de la colonia inglesas de Norteamericanas comoprimer ejemplode modernas declaraciones de derechos .
    Siempre ha existido la creencia generalizadas de que las declaraciones se encuetrn sus derechos de las colonias inglesas fueron las primeras manifestaciones practicas de las ideas filosóficas y enciclpedistas del siglo XVIII, que motivaron la revolución francesa, pero un autor importante como lo es Jellinek , a segura que la raíz ideologica de dichas declaraciones se encuentran en las ideas confesionales , puritanas y calvinistas que traian los diversos grupos de colonizadores ingleses .
    Los derechos humanos pueden apreciarse en la historia de mexico , desde el momento en que los indígenas nativos , son defendidos de los abusos que contra ellos cometían los colonizadores peninsulares .Fray Bartolomé de las casa y fray Alonso de la vera cruz , se conmovieron al ver que los arbitrariedades de los colonizadores no tenían ninguna justificación , por lo que optaron por defender los derechos de los “naturales”, considerándolos como sujetos mismos, como sus iguales.

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    1. Los derechos humanos pueden apreciarse en la historia de México , desde el momento en que los indígenas nativos , son defendidos de los abusos que contra ellos cometían los colonizadores peninsulares .Fray Bartolomé de las casa y fray Alonso de la vera cruz , se conmovieron al ver que los arbitrariedades de los colonizadores no tenían ninguna justificación , por lo que optaron por defender los derechos de los “naturales”, considerándolos como sujetos mismos, como sus iguales.
      Las leyes de indias , tenían como finalidad la protección de las naturales a través de encomiendas , figura, que fue desvirtuada por los comendaderos , quienes lejos de tomar bajo su protección de los indígenas , los explotaban y disponían de ellos como si fueran cosas y no personas.
      En 1803 España es invadida por Francia , esto ocasiono que se debilitara el poder que tenia en la Nueva España .EL 16 de septiembre 1810 genera la independencia y con ella después de cuatro años la constitución de Apatzingan en vista de la declaración francesa de las garantías individuales.
      En 1822 es nombrado Iturbide emperador es derrocado 1823.En este año se convoca al congreso constituyente para crear una nueva constitución y en octubre de 1824 sse expide la primera constitución de mexico en cual adoptamos como una forma de gobierno el sistema federal.En ella no encontramos ni capítulos, ni artículos específicos respecto de las garantías , solo algunos menciones de derecho diseminados es su articulado, pues la preocupación principal de los constituyentes de organizar política y jurídicamente el país .El nombre de “supremo poder conservador” con facultades exorbitantes que prácticamente anuló los tres poderes.
      Las garantías que en esta constitución encontramos , vemos que existía un catalogo mas o menos completo, pues teníamos garantías de legalidad , de audiencia y de legitimación , orden de aprehensión por escrito y girada por autoridad judicial , libertad de imprenta, etc.
      Yucatán por el centralismo de la constitución de 1836 y viendo la debilidad central quisieron separarse como una nación independiente. Estos crearon asi dos conceptos y cosas:
      1. La creación por primer vez en México de la libertad de culto religiosa .
      2. La creación del juicio de Amparo, el sistema de control constitucional que actualmente tenemosy utilizamos.
      La constitución se genera como centralista de 1836 y entro en vigor 1841 y en las años 42y 43 se había hechos un nuevo proyecto en el ámbito jurídico se encontraba propiamente sin una carta fundamental adecuada; fue por ello que en 1847 un grupo de personas quisieron poner en vigor la constitución de 1824 ;pero pensaron que para adoptarla a las necesidades del momento debían refórmala como “Acta de reformas 1847”
      EL plan de ayutla , con el que se quería reconocer un gobierno democrático .El general Santa Anna y sin fuerza política no le dio importancia, pero ,para el bienio 1854 el movimiento había cobrando mucha fuerza , lo cual motivo el destierra de Santa –Anna y se convocara1856 el congreso constituyente , el cual creo la constitución de 1857.El individualismo consiste en que el Estado, al crear sus instituciones, lo hacia encaminado a servir al individuo , considerado en particular , no como miembro de una colectividad.
      El liberalismo, corriente filosófico de tipo económico, consiste en que el estado debe abstenerse de intervenir en los particulares, para dejar libre juego entre particulares desde el punto de vista social y sobre todo económica.La constitución de las Estados Unidos Mexicanos de 1917.En indispensables que veamos que los lineamientos fundamentales que contenía la constitución de 1857 son similares , en términos generales , que los que contiene nuestra costitucion actual pero encontramos algunas diferencias fundamentes.

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    2. De acuerdo a esto genera diversos planteamientos sobre estos aspectos filosóficos de manera sintentica se exponen,no tiene mas pretensión que establecer ciertas consideraciones iniciales exentas de otras de mayor fondo.En este sentido , los variantes a enfoncar son aspectos ontológicos , etiológicos, axiológicos y teologicos.
      En onntodologica nos redacta la preocupacionse ubica en la esencia de los derechos humanos, que son, que son, que permanencia tienen y porque son esenciales conjuntamente con ello ,cabe pregunta sobre la etilogia de estos preorrogativas fundamentales de los hombres, en cuanto a que nos cuestionamos sobre las causas y los orígenes de tales derechos.
      Asi ,ontológicamente adquieren los derechos humanos una esencia , que si bien es jurídica, los hace tener exitencia prioritaria frente ala actuación del poder publico , que los debe respetar para justificar su propio legitimidad.Etiologicamente es una causa inherente a dicha esencia la dignidad humana y su reconocimiento general, como una necesidad de las grupos y de los individuos, para que puedan continuar con su vida organizada y la realización superior de los propios fines del hombre y la sociedad.
      Los derechos humanos de acuerdo con el autor argentino German Bidart Campos al analizar cuestiones de este orden , se preocupa sobre todo por los limites de los derechos humanos enfocados hacia su esencia misma dice el efecto hacia su esencia misma, dice el efecto.
      De acuerdo con el estado social de derecho nos lleva a interpretar que los limites que aseguren nos lleva a interpretar que los limites que aseguren a otros el disfrute de algunos derecho a los mios, son holgados, porque cuando la capacidad de disfrute esta estrangulado en algunos porque no disponen de los medios para acceder a ese mismo disfrute a lo mejor ser razonable que mi capacidad se limite a recorte si de este modo se puede arribar como resultado un acrecimiento de aquellos capacidades abstraídos , apocados o estrechos en otros.
      Dicho esto se dice que los derechos humanos sin solidariamente, sin reciprocidad, sin libertad de movimiento, sin igualdad de oportunidades, sin función social, son derechos de privilegios , son derechos sectoriales , son derechos que en la sociedad hacen escarnio de si mismos, porque son de algunos y no de todos y porque burlan la universalidad general con tanto se le pregunta literalmente.
      Los derechos humanos se adquieren por la generalidad, de la vigencia de los mismos; sin exclusivismos, si hacer a un lado a individuos o grupos ya que de no darse esta característica de universalidad , en efecto , esos derechos se volverían excepciones contradictorias y no serian otra cosa que prerrogativas sectoriales, ajenas ala naturaleza misma de a dignidad humana que merece de principio su reconocimiento general.

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  10. Se dice que los derechos humanos sin solidariamente, sin reciprocidad, sin libertad de movimiento, sin igualdad de oportunidades, sin función social, son derechos de privilegios , son derechos sectoriales , son derechos que en la sociedad hacen escarnio de si mismos, porque son de algunos y no de todos y porque burlan la universalidad general con tanto se le pregunta literalmente.
    Los derechos humanos se adquieren por la generalidad, de la vigencia de los mismos; sin exclusivismos, si hacer a un lado a individuos o grupos ya que de no darse esta característica de universalidad , en efecto , esos derechos se volverían excepciones contradictorias y no serian otra cosa que prerrogativas sectoriales, ajenas ala naturaleza misma de a dignidad humana que merece de principio su reconocimiento general.
    Axiológicamente o filosofía de los valores , la cual estudia la naturaleza , la cual estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos la cual fue empleado por Paul Lapie nos dice que el derecho humano tienen que ser interpretado sin que en ello afecte la tendencia ideologica que se asuma o que tenga.El valor que pretenden alcanzar y que los uniforma, como ya antes se ha dicho y que los uniforma, como ya antes se ha dicho,esdignidad del hombre.De acuerdo el valor central que procura el derecho y que nno es otro que la justicia .La axiología de los derechos es la pertenencia y la explicación de la realización del derecho .Estaremos frente a un sistema “justo” de derecho , en lo esencial, cuando la normativa jurídico reconozca como base de toda sus estructuración el respeto a los derechos humanos.
    Teleológicamente, en cuanto a fines , han existido también interesantes explicaciones sobre los derechos humanos para que se dan estos pretensión estrictamente jurídico. Estaremos frente a un sistema justo de derecho, en lo esencial, cuando la normativa jurídica reconozca como las de todo a su estructuración el respeto a los derechos humanos .Teológicamente en cuanto a fines , ha existido también intereses explicaciones sobre los derechos humanos. Para que se dan estos ,cual es su pretensión estrictamente jurídica y de que manera se deben respetar y garantizar, serian cuestiones ineludibles de tratar.
    El autor Roldan afirmo que los derechos humanos, para y tienen con el fin esencial de la existencia ;el de ser respetado.De nada valdría ,como en efecto a veces sucede , la mejor declaración constitucional de derechos humanos, ni las mejores declaraciones o tratados internacionales o mecanismos supuestamente productores de ellos si cumplen su fin .En cuanto alas características que tiene dichos derechos de acuerdo con su doctrina jurídica no señala que tiene cuatro importantes asignaturas para el hombre entre ellos están:
    1. Universal:Generales porque tiene todos los seres humanos sin distingo alguno, son generales para estos derechos no caben limitaciones de fronteras políticas , la creencia o razas , su esencia los lleva a manisfestarse con dicha validez universal.
    2. Imprescriptibles:Circuntancia o causa quede ordinario extinguía a otros derechos no esenciales.
    3. Intrasferibles:derivado e individualizado que ellos emman no puede ser cedido , contratado o convenido menoscabo.
    4. Permanentes Hombre lo tiene desde su concepción hasta su muerte.







    Conclusión
    Los derechos humanos son la suma de la igualdad soberanía y la justicia, las cuales permite desenvolviendo de un habitante .Los derechos no habían sido tomados en la sociedad como algo importante como la máxima exponencial que necesita un gobierno para acabar con la justicia, crimen , la corrupción , entre otros componentes generales.
    Cada vez la sociedad va viendo que lo más importante son derechos, y que sin ellos no hay libertades, no hay entendimiento ¡¿para qué vamos?! ¿A dónde queremos llegar?! Estas preguntas son las mismas preguntas que resuelven los derechos humanos, para luchar por lo que tienes y no lo que tienes permitido , quieren llegar a un punto donde exista paz y justicia en una sociedad .


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  11. Los derechos humanos
    Acerca del concepto: “derechos humanos”
    Cuando nos referimos a derechos humanos, son aquellos derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, religión, lengua, o cualquier otra condición.
    A menudo son contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
    El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
    Edad antigua
    El concepto de personalidad (y de los derechos que le son inherentes), es desconocido.
    La libertad, era autoritaria: venía de los dioses y se dirigía a los hombres a través de otros hombres.
    El poder político y el poder religioso venían a ser una misma cosa.
    Un antecedente es el Código de Hammurabi.

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  12. Edad media
    No hay antecedentes claros de los derechos humanos.
    En España se pueden señalar, entre otros, los siguientes textos básicos: El Pacto convenido en las Cortes de León en 1188 entre Alfonso IX y su reino, El Privilegio General de Aragón de 1283, otorgado por Pedro III en las Primeras Cortes de Zaragoza, los Privilegios de la Unión Aragonesa de 1286, el Acuerdo de las Cortes de Burgos de 1301, el Acuerdo de las Cortes de Valladolid de 1322, el Fuero de Vizcaya de 1452 y las Partidas.
    En Francia encontramos los siguientes textos: las cartas de las comunas urbanas, como la Gran Carta de Saint Gaudens de 1203.
    En Italia el Cuarto Consejo Laterano de 1215.
    En Inglaterra la Carta Magna de 1215.
    En Hungría la Bula de Oro de 1222.
    Renacimiento y modernidad
    Es en la Edad Moderna donde comienza la historia de los derechos humanos.
    Según historiadores existen tres modelos históricos de aparición de derechos humanos que tendrían lugar a partir del siglo XVII:
    El modelo inglés.
    El modelo francés.
    El modelo de las colonias inglesas de América del Norte.
    Los modelos históricos de aparición del Estado moderno son identificables porque describen un proceso de aparición de un poder absoluto que hegemoniza la actividad coactiva y represora, terminando con los estamentos medievales y el poder eclesial. Pero ambos procesos se diferencian en que mientras el proceso en Inglaterra se caracteriza por una evolución gradual y continuista, el proceso en Francia implica una revolución violenta y rupturista. Además, mientras en el inglés, el poder se centra en el Parlamento y se expresa en el Common law, en el francés se propone una división de poderes, una constitución escrita y una declaración solemne de derechos del hombre.

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  13. Época contemporánea
    Con el fin de la monarquía se pasó a los Estados Modernos, donde se plasman derechos fundamentales como la vida, libertad e igualdad.
    Ejemplo donde se encuentran:
    La declaración de Virginia en Estados unidos en 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia 1789.
    La Revolución Francesa, fue un cambio político en Europa, a fines del siglo XVIII, esta proclama se transformó en la síntesis de las ideas de la burguesía basadas en tres cosas: igualdad, fraternidad y libertad.
    Otros antecedentes donde las luchas obreras, pretendían dar soluciones a determinados problemas sociales, fueron la Revolución Rusa o la Revolución Mexicana.

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  14. Dimensiones del concepto de derechos humanos
    Dimensión jurídica
    Se tiene que entender que los derechos humanos no son sólo ideas. Son y necesitan ser derechos. Se expresan con el lenguaje imperativo e imperioso del derecho y tienen que estar garantizados jurídicamente. Pero ningún otro derecho se parece a ellos. Son derechos distintos, situados en un lugar privilegiado: derechos fundamentales, derechos que dan fundamento y aspiran a gobernar todo el derecho.
    Funcionan como normas entre otras normas, pero también de otro modo; como principios, como valores superiores. Inspiran todo el ordenamiento jurídico y lo transforman. Y no son sólo cosa de juristas: ningún ciudadano puede ignorarlos.
    Dimensión axiológica
    Lo que corresponde a la noción axiológica se remonta su origen en los derechos naturales, donde se hace referencia a los valores o atributos morales relativos a un nuevo ideal de persona, con esto se puede decir que la fundamentación de los derechos humanos se tiene que hacer desde la ética y construir un criterio de justicia del derecho positivo, como en el de legitimidad del poder público, bajo la concepción de que el ser humano es libre y dotado de dignidad, así como de una voluntad propia para hacerse responsable de sus actos.

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  15. LOS DERECHOS HUMANOS

    En el desarrollo científico a lo largo del siglo XX experimentó una transformación cualitativa especialmente importante, caracteriza¬da por la posibilidad de aplicación del conocimiento científico de manera mucho más rápida mediante la tecnología, que no es final¬mente más que conocimiento aplicado, de ahí incluso que se haya acuñado el término de desarrollo tecnocientífico. En los siglos anteriores el desarrollo de la ciencia era más lento, y más aún lo era la posibilidad de aplicación práctica de ese conocimiento con utilidad para la vida cotidiana de las personas.

    Hoy vivimos una situación radicalmente distinta, el desarro¬llo del conocimiento científico está permanentemente vinculado al desarrollo tecnológico. Ciencia y tecnología van de la mano. Las universidades ya no son sólo el espacio idóneo para la gene¬ración del conocimiento y su transmisión, sino que se han cons¬tituido en los motores del desarrollo industrial y económico de los países; asimismo, los programas académicos se orientan cada vez más al desarrollo tecnológico y a la innovación, con lo que se ha incrementado la inversión tanto pública como privada en la investigación, ya sea pura o aplicada, y cada vez es mayor el número de científicos y proyectos orientados a la aplicación del conocimiento

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  16. introducción en este texto hablare sobre los derechos humanos, la influencia que han tenido a lo largo de la historia, y como es que fueron evolucionando las personas para poder adquirir los derechos humanos y crearlos para la protección individual y en comunidad.
    las ideas y los conceptos de los derechos humanos corresponden al mundo de las posguerra del siglo xx, no por esto debe pensarce que historicamente se a carecido de presendentes de la materia.
    en China entre los años 800 y 200 a.c con confucio y lato-tse, la capacidad de reflexion sobre las injusticias sociales ocupo un lugar muy importante. predican la igualdad entre hombres y argumentan que la democracia era la forma idonea de gobierno.
    estos pensadores tambien promovieron el derecho legitimo del gobernado para revelarse contra los tratos despotas y arbitrarios del gobernante, lo cual nos da una idea de los derechos o garantias individuales del hombre.
    Cuando surge el cristianismo y su influencia en la concepción de la igualdad de los hombres, da un mensaje de cristo que se dirige a todos los hombres, cuya dignidad radica en haber sido "creados por dios a su imagen y semejanza".
    El pensamiendo cristiano, iniciado en el medio oriente y difundido en nuestra era por los discípulos de cristo se fue diseminando por buena parte de los territorios del imperio romano. La historia de la humanidad registra que se observaron cambios sustanciales en la estructura jurídica política y religiosa de Roma con la institucionalización del cristianismo en el siglo IV por parte de constantino.

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  17. Introducción
    En este trabajo presentare mas que nada el concepto de los derechos humanos, la importancia y del como se ha ido transformando.
    Asi como también las diferentes épocas en las cuales este concepto se ha ido desarrollando. El reconocimiento, las dimensiones del concepto asi como la dimensión jurídica y axiológica.
    Con este ensayo nos daremos cuenta de lo importantes que son los derechos humanos.
    Edad antigua
    Los principales antecedentes en la antigüedad y la escuela estoica
    Si bien las ideas y los conceptos relativos a los derechos humanos son de cuño reciente y corresponden al mundo de la posguerra del siglo xx, no por ello ha de pensarse que históricamente se ha carecido de precedentes sobre la materia. Por ello, consideramos imprescindible dar un repaso general a la evolución del pensamiento que prevalecio en las diversas etaas del acontecer social en torno a los derechos fundamentales de l ser humano.

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  18. En la edad media, señalamos algunos rasgos característicos de la situación de los derechos fundamentales del individuo.
    Se clasifican en tres épocas:
    1. Invasiones;En esta época tal como su nombre lo indica las tribus que lograban asentarse en un territorio eran dominadas por otras, impidiendo establecer una estabilidad política y económica.
    2. Época feudal; El amo y el señor de predios rústicos y urbanos era el señor feudal quien no solo era dueño de las tierras si no casi de forma ilimitada de la servidumbre que la trabajaba.
    3. Época municipal; Se observaba un debilitamiento del feudalismo, originado por el desarrollo económico y político que experimentaron las poblaciones medievales. Ello motivó que los citadinos se impusieran a la autoridad del señor feudal y se obtuviera el reconocimiento de algunos derechos que se plasmaron fundamentalmente en el denominado derecho cartulario, al cual podemos considerarlo, un antecedente de las garantías individuales. Los primeros ordenamientos constitucionales de derechos civiles fueron las cartas inglesas y los fueros españoles.
    las cartas inglesas; la carta magna, A partir del siglo XII las incursiones de nuevos pueblos disminuyen y la cristiandad occidental inicia su recuperación. Una nueva clase social formada por comerciantes y artesanos se asienta en las ciudades(Burgos), que comienzan a ser importantes centros de activad. Esta nueva correlación social exigió una reorganización del derecho, por lo que los burgueses luchan por la consecución de derechos civiles que lograron arrancar a la realeza, aprovechando muchas veces su situación de debilidad.
    Así sucede con españa en 1188, cuando las cortes del reino de león reciben de Alfonso IX, fundador de la universidad de Salamanca, la confirmación de los derechos básicos de todo hombre libre; o cuando en 1215 el rey de Inglaterra, Juan sin tierra, se ve obligado a aceptar la Carta Magna que le presentan los barones de su reino

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  19. En los albores de la humanidad y de manera especifica en los sistemas matriarcal y atriarcal antiguos, no es posible hablar de la existencia de derechos del hombre, considerados estos como un conjunto de prerrogativas del gobernado de observancia jurídica obligatoria e imperativa para los gobernantes. Tampoco se puede afirmar que el individo tuviera potestades o facultades de que pudiera gozar dentro de la comunidad a que pertenecia y que constituyesen una esfera de acción o de actividad propia frente al poder publico. El carácter, omnímodo de estos regímenes permitia a la autoridad de la madre o del padre disfrutar de un respeto absoluto por parte de quienes se encontraban bajo su tutela, e inclso ejercían un poder directo sobre la vida o muerte de los individuos.
    En china, entre los años 800 y 200 a.C., con confusio y laot-tsé, la capacidad de reflexión sobre las injusticias sociales ocupo un lugar importante. Se predico la igualdad entre los hombres, argumentando que la democracia era la forma idónea de gobierno. Estos pensadores también promovieron el derecho legitimo del gobernado para revelarse contra los tratos déspotas y arbitrarios del gobernante, lo cual nos da una idea de los derechos o garantías individuales del hombre, tal como jurídicamente en la actualidad se conciben.
    En Roma en el siglo a.C. se expidió la ley de las 12 tablas, cuya integración era extensa y variada, pues contenia derechos referentes a las sucesiones y a la

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  20. familia entre otros aspectos. Esta ley dictada durante la época republicana, consiguió algunos principios que significaron una especie de seguridad jurídica frente a los gobernados frente al poder publico. Asi la tabla novena consigno el elemento de generalidad como escencia de toda ley, prohibiendo que esta se contrajese a un individuo en particular. Esta prohibición significa el antecedente jurídico romano del postulado constitucional moderno que veda que todo hombre sea juzgado por leyes privativas. Además , en la propia tabla se estabelcio una garantía competencial, en el sentido de que los comicios por centurias eran los únicos que tenían la facultad de dictar decisiones que implicasen la perdida de la vida, de la libertad y de los derechos del ciudadano.
    Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización "en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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  21. Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
    Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
    Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

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  22. La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
    Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

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  23. Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
    Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más

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  24. importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.
    También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

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  25. Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.
    La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
    Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y

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  26. donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.28 Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.

    Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:29 no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y elPrivilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o laJoyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.

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  27. En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.
    La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa". La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual. No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta,

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  28. de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
    La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret («Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad. En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.
    La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina,Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio. Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización. El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través deHugo Grocio.

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  29. Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Habeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino. Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.

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  30. Conclusión
    Mi conclusión es que con este pequeño ensayo me pude dar cuenta de lo que es nuestra importante que son los derechos humanos y que con su ayuda podemos llevar una mejor vida, los derechos humanos aunque se han hecho a un lado podemos darnos cuenta que es nuestra protección en la mayoría de los casos y existen muchas dependencias que los protegen como la comison nacional de los derechos humanos la cual regula que estos derechos sean aplicados y respetados.
    Se ha hablado de discriminación y violación a tales derechos hoy en dia son mas cuidados y respetados.
    Me pude dar cuenta que si estas normas que antes se llamaban garantías individuales se siguen respetando podemos llevar a cabo una mejor sociedad no solo a nivel estado o nacional sino internacional.
    Los derechos humanos estaban antes escondidos y algunos pensaban en que no ayudaban en nada gracias a las reformas podemos darnos cuenta de que estaban equivocados.

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  31. El presente ensayo esta principalmente, destinado para poder ver y comprender con mayor claridad el concepto y la historia de los derechos humanos.
    Los derechos humanos, es definifinido de distintas formas por diversos personajes como Gregorio Peces, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Jorge Carpizo, Carlos Quintana, Norma Peniche, José Costan Tobañes entre algunos otros.

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  32. A continuación voy hacer mención de algunos personajes que definen a los derechos humanos. Para José Costan Tobañes dice que los derechos humanos son:
    “Aquellos derechos fundamentales de su aspecto tanto individual como comunitario y deben ser reconocidos y respetados por todo poder, norma y autoridad jurídica positiva”, lo que este personaje quiere darnos a entender es que nuestros derechos humanos deben ser respetados por toda persona sin importar si tiene más o menos poder que nosotros.
    En cambio para Mirele Roccatt Velázquez define Derechos Humanos como:
    “Facultades y prerrogativas inherentes a la persona, que le corresponden por su propia naturaleza, para desarrollar su pleno desarrollo dentro de una sociedad”, lo que este personaje quiere darnos a entender con la definición antes mencionada es que todos desde que comenzamos a viviré en una sociedad determinada adquirimos derechos y deben ser completamente reconocidos por el poder, los derechos humanos corresponden al hombre por el simple hecho de su existencia, son de suma de libertades y prerrogativas, y tienen como finalidad salvaguardar la dignidad de la persona humana, constituyen deberes y obligaciones, tanto para el estado como para los demás individuos, y deben ser garantizados para el orden jurídico nacional e internacional.

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  33. Los derechos humanos en si son de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones, o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, estos son completamente independientes de factores particulares como el estatus, sexo, o nacionalidad.
    Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre persona y sociedad, que permite a los individuos ser identificados consigo mismos y con los demás integrantes que componen una comunidad por definición el concepto de derechos humanos es universal ósea que es para todas las personas, de igual manera son igualitarios también son incompatibles con sistemas básicos en la superioridad de una raza, pueblo, grupo o clase social determinada. Según la concepción naturalista tradicional son independientes de contextos sociales e históricos.
    A continuación seguiré definiendo el concepto de derechos humanos para así poder contar con un concepto más claro.
    Norma Peniche define a los derechos humanos como: “la tendencia histórica que cuenta con un conjunto de prerrogativas que salvaguardan la vida y la dignidad”. En cambio para Arnold J. Líen es “La libertad absoluta para desarrollar al máximo toda capacidad y talento del individuo”.
    La Asamblea General proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto individuos como instituciones, inspirándose contantemente en ella, si nos adentramos mas al tema podemos mencionar que los derechos humanos se clasifican como un órgano auxiliar que se encarga de vigilar la actuación de los servidores públicos, tanto locales como federales con respecto al desempeño de sus labores en relación con los particulares. Este órgano es el máximo protector de los derechos subjetivos de las personas de un estado; aunque el estado cuenta en su carta magna o también llamada Constitución Política con preceptos donde establece en sus primeros treinta artículos constitucionales en estricto sentido de derecho, las garantías de las personas, sin embargo, al estar prescindidas las secretarias y organismos del estado por personas humanas, pues tienen el riesgo de cometer errores o violaciones a los derechos de los particulares u omitir lo que dicta la carta magna con respecto a las garantías individuales. Es por eso que se crea en México este organismo autónomo con capacidad jurídica para que sirva de funcionamiento de servicios públicos en su relación con particulares esto establecido en el artículo 102.

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  34. Por otro lado puedo hacer mención sobre lo que son los derechos humanos en la edad contemporánea, la declaración de los derechos humanos del hombre y del ciudadano es el resultado de la revolución francesa, la cual indica que toda constitución para que pueda ser llamada como tal, debe tener una declaración de derechos del hombre y la forma de organizar el poder publico osea la parte dogmatica y la parte organica. Esta copnstitucion esta en la moderna y establece solamente este tipo de aspectos.
    Hoy en dia casi todos los países del mundo han firmado la declaración universal de los derechos humanos, pero eso no quiere decir que los derechos se respeten de verdad en todas partes, hay muchísimos lugares del mundo en los quelas personas no pueden expresarse con libertad, practicar su religión, ni confiar en su seguridad, actualmente existen muchas organizaciones, donde los derechos humsnod están reconocidos por la ley, todas las personas pueden exigir que sus derechos sean respetados, en países Europeos, los derechos humanos, están garantizados en la constitución, que es nuestra ley más importante, si por alguna razón nosotros.
    En el libro de historia y filosofía de los derechos humanos el autor Mauricio Beuchot, se menciona que la Teoría de los derechos humanos, en este capítulo se hace mención sobre la finalidad analiotica, Robnald Dworkin, en este libro tanto Dworkin, Hart y Rawls se han interesado en investigar cuales son los derechos más fundamentales del hombre, esto es definitivamente los derechos humanos más básicos.
    Los derechos humanos se van a ir vertebrando a partir del derecho natural fundamental, y de igualdad, y equidad etc., así pues los derechos humanos, para Rawls y Dworkin son derechos fundamentales y derechos que están mas allá de la positivacion jurídica como la ideología, y por lo tanto, por otro lado, sabemos que Bobbio llega a decir que el iusnaturalismo como método es compatible con el iuspositivismo como método; inclusive para negar el iuspositivismo como ideología que es el que se ve como incongruencia y acepta el iusnaturalismo como ideología.

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  35. miguel angel velazquez moran

    derechos humanos

    podemos decir que los derechos humanos son atributos que tienen todos los hombres y al decir hombre es haciendo referencia al genero de especie estos buscan protejer el bienestar , dignidad , etc. por otra parte es importante saber que cuando hablamos de derechos humanos , estos cuentan con ciertas caracteristicas que son de gran importancia conocerlas, debemos saber que en primer lugar son generales pues son para todos los individuos, sin distinciones y son universales pues en cualquier parte del mundo que estes debes hacerlos valer sin importar sexo, color, raza, religion. cuando decimos que son imprescriptibles debemos enteder o saber que no se pierden por el paso del tiempo osea que no caducan. cuando decimos que son intransferibles pues debemos tener en cuenta que no pueden ser vendidos. por ultimo cuando escuchamos que son permanentes debemos estar conscientes que solo sera mientras estemos vivos.


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  36. Derechos Humanos
    Los derechos humanos son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente se reconocen los derechos humanos en el derecho interno de numerosos estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La declaración universal de los derechos humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual y el lenguaje de los derechos se ha incorporados a la ciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo , existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos , y también claros problemas en cuanto a su eficacia , dado que existe una gran desproporción entre el violado y lo garantizado estatalmente. En China, entre los años 800 y 200 a.c., con Confusio y Laot-Tse, la capacidad de reflexionar sobre las injusticias sociales ocupo un lugar importante. Se predico la igualdad entre los hombres, argumentando que la democracia era la form idónea de gobierno. Estos pensadores también promovieron el derecho legítimo del gobernado para rebelarse contra los tratos déspotas y arbitrarios del gobernante, lo cual nos da una idea de los derechos o garantías individuales del hombre, tal como jurídicamente en la actualidad se conciben.

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  37. diferentes conceptos
    antonio trovel dice que son aquellos privilejios que tiene el hombre por su naturaleza y dignidad, que estos derechos se les brinda la sociedad.
    maria teresa ochoa dice que los derechos humanos son reconocidos por el estado y que el estado los pone en la constitucion con la finalidad de que el hombre tenga una mejor calidad de vida.
    mirelli roccatti nos dice que son facultades que estan pegadas el hombre por el simple hecho de estar vivo y que son nesesarios para que el hombre tenga un buen desarrollo en la sociedad.
    antonio perez menciona que son instituciones que siempre han exijido la dignidad la libertad y la igualdad y que estas deben ser reconocidas no solo nacionalmente si no tambien internacionalmente.

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  38. antecendentes

    china ( 800-200 a.C. ) en esta epoca la capacidad de reflexion sobre las injusticias sociales ocupo un lugar importante. se predico la igualdad entre hombre y mujer argumentando que la democracia era la forma concreta para gobernar.

    roma ( siglo V a.C. ) se crea la ley de las 12 tablas conformada por derechos que hacian enfasis a la familia. en los pueblos del viejo oriente la actividad de los gobernantes se rejia bajo normas religiosas, en estas normas se reconocian o brindaban derechos a los subditos y estas normas eran inviolables pues hacian creer al pueblo que este era un pacto que firmaban con dios. en grecia con el surgimiento del estoicismo encontramos el surgimientp de grandes pensadores
    en grecia encontramos a cleantes y crisipo
    en roma encontramos a posidonip y seneca

    del cristianismo podemos decir que nos brindo un conjunto de derechos para el ser humano y esto a su vez permitio un ordenamiento juridico que transformo demasiado al derecho romano, por que introdujeron instituciones que despues de un tiempo se transformaron en derechos que reconocieron la dignidad de todos los seres humanos.

    edad media
    en esta etapa de la historia podemos mencionar que se clasifico en 3 grandes etapas.
    en la primer etapa no podemos hablar de dercho por que no existio pues aqui ocupaban la ley del mas fuerte.
    en la segunda etapa tampoco podemos hablar de derecho pues el señor feudal no solo era dueño de las tierras si no tambeinde los trabajadores y estos tenian que seguir sus ordenes sin oponerse.
    en la tercera etapa fue la mejor pues el feudalismo se vino abajo a causa del desarrollo economico y politico por primera vez se obtienen derechos que fueron plamados en el derecho cartulario considerado este como antescedentes de las garantias individuales.

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  39. En Roma, en el siglo V. a.c., es expidió la ley de las doce tablas, cuya integración era extensa y variada, pues contenía derechos referentes a las sucesiones y a la familia, entre otros aspectos. Esta ley, dictada durante la época republicana, consagro algunos principios que significaron una especie de seguridad jurídica de los gobernados frente al poder público. Así, la tabla IX consigno el elemento de generalidad como esencial de toda ley, prohibiendo que esta se contrajese a un individuo en particular. Esta prohibición significa el antecedente jurídico romano del postulado constitucional moderno que veda que todo hombre sea juzgado por leyes privativas además, en la propia tabla se estableció una garantía competencia!, en el sentido de que los comicios por centurias eran los únicos que tenían la facultad de dictar decisiones que implicasen la pérdida de la vida, de la libertad y de los derechos del ciudadano. No obstante, cabe destacar que aunque el ciudadano romano tenía el estatus libertatis, compuesto de derechos civiles y políticos, sin embargo no tenían derechos públicos oponibles al estado que les permitiera defenderse de las violaciones que cometieran en su contra las autoridades estatales. En algunos pueblos del Oriente antiguo, como es el caso del Hebreo, la actividad de los gobernantes se hallaba restringida por normas religiosas teocráticas, en las que implícitamente se reconocían ciertos derechos a los súbditos, pues se suponía que dichas normas, como las de Jehová, eran producto de un pacto entre dios y el pueblo, cuyas disposiciones debían ser inviolables. Sin embargo esas garantías eran muy débiles y la apreciación de su extra limitación quedaba al arbitrio de los propios gobernantes que eran sus intérpretes, además de que no existía ninguna sanción para su posible contravenciones.

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  40. en este ensayo dare algunas de las definiciones de 3 libros elaborados por carlos f quintana roldan,mauricio beuchot y consuelo maqueda abreu dare una paqueña definicion sobre que son los derechos humanos son aqullas libertades facultades instituciones o reindicaciones relativos a bienes primarios o basicos que incluyen a toda persona por el simple echo de su condicion humana para la garantia de una vida digna el libro de derecho humanos por carlos quintana y norma nos dice sobre la evolucion historica de los derechos humanos

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  41. primeros ordenamientos
    carta magna siglo 12 en esta etapa surge una nueva clase social conocida como burgos esta clase exigio una reorganizacion del derecho con todo esto los burgueses tuvieron que luchar parra poder quitarles el derecho civil ala realeza.
    en españa en 1188 alfonso IX confirmo los derechos basicos del hombre libre. en 1215 el rey juan sin tierra fue obligado a aceptar la carta magna. entonces debemos saber que el documento mas antiguo antescedentes que tiene formalmente derecho civil es la carta magna inglesa en donde el rey se comprometia a respetar la propiedad de los hombres libres a no privarlos de su libertad a no despojarlos de sus tierras.
    en esta carta tambien se establecio que ningun monarca podria imponer tributo unilateral, tenia que hacerlo junto con una asamblea despues de esta carta existieron otros documentos.
    bill of petition
    habeas corpus
    bill of rights

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  42. En estas condiciones, los regímenes gubernamentales basados en tales principios o creencias, evidentemente luchaban contra toda idea de libertad humana, y más aún de su reconocimiento, por lo que no es posible aseverar que en los pueblos orientales de la antigüedad existiera tal derecho y mucho menos un medio de preservarlo. Si bien algunas sociedades antiguas, sobre todo del la península Helenica, llegaron a integrar importantes organizaciones políticas, estableciendo amplias estructuras normativas para regular la vida de su ciudadanía, lo cierto fue que esos derechos generalmente tuvieron alcances parciales, por que la ciudadanía no tenía derechos subjetivos públicos, si no civiles y de tipo electoral, lo que les permitía tener injerencia en los diferentes órganos de gobierno, tales como la asamblea y los tribunales. Además o se concebía la igualdad de los hombres, ni mucho menos se tenían definidas las ideas de justicia o de equidad hacía todos. No obstante, bajo este contexto social Grecia sé empieza a manifestar una corriente filosófica tendente a dignificar la concepción del ser humano. Nos referimos al estoicismo, corriente filosófica integrada en torno a zenon de cito, quien se afilió plenamente a la cultura griega. El estoicismo se desarrolló desde dos siglos antes de nuestra era y tuvo influencia hasta bien entrados los tiempos del imperio romano, donde siguieron esta corriente filosófica una buena cantidad de pensadores, entre ellos los discípulos directos de zenon.

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  43. El presente ensayo esta principalmente, destinado para poder ver y comprender con mayor claridad el concepto y la historia de los derechos humanos.
    Los derechos humanos, es definifinido de distintas formas por diversos personajes como Gregorio Peces, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Jorge Carpizo, Carlos Quintana, Norma Peniche, José Costan Tobañes entre algunos otros.
    A continuación voy hacer mención de algunos personajes que definen a los derechos humanos. Para José Costan Tobañes dice que los derechos humanos son:

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  44. el bill of petition fue escrito por los comunos y presentado por carlos I y aceptada en 1628 en este documento confirma y amplia las garantias establecidas en la carta magna, mencionaba que ningun hombre libre seria preso sin antes dar a conocer el motivo por el cual fue detenido.

    el habeas corpus fue promulgado en inglaterra en 1679 por el rey calos II este garantizaba la libertad corporal dandoles a los individuos proteccion por parte del estaado.

    el bill of rights fue publicado en 1689 en este se establece el derecho de libertad de expresion y derecho a portar arma.

    moises ochoa campos nos menciona 5 principios generales
    igualdad ante la ley
    inviolabilidad del domicilio
    justicia por sus jueces naturales
    participacion de los vicios en los asuntos publicos
    responsabilidad de los funcionarios reales.

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  45. Aquellos derechos fundamentales de su aspecto tanto individual como comunitario y deben ser reconocidos y respetados por todo poder, norma y autoridad jurídica positiva”, lo que este personaje quiere darnos a entender es que nuestros derechos humanos deben ser respetados por toda persona sin importar si tiene más o menos poder que nosotros.
    En cambio para Mirele Roccatt Velázquez define Derechos Humanos como:
    “Facultades y prerrogativas inherentes a la persona, que le corresponden por su propia naturaleza, para desarrollar su pleno desarrollo dentro de una sociedad”, lo que este personaje quiere darnos a entender con la definición antes mencionada es que todos desde que comenzamos a viviré en una sociedad determinada adquirimos derechos y deben ser completamente reconocidos por el poder, los derechos humanos corresponden al hombre por el simple hecho de su existencia, son de suma de libertades y prerrogativas, y tienen como finalidad salvaguardar la dignidad de la persona humana, constituyen deberes y obligaciones, tanto para el estado como para los demás individuos, y deben ser garantizados para el orden jurídico nacional e internacional.

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  46. la ilustracion
    en esta epoca encontramos a grandes pensadores:
    voltaire
    montessquieu
    rousseau
    diderot

    el 14 de octubre se reunen los representantes de las colonias de norteamerica en filadelfia para hacer o realizar la declaracion de los derechos humanos en donde garantizaban la igualdad y la libertad.
    la declaracion de los derechos humanos en virginia tomo gran importancia por su clara y presisa redaccion y numeracion de los derechos fundamentales para el hombre. en esta encontramos que tenia o estaba formada por 16 secciones.

    revolucion francesa
    en esta etapa encontramos algo muy importante que fue la declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano , la cual aprobo la asamblea francesa el 26 de agosto de 1789. esta declaracion han sido la herramienta que ha orientado la filosofia de los derechos civiles , esta compuesta por 17 articulos apartir de esta revolucion surguio el constitucionalismo este movimiento se caracterizo por el reconocimiento de los derechos humanos o garantias individuales.

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  47. Los derechos humanos en si son de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones, o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, estos son completamente independientes de factores particulares como el estatus, sexo, o nacionalidad.
    Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre persona y sociedad, que permite a los individuos ser identificados consigo mismos y con los demás integrantes que componen una comunidad por definición el concepto de derechos humanos es universal ósea que es para todas las personas, de igual manera son igualitarios también son incompatibles con sistemas básicos en la superioridad de una raza, pueblo, grupo o clase social determinada. Según la concepción naturalista tradicional son independientes de contextos sociales e históricos.
    A continuación seguiré definiendo el concepto de derechos humanos para así poder contar con un concepto más claro.

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  48. Norma Peniche define a los derechos humanos como: “la tendencia histórica que cuenta con un conjunto de prerrogativas que salvaguardan la vida y la dignidad”. En cambio para Arnold J. Líen es “La libertad absoluta para desarrollar al máximo toda capacidad y talento del individuo”.
    La Asamblea General proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto individuos como instituciones, inspirándose contantemente en ella, si nos adentramos mas al tema podemos mencionar que los derechos humanos se clasifican como un órgano auxiliar que se encarga de vigilar la actuación de los servidores públicos, tanto locales como federales con respecto al desempeño de sus labores en relación con los particulares. Este órgano es el máximo protector de los derechos subjetivos de las personas de un estado; aunque el estado cuenta en su carta magna o también llamada Constitución Política con preceptos donde establece en sus primeros treinta artículos constitucionales en estricto sentido de derecho, las garantías de las personas, sin embargo, al estar prescindidas las secretarias y organismos del estado por personas humanas, pues tienen el riesgo de cometer errores o violaciones a los derechos de los particulares u omitir lo que dicta la carta magna con respecto a las garantías individuales. Es por eso que se crea en México este organismo autónomo con capacidad jurídica para que sirva de funcionamiento de servicios públicos en su relación con particulares esto establecido en el artículo 102.
    Por otro lado puedo hacer mención sobre lo que son los derechos humanos en la edad contemporánea, la declaración de los derechos humanos del hombre y del ciudadano es el resultado de la revolución francesa, la cual indica que toda constitución para que pueda ser llamada como tal, debe tener una declaración de derechos del hombre y la forma de organizar el poder publico osea la parte dogmatica y la parte organica. Esta copnstitucion esta en la moderna y establece solamente este tipo de aspectos

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  49. Hoy en dia casi todos los países del mundo han firmado la declaración universal de los derechos humanos, pero eso no quiere decir que los derechos se respeten de verdad en todas partes, hay muchísimos lugares del mundo en los quelas personas no pueden expresarse con libertad, practicar su religión, ni confiar en su seguridad, actualmente existen muchas organizaciones, donde los derechos humsnod están reconocidos por la ley, todas las personas pueden exigir que sus derechos sean respetados, en países Europeos, los derechos humanos, están garantizados en la constitución, que es nuestra ley más importante, si por alguna razón nosotros.
    En el libro de historia y filosofía de los derechos humanos el autor Mauricio Beuchot, se menciona que la Teoría de los derechos humanos, en este capítulo se hace mención sobre la finalidad analiotica, Robnald Dworkin, en este libro tanto Dworkin, Hart y Rawls se han interesado en investigar cuales son los derechos más fundamentales del hombre, esto es definitivamente los derechos humanos más básicos.
    Los derechos humanos se van a ir vertebrando a partir del derecho natural fundamental, y de igualdad, y equidad etc., así pues los derechos humanos, para Rawls y Dworkin son derechos fundamentales y derechos que están mas allá de la positivacion jurídica como la ideología, y por lo tanto, por otro lado, sabemos que Bobbio llega a decir que el iusnaturalismo como método es compatible con el iuspositivismo como método; inclusive para negar el iuspositivismo como ideología que es el que se ve como incongruencia y acepta el iusnaturalismo como ideología.

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  50. a la familia entre los otros aspectos esta ley dicta jorge por primera ves en la cultura occidental una idea dignificada del hombre al entender que todo el genero humano esta hermandado por la razon es que los hombres como seres racional de cada grupo o sicedad

    con los estoicos surgew tambien la idea de la ley natural las que concirben el orden

    la idea estoica de la fraternidad huamana se vera posteriormente ampliada y vigorizada con el cristianismo cuya incidencia en la concepcion de de la la igualdad de los derechos humanos naturalez

    surgimiento de cristianismo y su influencia en la concepcion de la igualdad de hombres

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  51. Existen varios factores que conllevan a la existencia de estos grupos vulnerables, y principalmente destacan la Ignorancia, la discriminación, el racismo y la falta de acceso a la información, entre otros más.

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  52. n consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos ue incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición ue incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

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  53. Durante el siglo XX, apareció lo idea de que los derechos deberían ser consagrados en artículos del derecho internacional. En este siglo poco a poco surgieron regímenes totalitarios que vulneraban los derechos humanos. Fue cuando surgió la necesidad de una protección internacional de los derechos humanos.

    Por ello el 24 de octubre de 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco, y redactaros la carta de Naciones Unidas, la cual dio origen a la ONU, con el objetivo de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafinar la fe en los derechos fundamentales del hombre, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de a libertad”

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  54. Poco tiempo después, los delegados de cada Estado en la ONU, aprobaron el texto de “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el 1 0 de diciembre de 1948. Dicha declaración hizo capaz la internacionalización de los derechos humanos, y tuvo en cuenta que los derechos son esenciales para la dignidad del hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión de las personas.

    Posteriormente, la ONU aprobó diferentes documentos que de los derechos humanos, la Declaración de los derechos del niño en 1959, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en 1967, el Pacto internacional de derechos civiles, políticos y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en 1966, entre otros.

    Ahora bien, según la evolución histórica de los derechos humanos, éstos se pueden clasificar así

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  55. Derechos Humanos de la Primera Generación, el fin primordial de estos derechos es la protección de los derechos civiles y públicos, entre los que se encuentran, los derechos de seguridad, la integridad física y moral de la persona y los derechos políticos, como los derechos a la ciudadanía y el de participación a la democracia. Estos derechos se consagraron inicialmente en la “Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano”.

    Derechos Humanos de la Segunda Generación, en esta generación se reclamaron los derechos económicos, sociales y culturales, concretamente, el derecho a la propiedad, el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación, la cultura y los derechos laborales. Estos derechos se consagraron en la “Declaración americana de los derechos y deberes del hombre”, y en la “Declaración universal de los derechos humanos”.

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  56. Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

    Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

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  57. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

    Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

    Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

    La Asamblea General

    proclama la presente

    Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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  58. mostrare algunos articulos fundamentales en mi ensayo Artículo 1

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artículo 2

    1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

    2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

    Artículo 3

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artículo 4

    Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5

    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artículo 6

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

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  59. Un ser humano es aquel en el que ocurren las siguientes características: es racional, sensible, con libertad, voluntad, igualdad; asimismo, posee cuerpo y alma. Se nos permite pensar que el hombre como especie humana es el rey de la creación, la joya más preciada de la naturaleza.
    Dada la compocisión material y espiritual humana, son necesarias para vivir determinadas condiciones escensiales.
    Todos los seres humanos tenemos una vida individual, única con exclusión e independencia de los demás cuando nos damos cuenta que la vida es un regalo único, personal, grandioso e inestable exigimos que sea respetado en toda su integridad, y es entonces cuando advertimos que el hombre tiene conciencia propia de si mismo, por lo que es auto suficiente y libre, con derechos absolutos e inalienables.
    Históricamente hablando, los derechos humanos, en sentido amplio fueron consagrados legislativamente hasta la segunda mitad del siglo XVIII, y es precisamente en la declaración de los "Derechos del Hombre y el Ciudadano" en Francia, en donde se consagraron de una manera definitiva como texto legislativo, y de aquí; salen como ejemplo para el mundo entero. Es de allí en adelante que se volvió una práctica constante recoger en los textos constitucionales una declaración de derechos, la cual conocemos como parte dogmática.
    A nuestros pueblos originarios de México, les fueron pisoteados y transgredidos, todos sus derechos y garantías, aun cuando ellos no utilizaban esos términos; la manera, aun cruel, despiadada y sin consideración con la que sublevaron a quienes fueron los primeros mexicanos es la primera idea que tenemos para hablar de independencia.

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  60. En México, con los Derechos Humanos han sido uno de los capítulos más oscuros, sobre todo por los hechos de violaciones, desapariciones de opositores políticos y de matanzas, como la Matanza de Tlatelolco, desde esos momentos y como parte de las tendencias mundiales de Derechos Humanos, se crearon Defensorías y Procuradurías de Derechos en Diferentes Instituciones. En el Sexenio de Carlos Salinas, se dio por Decreto, la Creación del Organismo, el cual entonces seguía dependiendo de la Secretaría de Gobernación (México), hasta 1992, cuando se elevaría su poder a ser un Órgano regido desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de ser un Órgano no Jurisdiccional del Estado. En 1999, obtendría otra Reforma la cual le daría autonomía financiera de Gestión, colocando como regla que el Senado apruebe su titular, y sus organelos, también adoptando la figura de Ombudsman.

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  61. FUNDACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

    En México existen organismos que refuerzan la defensa de las garantías individuales de los ciudadanos en diversas partes del país. La Comisión Nacional de Derechos Humanos fue creada en junio de 1990, también con esta finalidad.

    La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que firmaron los países miembros de la ONU el 10 de diciembre de 1948, dio origen a que se formaran organizaciones civiles que defienden los derechos humanos. Desde entonces y hasta ahora, cientos de personas dedican su tiempo y esfuerzo para colaborar en diferentes actividades relacionadas con la protección de los derechos humanos.

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  66. Bill of Petition: este ordenamiento fue redactado por los lores y los comunes. Este documento confirma y amplia las garantías concedidas en la carta magna. disponía que ningún hombre libre seria preso sin expresar el motivo de su detención, que nadie seria juzgado, si no según las leyes y procedimientos del país y que no se impondrían contribuciones sin el consentimiento del parlamento.
    Habeas Corpus: esta disposición fue promulgada en Inglaterra en 1679. tenia el propósito de garantizar la efectividad de la liberta corporal, poniendo al alcance de los individuos un mecanismo legal para obtener la protección del estado contra las detenciones o arrestos arbitrarios. contiene una significación importante de la libertad del hombre sujeto a proceso judicial; estableció la prohibición de la libertad del hombre sin mandato judicial.
    Bill of Rights: es una declaración de derechos comprendida en diversas leyes, en donde se establece el derecho de libertad de culto, se reconocen las garantías de petición, e derecho de portación de armas, la libertad expresión, se establece el principio de legalidad suprimiendo al poder real la facultad de suspender o dispensar leyes, se establece la libertad de elección de los miembros del parlamento, se establece el derecho del procesado a ser asistido por un abogado y a exigir la declaración de dos testigos.

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  69. Unidad I.- LOS DERECHOS HUMANOS
    1.1 Acerca del concepto: “Derechos Humanos”
    Actualmente vivimos en una sociedad en la cual los Derechos Humanos están cobrando mucha fuerza, esto no quiere decir que este sea tema nuevo, los Derechos Humanos ya existían, pero no se les reconocía como ahora, incluso no tenían esta denominación, antes eran llamados garantías individuales, otros autores los consideraban como los Derechos del Hombre, sea cual sea o haya sido su denominación, debemos tomar en cuenta de que no siempre se han reconocido como hoy en día.
    Gracias a las reformas constitucionales, el valor que hoy tienen los Derechos Humanos en la sociedad representan una vida digna para los individuos, si bien es cierto existen diversas dependencias de gobierno y comisiones tanto estatales como federales, e incluso internacionales que tiene el objetivo de hacer valer y salvaguardar los Derechos Humanos.
    Una reforma importante para los Derechos Humanos en nuestro país se dio el 10 de Junio del 2011 dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se tipifica en su artículo primero que “todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece”.
    Como podemos observar hoy en día existen diversos programas para la protección de los Derechos Humanos, los cuales años atrás no existían y por ende vulneraban los derechos de los ciudadanos.
    Hoy en día existen diferentes definiciones de lo que son los Derechos Humanos, Margarita Herrera nos brinda una definición de los Derechos Humanos en México, los cuales los denomina como: “El conjunto de filosofías sociales, políticas, económicas, culturales, religiosas, aspiraciones éticas, de justicia, de seguridad, de equidad, juicios de valor, etc., que se encuentran consagradas en la Constitución Federal, y en los tratados, convenios, convenciones, etc., internacionales que México ha incorporado a su derecho interno”. Ante esta definición se observa la equidad que existe para su aplicación de los mismos a la población en general, cabe resaltar los diversos Tratados Internacionales con el objetivo específico de incrementar el valor de los Derechos Humanos, si bien es cierto estos tratados no cumples con los requisitos exigidos por parte de la sociedad en general, ya que la misma se encuentra en

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  70. constante crecimiento y por ende día con día se necesita mucho más estudio, análisis, convenios y tratados para cumplir con las necesidades que el país requiere.
    El estado mexicano se ha enfocado a reformar diversas leyes que no son tan necesarias para los ciudadanos en vez de crear comités, programas, etc., para la protección de los derechos que cumplan con los principios legales que nuestra propia Carta Magna establece para la protección de los mismos.
    Se necesita estar actualizado ante un tema de gran importancia para los ciudadanos, las propias dependencias día con día estar al margen de la información para que impere la imparcialidad, la legalidad, la equidad y la transparencia absoluta que se requiere para el buen desempeño del mismo, toda vez que existen muchos ciudadanos que carecen de voluntad y conocimiento, y que por ende desconocen sus derechos como ciudadano mexicano, es por ello que burlan, lastiman y denigran sus derechos humanos.
    1.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
    1.2.1. EDAD ANTIGUA
    Dentro de la Edad Antigua realmente se sabe muy poco y por lo tanto, se carece de información suficiente para su análisis de la misma.
    En los Estado Orientales se inició una nueva época de las garantías, esto al paso del tiempo comenzaba un proceso significativo dentro del estado, situación muy diferente a la que acontecía en otros estado en los cuales, ni siquiera existía el conocimiento de lo que era el derecho, mucho menos se tenía la idealización de las garantías, que ya mencionamos de los pueblos orientales, si bien es cierto una de las principales características que impedía un nuevo esquema para las Garantías Individuales, era que el derecho no se encontraba consolidado como tal, ya que el propio derecho perseguía un proceso de “modernización”; cabe señalar que uno de los factores que dieron auge a la falta del reconocimiento de los Derechos Humanos, era la ausencia de los conocimientos necesarios para el reconocimiento de los mismos, esto producto de la falta de conocimiento óptimo de tecnologías y principalmente de una educación provista de las propias familias y la sociedad en general al poseer una educación y cultura precaria, y al ser así, por obvias razones desconocían plenamente sus Derechos Humanos, y más aún al no contar con una ley expedita, es de esperarse que desconocieran en qué momento sus derechos eran violentados.
    Cabe hacer mención que durante el siglo V A.C. en

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  71. Roma se da inicio a una nueva etapa dentro de la tendencia de los Derechos Humanos, ante la necesidad de la sociedad en general, nace la Ley de las 12 tablas, en donde típicamente comenzaban a modernizar un nuevo proceso hacia los derechos, donde empezaba a imperar la igualdad ante la ley, es decir, la gran necesidad de la sociedad, forjó la creación de las mismas, su impacto fue creciendo al paso del tiempo en base a las necesidades surgidas por el pueblo, cabe hacer mención que durante la época romana se comenzaron a sentar las bases del derecho actual, pero a diferencia de este, el romano tenía sus limitantes, esto quiere decir, que el derecho únicamente se aplicaba a los ciudadanos, recordando que solo eran considerados romanos todos aquellos que gozaran de liberta, entendiendo con esto que los esclavos no formaban parte de la sociedad, y por lo tanto, no podían disfrutar de los derechos que se les otorgaban a las personas libres.
    Posteriormente, en Grecia, al paso de los años y conforme a la necesidad y el avance científico, inician los derechos civiles y políticos, con esto al parecer el ciudadano tenía completa la esfera política que los regían, pero sin duda alguna es contradictorio, puesto que el ciudadano no cantaba con derechos oponibles hacia las autoridades, una vez más el ciudadano carecía de derechos humanos y garantías individuales, realmente podemos darnos cuenta que no fue el correcto desarrollo de métodos o principios para brindar derechos humanos que se suponen que por el simple nacimiento de un ser humano posee derechos y garantías, pero se puede entender que retomó los antecedentes de Roma y que quiso mejorar el proceso que ya tenían, pero aún así existen diferentes divagaciones sobre el mismo tema, esto puede ser a que no le tomaban tal importancia como la que deberían haber puesto, esto pudo haber sido porque en esos años, seguían existiendo esclavos y al no ser protegidos por una ley, o por el desconocimiento de la misma, no podían salvaguardar sus propios derechos humanos.
    1.2.2 EDAD MEDIA
    En esta etapa, se empieza a dividir en diferentes periodos, en donde cada una posee fundamentos esenciales sobre el desarrollo de los derechos humanos, además de que en base a la historia de la etapa anterior y al darse cuenta de todas las lagunas que poseían sus medios de protección, no eran los adecuados,

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  72. por tal motivo, tuvieron que implementar un nuevo modelo.
    Uno de los principales periodos fue el de la época de las invasiones, estrictamente aquí todas las tribus tenían como fin el asentarse dentro del territorio, pero no siempre fue así, ya que existían otras tribus descendientes de otros territorios y con el afán de invadir el territorio de las otras tribus. Estas afectaciones al territorio, tenían como consecuencias un impacto económico y político, esto traía un problema a la aplicación del derecho, por ende se puede establecer, que para ellos no existía el derecho, al no poseer una norma o ley que como territorio protegiera.
    El segundo periodo fue el de la época feudal en donde existía el señor feudal, que era el que poseía todas las tierras del territorio en el que se encontraban, cabe hacer mención que no solo era dueño de las tierras, sino que además también era dueño de las personas, es decir, controlaba el territorio y a sus habitantes, sin existir algún medio o norma que así lo estipulara; aquí es ilógico hablar de derechos humanos durante esta época, puesto que todas las personas eran violentadas al desconocer que era un derecho, por lo tanto, existía oponibilidad hacia la autoridad que en este caso era el señor feudal.
    El último periodo dentro de esta época, fue la conocida como la municipal, en la cual nos damos cuenta de que se debilita el feudalismo, uno de los grandes pasos de esta época, ya que el señor feudal, debido a su quebrantamiento comienza la libertad de los siervos que dependían de él y que parecían de su propiedad, a cada siervo le era entregada una carta en la que se le otorgaba su independencia y con ello su libertad, esto dio un gran inicio como avance dentro del territorio, ya que los siervos libres empiezan a formar ciudades y así sucesivamente al paso del tiempo, a dichas ciudades se les denominó municipios, años más tarde, nace el derecho cartulario, uno de los primeros que empezaron a figurar dentro de los municipios existentes, este derecho fue considerado como un antecedente de las garantías, esto se dio al cambio radical que venía figurando, este derecho nace como una protección para las personas que eran sujetas a una autoridad, aquí las personas comenzaban a tener el beneficio de respeto y de diversos derechos por parte de todas las autoridades que

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  73. existían dentro de dicho periodo.
    Años más tarde en Inglaterra ya existen antecedentes donde aparece una constitución escrita, pero se encuentra distribuida en diversos códigos, se entiende como una constitución inglesa al conjunto de normas consuetudinarias, es decir, se regían única y exclusivamente en base a las normas morales, lo bueno y lo malo, toda vez que su propia constitución aún divagaba dentro de su contenido para la sociedad en general. Tiempo después nace el derecho común ingles, actualmente denominado el Common Law mismo que se define como el conjunto de resoluciones dictadas por los tribunales ingleses.
    Dentro de los ordenamientos jurídicos más importantes en esta etapa, resalta la Carta Magna de 1215, misma que comprendía 63 artículos, esta Carta Magna presenta un claro desarrollo y antecedente de las garantías de legalidad de audiencia y de legitimación, mismas que hoy comprenden nuestra Carta Magna vigente tipificado en los artículos 14 y 16 de la misma, si bien es cierto son garantías de gran valor para el ciudadano.
    España, en este país, en muchas ocasiones habían sido inválidos los preceptos jurídicos que habían sido presentados ante la autoridad correspondientes, pues al tener gran cantidad de legislación regada dentro de todo el territorio español tuvo como consecuencia que las autoridades buscaran una nueva opción para erradicar la situación que proclamaba el territorio español, años más tarde las propias autoridades estatales intentaron reunir toda la legislación que se encontraba regada en un solo cuerpo legal, hubo resultados extraordinarios en donde existieron compilaciones legales como las que a continuación menciono: fuero juzgo, fuero real de Castilla, fuero viejo de Aragón, ley de Toro, ley de las 7 partidas.
    La única ley que tuvo validez y que era reconocida ante el territorio español y para el derecho natural fue la ley de las 7 partidas, ya que tenía como fin la obligación de las autoridades como respetar y hacer valer los derechos de las personas que poseían por el simple hecho de ser seres humanos, cabe hacer mención que esta ley en ningún momento estableció derechos humanos, puesto que las propias autoridades violentaban los derechos de todos los ciudadanos ya que no había un bien jurídico que protegiera los mismos y que tomara conocimiento de la violación de estos.
    En España no existen antecedentes de los derechos humanos en ninguna legislación, sin embargo más allá de la legislación si se encuentra un antecedente llamado fuero

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  74. o privilegio que fueron denominados premios o reconocimientos que el propio rey emitía a todos los habitantes de las ciudades cuando estos lograban a toda costa defenderse de las invasiones, estas fueron de dos clases: fuero general y fuero nobiliario, estos fueros nacieron como una recompensa por el impedimento sobre alguna invasión por parte de los moros.
    El fuero o el privilegio agrupo e inicio a buscar la protección de los derechos humanos o justicia mayor, y fue la autoridad del estado la que mediante diversos procesos inicio a defender los derechos humanos y garantías de los ciudadanos, años más tarde la autoridad obligo a todas las autoridades a cumplir y respetar los derechos contenidos en los fueros anteriormente descritos.
    Por ende podemos descifrar que en España si existe un antecedente de las garantías individuales, ya que actualmente las propias garantías manejan parte de sus fueros.
    1.2.3 RENACIMIENTO Y MODERNIDAD
    En el año de 1784 en Francia se inicia uno de los movimientos revolucionarios más importantes en donde de difundieron las ideas que converjaron a los habitante de ese territorio y a la revolución, tuvo como consecuencia la promulgación de los derechos humanos del hombre y del ciudadano, cabe destacar que la promulgación se dio el 3 de noviembre de 1784. Dentro de los principales autores que dieron origen y motivaron a dicha promulgación destacaron Juan Jacobo Rousseau con el famoso Contrato Social, Voltaire quien pugnaba por el reconocimiento jurídico del derecho natural, los fisiócratas con sus teorías económicas liberales además de los enciclopedistas.
    En el pueblo francés permanecían de manera precaria las condiciones sociales, económicas, políticas y jurídicas, todo esto fueron características primordiales que dieron origen a la Revolución Francesa.
    Cabe hacer mención que dentro de la promulgación de los derechos del hombre fueron caracterizados en 3 formas, democrático, individualista y liberal, estas son las 3 que existieron durante esa época y que se puede apreciar que existía una categoría de derechos dependiendo de la clase social, es decir, alta, media y baja. Actualmente nuestra constitución posee antecedentes de la declaración de los derechos del hombre en aquel año-.
    Al paso de los años en los Estados Unidos de América del Norte encontramos el surgimiento de las 13 colonias inglesas, es decir, nacen como estado independiente cada una de ellas que era el fin, pero debido a que por necesidades por propia defensa y protección de estas mismas tuvieron

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  75. que permanecer unidas mientras que el país de Inglaterra los dejara en paz, a consecuencia tuvieron los estados que formar una unión para alcanzar su objetivo misma que llamaron Confederación y Unión Perpetua.
    Años más tarde las 13 colonias con el objeto de deshacer el pacto federal en Philadelphia, pero cuál fue su sorpresa que no pudieron separarse, sino que lograron una unión mucho más diferente a la que ya tenían, esto se considero y se consolidaron típicamente como una confederación.
    Con referencia a los derechos humanos, son opiniones que se podrían interpretar sin importancia únicamente lo tomaban como historia dado que consideraban más las constituciones de Inglaterra y Norte de America como las declaraciones más modernas de derechos humanos y que por el diverso proceso que había tenido dichas constituciones para Francia era lo más moderno, cabe hacer mención que las creencias declaradas de los derechos humanos en las colonias inglesas por fortuna fueron las primera manifestaciones de las ideas filosóficas, misma que mantuvieron firme la Revolución Francesa, esta revolución se mantuvo por un autor importante como lo es Jellinek dentro de sus principios motivadores a la revolución es porque aseguraba que la raíz ideológica de las declaraciones siempre se van a encontrar a base de las ideas confesionales puritanas y calvinistas, estas era las principales ideas manejadas por los grupos ingleses.
    En el año de 1803, en México se deshabilita el poder que tenia la Nueva España gracias a que Francia invadió a España, consecuencia que ha Estado Unidos debilita a sus colonizadores y en México una de las figuras más importantes que resalta la Independencia fue Don Miguel Hidalgo principal autor que dio cause a dicho movimiento, ismo que dio inicio el 16 de Septiembre de 1810. Tiempo después es fusilado, pero la Independencia no se da por terminada, sino que lo retoma Don José María Morelos y Pavón, mismo que organizo una constitución jurídica a nuestro país, esta constitución fue promulgada en 1814 y llevó el nombre de la Constitución de Apatzingan, en esta constitución versan un catálogo de garantías con la misma similitud a la de la declaración francesa. Cabe mencionar que dicha ley nunca entro en vigor porque un año más tarde de su promulgación Morelos fue fusilado.
    Al paso de los años España sufría día con día y esto lo debilitaba en todo y fue Don Agustín de Iturbide mismo que converjo la

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  76. Independencia para dar un nuevo realce al poder.
    Como propósito fundamental de Agustín de Iturbide tuvo como propósito la firma de los Tratados de Córdoba y el Plan de Iguala y es con ello cuando se signa la Independencia de México, pero obviamente con condiciones, y una de las más importantes fue en la que solicitaban que uno de los descendientes de los reyes españoles fuera el que gobernara, y en 1821 entra Iturbide a la ciudad de México con el Ejército Trigarante.
    En el año de 1824 se convoco al congreso Constituyente para la implementación de una nueva constitución, y en ese mismo año fue expedida la primera constitución de México la cual el día de hoy adopta nuestro sistema de gobierno federal, cabe resaltar que no manejaba ningún artículo y menos ningún capítulo que hiciera referencia a las garantías individuales ya que nadamas sus principales preocupaciones de todos los constituyentes era organizarse jurídica y políticamente en el estado, cuando entro en vigor dicha constitución operaba Don Guadalupe Victoria, posteriormente a él lo sustituye Manuel Pedraza y años más tarde llega a derrocarlo Vicente Guerrero, cabe mencionar que España quiso hacer hasta lo imposible para reconquistar a México, y es por eso que llega Isidro Barradas a costas veracruzanas, pero no suponía encontrarse al general Santa Anna que era el que controlaba sus infames agresiones. Años más tarde cuando se encontraba como jefe de estado Anastasio Bustamante el estado mexicano atravesaba diferentes problemas como los sociales, económicos y jurídicos y tanto fueron los problemas que se les salieron de las manos y tuvo que llegar a asumir la presidencia Antonio López de Santa Anna, con lo que México llega a un estado de gran revuelta y contradictoria para el desarrollo del mismo.
    En 1836 en México cambia un régimen federalista a un nuevo régimen centralista mediante la expedición de una nueva constitución, pero esto no impedía que se realizaran cambios en nuestro territorio y menso cambiar a la división clásica de los poderes.
    En cuanto al apartado de garantías que prevalecían dentro de esta constitución existía un catalogo más o menos completo puesto que se caracterizaban por ser legales de audiencia y legitimadas, además de que ya prevalecían ciertos criterios principales para la buena y correcta aplicación de la constitución, toda vez que ya existían las ordenes de aprensión que se libraban por escrito que única y exclusivamente eran

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  77. giradas por las autoridades competentes y que ene este caso le correspondía a la autoridad judicial, en esta misma constitución, también se da la libertad de la imprenta misma que fue caracterizada por ya no ser tan exigible y dura para los ciudadanos del estado mexicano que realizaban este tipo de actividades.
    En 1840 en Yucatán se da inicio al centralismo, misma que fue iniciada por la Constitución de 1836 la cual se vio debilitada por el poder central, ya que su principal objetivo era el de separarse como una nación independiente, dado a esto hubo consecuencias que debilitaron aún más la constitución y fue cuando Don Manuel Crescencio Rejón se le ocurre la gran idea de iniciar una nueva constitución yucateca misma que fue considerada como una legislación con características fundamentales para el desarrollo de este estado y que contenía diversos avances tanto científicos, tecnológicos e investigativos dentro del campo del derecho constitucional mexicano, y que prevalecen 2 características principales de dicha constitución y que es la creación por primera vez en México de la libertad de cultos y ritos religiosos y una de las más importantes como avance científico del derecho constitucional fue la de la creación del juicio de amparo, el sistema de control constitucional, mismo que actualmente contamos dentro del territorio nacional.
    Cabe mencionar que la constitución centralista después de su promulgación en 1836 únicamente tuvo efecto 5 años, pasado los años, México dentro de los ámbitos jurídicos y sociales no contaba con una Carta Magna y fue por ello que se creó un problema inmenso y como consecuencia un grupo social de personas proponen una constitución, siendo esta la de 1824, ya que proponían que fuera adaptada a todas las necesidades por las que atravesaba el estad mexicano y que tenían que reformarla para que tuviera validez oficial y entrara en vigor dicha constitución, pero en el año de 1847 se modifica dicha constitución y se le nombra actas de reforma de 1847 mismas que sin lugar a dudas venían a representar una nueva constitución y una nueva era para el estado mexicano ya que contenía un apartado de garantías de seguridad, de igualdad, libertad y propiedad, además de que se estipularía que la propia ley iba a ser la única encargada de precisarla para que los medios lo establecieran y en su momento que pudieran ser efectivas y cumplieran su objetivo.
    Años más tarde

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  78. se lanza el Plan de Ayutla en 1853 por un grupo de militares mismo que como objetivo principal sería el de derrocar al general Santa Anna, ya que el propio general no poseía un gobierno democrático en donde fueran retomadas las propuestas que habían surgido en torno a la constitución, pero aun así el general Santa Anna no le importo la situación que se vivía porque él pensaba que era un grupo pequeño y que por las mismas razones no tenía fuerza política.
    Años después al triunfo del Plan de Ayutla, surge la Constitución de 1857, una constitución prácticamente completa y que fue hecha en base a las necesidades del propio estado, es una constitución que contiene diversas bases como lo es una forma de gobierno que fuera republicano que tuviera un grado representativo y popular que además en cuanto a las garantías se había creado ya los primeros 29 artículos de la constitución y que eran esenciales y benéficas para las garantías individuales que hoy en día tenemos, dentro de la división de poderes se adopta la misma forma clásica, o sea, el poder estatal y que se subdivide particularmente en 3 y que son los conocidos como Ejecutivo, Legislativo y Judicial, haciendo referencia a la fundamentación filosófica retoman como base a 2 etapas o corrientes filosóficas con un cierto grado de importancia como lo fue el individualismo y el liberalismo, ambas corrientes, aun siendo diferentes pueden coexistir.
    Aclaremos que el individualismo consistía en que el propio estado al crear sus propias instituciones se enfocaba a servirle al ciudadano, y que hubiera considerado como un miembro en particular y no como un miembro de una colectividad.
    Dentro del liberalismo mayormente conocido como corriente filosófica de tipo económico consistía en que el estado debía abstenerse de no manejar las cuestiones de índole económica, esto era para dejar libertad a los particulares, ya que fungían problemas desde el punto de vista social y económico.
    Sin lugar a dudas la Constitución de 1857 posee lineamientos con gran similitud a nuestra Constitución actual, aunque si existen características principales que hacen distinguir una de otra, un ejemplo, la Constitución de 1857 dentro del derecho natural reconocía al supremo y sus derechos fundamentales en sus 2 tipos siendo estos naturales y del ciudadano; y nuestra constitución actual de 1917 se puede observar una característica principal en contra de la de 1857, en donde el estado

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  79. regala un cierto número de derechos públicos subjetivos a sus gobernantes y por ende todas las autoridades tienen que respetar la voluntad aún sea en su contra.
    En la Constitución de 1917 yacen las garantías sociales, mismas que fueron definidas para que fueran protegidas diversas clases sociales, las cuales eran consideradas como desprotegidas. Cabe resaltar que nuestra constitución hoy en día posee elementos filosóficos pero aún así lo que predomina ante esta es el estado y el socialismo, además de que se establecían más obligaciones de carácter público en diversos tipos de materia.
    1.2.4. ÉPOCA CONTEMPORÁNEA
    Como principales autores ante esta época contemporánea resaltan Norberto Bobbio y Germán Bidart Campos, que fueron los principales autores en clasificar los derechos humanos, ellos en particular los denominaban “Generaciones de Derechos”, ante este sentido nace un autor mexicano o llamado Cipriano Gómez Lara en donde realza una estricta clasificación para los derechos humanos, caracterizándolos como de primer grado o generación, segundo grado o generación, tercer grado o generación, en donde sin lugar a duda en la clasificación propuesta por Cipriano imperan los derechos subjetivos tradicionales, el sentido más político e ideológico, además de la colectividad o de la propia humanidad, en este último es en donde nacen y comienzan a reaparecer diversos derechos del ciudadano como el derecho a la paz entre otros.
    Si bien es cierto en los últimos años un sin número de autores tan clasificado los derechos de género, particularmente a las mujeres.
    Existen otras clasificaciones que si le dan el valor necesario a diversos factores tan importantes como lo son de integración, protección o de alcance para estos derechos.
    Existieron diversas generaciones de los derechos humanos misma que fue presentada por Margarita Herrera Ortiz, misma que siguió la propuesta del jurista Karel Vasak y que denominaron lo siguiente: como primera generación calló en el absolutismo y con las monarquías, aquí es en donde el hombre empieza a madurar conscientemente sobre las tareas políticas, conforme a las ideas liberales, así mismo, surge la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano.
    En la segunda generación nacen los derechos civiles y políticos, derechos sociales y económicos, así mismo casi los derechos culturales, cabe resaltar que tienen como misión y función principal no dejar de ser personales o individuales, es decir, el propio individuo titular los ejercerá con una conciencia social.
    Tercera generación, en esta presencia a lo que se

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  80. le denomina derechos humanos o también llamados derechos de solidaridad, de cierta manera, se entiende como la prestación de la sociedad internacional, es decir, protegen a la persona pero con una generalidad particular e individualizada, lo que prevalece es el mero interés individual, político y social.
    1.3 DIMENSIONES DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
    1.3.1 DIMENSIÓN JURÍDICA
    Gracias a diversos ordenamientos de carácter constitucional que a través de los años han surgido en nuestro país, a los derechos fundamentales han recorrido un sin número de transformaciones y modificaciones además de su propio concepto tanto jurídico como doctrinario, para resaltar aún más esto contamos con el decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingan el 22 de Octubre de 1814, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada el 4 de Octubre de 1824, se cuenta con la base y leyes constitucionales de la república mexicana, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada el 5 de Febrero de 1857, nuestra constitución actual de 1917, todas y cada una de las mencionadas, su primordial objetivo era el de organizar de forma política y jurídicamente nuestro país, cabe resaltar que actualmente en los artículos de 1° al 29° encontramos todos los derechos fundamentales de los gobernados, posteriormente a los derechos fundamentales se les denomina garantías individuales, mismas que comprenden en su artículo 1° al 29° nuestra actual Constitución Política.
    Una vez denominados los derechos fundamentales de los ciudadanos se han postulado dentro de los ordenamientos constitucionales diversas terminologías que a los mismos les han dado un punto de vista dentro de lo que compete a la doctrina.
    Hoy en día los derechos humanos son denominados como: el conjunto de derechos y garantías que salvaguardan la vida y la dignidad de los seres humanos y que los criterios valorativos de la cultura y la civilización moderna atribuyen a todos los integrantes de la especie humana sin distinción alguna.
    Como podemos observar la descrita definición de los derechos humanos entabla ciertas características primordiales y particulares para el buen desarrollo y aplicación del mismo, esta posee diferentes características como lo son la de los derechos humanos, y se caracteriza por ser general, imprescriptible, intransferibles y permanentes, esto quiere decir que son únicos y que son exclusividad total del ser humano; dentro del derecho subjetivo derivado e individualizado contempla que los derechos humanos no pueden ser donados, contratados o convenidos para

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  81. su pérdida.
    Si bien es cierto los derechos humanos, siempre serán permanentes, esto es porque van a proteger al ser humano desde el nacimiento hasta la muerte.
    Con rasgos distintivos de los derechos humanos según el autor Santiago Nino considera primordial a tres rasgos como la Universalidad, la Incondicionalidad y la Inalienabilidad.
    De acuerdo a la doctrina que se está promulgando en diferentes países ha originando una gran repercusión dentro de la misma doctrina, pero eso ha permitido crear o modificar diversos mecanismos para la protección de los derechos, incluso un mecanismo nuevo es el de la Internacionalización de los derechos humanos en donde arroja las diversas firmas para la búsqueda de tratados, protocolos, convenios, en ámbitos regionales de tipo continental.
    La nueva era progresiva de los nuevos derechos humanos ha venido alcanzando nuevos niveles como una perspectiva de los derechos humanos mismas que deben replantear y considerar las necesidades del individuo que hoy en día posee en diferentes sectores y en diferentes ámbitos, en esta nueva era se considera al individuo y a la sociedad en general, por que mientras más compleja sea una sociedad, como resultado se obtendrán múltiples resultados que en toda la historia de los derechos humanos y de su proceso no se vivieron.
    1.3.2 DIMENSIÓN AXIOLÓGICA
    Después de un largo recorrido sobre la historia y todas las etapas que ha conllevado los derechos humanos mucho tuvieron que ver las reflexiones filosóficas sobre las que versan el ser y la esencia, las causas, los valores y la más importante que son los fines de los derechos humanos.
    Al paso de los años han existido un sin número de planteamientos de las cuales han sido de diferentes puntos de vista como filosóficos, religiosos, políticos, jurídicos y la que más daño a la sociedad en general sin lugar a duda fue el económico.
    Una de las preocupaciones que había filosóficamente era la apreciación del ser, pero independientemente de la posición filosófica surgen corrientes de forma necesaria para la resolución de los conflictos que en esos tiempos existían.
    Los derechos humanos, eran como la forma común en que la sociedad distinguía sus preceptos como ciudadanos, es decir, como eran defendidos sus derechos y que autoridad existía para proteger los mismos.
    Germán Bidart analizó diversas cuestiones sobre los derechos humanos, pero fue el único autor que siempre se preocupo por los limites y las limitaciones de los derechos humanos existentes

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  82. para que siempre pudieran enfocarse hacia una misma realidad, o hacia nueva esencia que era el fin, mencionaba que los derechos humanos se adquieren por la generalidad de la vigencia de los mismos, esto es que etapas anteriores no protegían los derechos de los individuos sino enfocándose a otros factores que para ellos eran considerados más importantes.
    Para la axiología, dentro de los términos de valor, los derechos humanos tendrán que ser interpretados de una manera ideológica sin que estos sufran una alteración sobre la tendencia que si tenía, el principal factor sobre esta tendencia siempre será la dignidad del hombre, aquí tiene mucho que ver los diferentes tipos de derecho que vulneran los derechos individuales y las garantías individuales.
    Los derechos que fueron analizados por parte de la rama axiológica asumieron el proceso de explicación y la realización del derecho, esta implica al nacimiento de lo justo, mismo que impero como un sistema filosófico, además de ser apoyado como una normatividad jurídica que reconozca la estructuración del derecho público, privado, social, de solidaridad.
    Para tal efecto el fin esencial para los derechos humanos siempre será el que sean respetados, así mismo combatir la vulnerabilidad que en muchos años han sido no reconocidos ni protegidos como hoy en día.
    Nunca podrá haber un desarrollo, ningún progreso, ninguna superación y las reformas necesarias en torno a los derechos humanos mientras no se parta del respeto, en tanto pueden existir desarrollos privilegiados en combate a las inmensas desigualdades que aún siguen persistiendo dentro del territorio nacional.
    En la realidad se requiere de una inmensa transformación histórica, jurídica, política, económica y legislativa que es la que impera con mayor grado de importancia para cubrir y solventar el mundo de necesidades por las que atraviesa el país, ya que requieren un mayor enfoque global e internacional para la buena protección tanto de derechos fundamentales como de garantías individuales hacia los ciudadanos.
    CONCLUSIÓN
    Después de un bosquejo general de los derechos humanos a través de su historia y de sus diferentes etapas por la cual cursaron antecedentes de su creación y transformación de los mismos tuvieron que pasar por diferentes autores y cada autor aportó su enfoque particular y percepción, caracterizados desde los puntos de vista filosóficos, políticos, económicos, jurídicos y derivado de so surge lo que actualmente tenemos como derechos humanos.
    Hoy en día los derechos humanos son un tema principal en el territorio

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  83. nacional al crear diversas comisiones, dependencias e incluso hasta una procuraduría de derechos humanos, esto es a consecuencia de todo un proceso en todos los ámbitos para su desarrollo constitucional y para su aplicación; si bien es cierto, como ciudadanos conocemos ampliamente nuestros derechos que poseemos por el simple hecho de ser personas.
    BIBLIOGRAFÍA
    1) Maqueda, Consuelo (2010) “Derechos humanos temas y problemas”. UNAM, México.
    2) Beuchot, Mauricio (2008) “Historia y filosofía de los derechos humanos”. Fontarama, México.
    3) Quintana, Carlos (2009) “Derechos humanos”. Porrúa, México.
    4) Herrera, Margarita (2003) “Manual de Derechos Humanos”. Porrúa, México.

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  84. Los Derechos Humanos
    1.1 Acerca del concepto “derechos humanos”
    Según Antonio Trovel y Sierra los derechos humanos son:
    Los privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad.
    Son hechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por ésta.

    Según María Teresa Hernández Ochoa y Dalia Fuentes Rosado proponen:
    Los derechos humanos son los que las personas tienen por su calidad humana. Pero en el Estado en el que los reconoce y los plasma la Constitución, asumiendo así la responsabilidad de respetar estos derechos a fin de que c/d individuo viva mejor.

    Tendencias actuales.
    Es el conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan su existencia, su dignidad y sus potenciales por el mero hecho de pertenecer a la especie humana que deben ser integrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos naciones e internacionales para evitar que el poder público y la sociedad los vulneren o violenten por tener la calidad de derechos fundamentales.

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  85. 1.2 Evolución Histórica de los derechos humanos.
    1.2.1. Edad Antigua
    En los primeros siglos de nuestra era, los cristianos la pidieron para sí mismos, pero lo olvidaron después de que Constantino hizo al cristianismo la religión oficial del imperio, la alianza Iglesia – Estado es lo que ha entorpecido la tolerancia antes de esto muchos santos padres y pensadores cristianos llegaron a teorizar sobre la tolerancia que el imperio debía tener para con ellos; El cristianismo iba contra el culto oficial, y eso era lo que los emperadores no consentían.
    Los cuatro primeros siglos del cristianismo presenciaron una lucha denodada por la libertad religiosa.
    Tertuliano dice correctamente y bellamente “Es el derecho humano y de derecho natural el que cada uno pueda adorar lo que quiera. Todos ellos verán que los sacrificios ofrecidos contra la voluntad a ningún Dios, en la persona tendrá que caer el o la decisión.” Lactancio, Cipriano, Orígenes ellos aludían a la iglesia sólo impone castigos espirituales y de ninguna manera la violencia física.
    Contante y Constancio, hacen que los cultos distintos sean amenazados, y el paganismo se hace religión ilícita siendo licito solamente el cristianismo.
    En China, entre los años 800 y 200 ac. Don Confucio y Laot- Tsé, la capacidad de reflexión sobre las injusticias sociales ocupo un lugar importante. Se predico la igualdad entre los hombres, argumentando que la democracia era la forma idónea de gobierno. Estos pensadores también promovieron el derecho legitimo del gobierno para rebelarse contra la trata déspotas y arbitrarios del gobernante.
    Roma en el siglo V A.C se expidió la Ley de las Doce Tablas, Cuya integración era extensa y variada, pues contenía derechos referentes a las sucesiones y a la familia entre otras cosas esta concebía una seguridad jurídica de los gobernados frente al poder público en la cual destacaba que “ consignaba el elemento de generalidad como esencial de toda ley” ( en la actualidad lo podemos ver donde no se podrá ser juzgado por leyes privativas).
    Aunque el ciudadano romano tenía el estatus libertatis, compuesto de derechos civiles y políticos, sin embargo no tenían derechos públicos oponibles al Estado que les permitiera defenderse del Estado.
    En los pueblos del Oriente Hebreo la actividad de los gobernantes se hallaba registrada por normas religiosas, aquí los súbditos tenían ciertos derechos.
    En Grecia se manifiesta una corriente filosófica que tenia la tendencia a dignificar la concepción del ser humano (estoicismo)
    El estoicismo surge en la cultura occidental la cual comprendía el entender que todo el género humano esta hermanado por la razón. Todos somos hermanos independientes del origen, la raza o las creencias religiosas. Surge También la idea de la ley natural al concebir que el orden de la naturaleza es eterno e inmutable. Los escritos de los estoicos hacen alusión reiteradamente a la razón humana como base del derecho que indican que los hombres son iguales y por tanto deben disfrutar de los mismos derechos por el simple hecho de estar sometidos a las mismas leyes naturales. La igualdad de los hombres es un precedente muy notable de los Derechos Humanos.

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  86. El presente trabajo está, principalmente, destinado a poner a reflexionar sobre qué estamos haciendo por los derechos humanos mientras hay transgresiones y violaciones, cuando la clase gobernante emite más y más normas sin respeto alguno ni siquiera las cumple, es por eso, que lo más adecuado es poner manos a la obra para reflexionar junto con la sociedad civil y la clase gobernante.
    Busca cambiar y que cambien la forma de reflexionar y pensar en beneficio de ti y de los demás. Porque si no serás uno más en la sociedad, teniendo oportunidad de hacerlo no hiciste nada.
    Este presente ensayo más que aprenderlo como un paso teórico, te incentivará y motivará a la acción de tus pensamientos y la formación de una unidad sin rencor alguno.
    En este ensayo hay varias proposiciones de cómo debemos de enfrentar la pobreza, el "subdesarrollo" vista de una manera diferente de las clases dominantes y los pequeños grupos intelectuales.Es por ello que la democracia y la gobernabilidad son mecanismos muy buenos, frente a la injusticia social, para tener desarrollo.
    Los derechos humanos. Son: de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

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  87. 1.2.2 Edad Media
    Esta etapa se pudo clasificar en tres épocas:
    El de las invasiones, el feudal y el municipal.
    En la época de las invasiones, tal como el nombre lo indica, las tribus que lograban asentarse en un territorio eran invadidas por otras, impidiendo con ello establecer una estabilidad política y económica.
    En la época feudal, el amo y señor de predios rústicos era el señor feudal, quien no sólo era dueño de las tierras también de la servidumbre que las trabajaba. Los siervos y los vasallos debían obediencia a los señores feudales, y como consecuencia estos mandaban en todas las órdenes de la vida, no había derechos para la gente sólo para los señores feudales que tenían en cierta forma el gobierno de su persona y sus vidas.
    En la época municipal. Se debilita el feudalismo, originando por el desarrollo económico y político que experimentaron las poblaciones medievales. Los citadinos se impusieron a la actividad del señor feudal y así se obtuvieron algunos derechos que se plasmaron fundamentalmente en el dominio Derecho Cartulario este es un antecedente de las garantías individuales ya que por primera vez una persona sujeta a una autoridad lograba en su beneficio el respeto de ciertos derechos por parte de la autoridad
    En 1215 el rey de Inglaterra, Juan Sin Tierra, se ve obligado a aceptar la Carta Magna que le presentan los barones de su reino, este fue el más antiguo antecedente en esta se compromete al rey a respetar las propiedades de los hombres libres, a no privarles de su vida ni de su libertad, ni desterrarlos ni despojarlos etc. Si no mediante juicio y de acuerdo con la ley de su propia tierra. Se estableció la Carta Magna para la imposibilidad del monarca de imponer tributos debiendo así hacer un acuerdo de asambleas lo que dio origen a lo que seguramente es el Parlamento Ingles. Después de esta surgieron otros como ordenamiento Bill of petition, el Habeas Corpus y el Bill of Rights entre otros.

    Bill of petition. Redactado por lores y comunes, ningún hombre libre seria preso sin expresar el motivo de su detención, nadie será juzgado sino según las leyes de procedimiento del país, no impondrían contribuciones sin el consentimiento del parlamento.
    Habeas Corpus. Bajo el reinado de Carlos II. Estableció la prohibición de la privación de la libertad sin mando judicial en donde se obligaba a presentar a la persona en un plazo no mayor a los 20 días.
    Bill of Rights .Se dio 1689 , es una declaración de derechos que establece la libertad de culto, garantías de petición portación de armas de expresión, suprime el poder real la faculta de suspender o dispensar las leyes , libertad de elección del parlamento , asistido por una abogado etc.
    En el siglo XVIII se difunde la ilustración según la cual la opresión, la pobreza y las calamidades del mundo no son más que consecuencia que la ignorancia.
    La declaración de independencia de Thomas J, consolido el reconocimiento legal de los derechos del hombre; vida, libertad y búsqueda de la felicidad.
    En Filadelfia, la de Virginia dio a conocer la suya en esta se encuentra la influencia del Contrato Social de Rousseau así como el pensamiento de Montesquieu, la tradición y el pensamiento ingles con Locke. Señalo los derechos de los hombres en 16 puntos.
    La revolución Francesa representa el acontecimiento político y social de mayores repercusiones en el cambio de las ideas de la filosofía política moderna, la organización política del Estado en el siglo XVIII. Esta revolución se considera la línea divisoria entre la Edad Moderna y la época contemporanes y la que genero a todo el mundo.
    Las aportaciones jurídicas derivadas del movimiento revolucionario de 1789 se destaca la declaración de Derechos del hombre y del Ciudadano , ha sido , a partir de 1789 el instrumento de referencia obligada que orienta la filosofía de los derechos civiles en la época contemporánea.
    El ordenamiento consta de 17 artículos

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  88. 1.2.4 Época Contemporánea
    La doctrina ha sido rica en la elaboración de clasificaciones novedosas para agrupar a los Derechos Humanos. Autores como Norberto Bobbio Y Germán Bidart Campos entre otros, hablan de “generaciones de derechos” los cuales a través del tiempo se han ido otorgando los hombres.

    Según Cipriano Gómez Lara y sus clasificaciones de los siguientes términos:
    Derechos humanos de primera generación: Derivados de las relaciones jurídicas (crédito, personales, y los derechos reales)
    Derechos humanos de segunda generación: Están dados en un sentido más político e ideológico, el hombre digno de respeto aquí los tradicionales derechos del individuo y del gobernado.
    Derechos humanos de tercera generación: Todos los derechos sociales, que manifiestan la colectividad en la propia humanidad en su conjunto en cuanto a su supervivencia, sanidad y disfrute de la vida sobre la tierra.
    De la mitad del siglo XX hasta nuestros días se ha tomado de forma distinta la idea de los Derechos Humanos.

    Según el Dr. Jorge Carpizo:
    El tema de los Derechos Humanos es recurrente en la historia de la humanidad por que está estrechamente ligado con la dignidad humana después de la segunda guerra mundial es a partir de las últimas cuatro décadas cuando se convierten en una de las grandes preocupaciones de la sociedad y cuando el tema se internacionaliza. Los horrores y la barbaría del fascismo y especialmente el nazismo, provocan una reacción de indignación mundial.

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  89. 1.3 Dimensiones del concepto de derechos humanos
    Los Derechos Humanos son generales por que las tienen todos los seres humanos sin distinto alguno, y son universales porque para estos derechos no caben limitaciones de fronteras políticas ni las creencias o razas: su esencia los lleva a manifestarse con dicha validez universal.
    Son imprescindibles ya que no se pierden por el tiempo, también son intransferibles, son permanentes por que protegen al ser humano de concepción hasta la muerte; porque no tienen valor sólo por etapas o generaciones, si no siempre.

    Al respecto, Santiago Nino, nos menciona que los rasgos, distintivos de los derechos humanos son fundamentales y son tres: De universalidad, Incondicionales e Inalienabilidad.
    1.3.1 Dimensión Jurídica
    Si bien queda claro que corresponde a la ley positiva como resultado de la voluntad general de la sociedad, catalogar en un contenido normativo a los Derechos Humanos, no por ello se puede concluir que su validez resulte solamente del proceso formal de su creación.
    El Legislador recoge el contenido de la ley en un conjunto de valores morales, filosóficos y políticos para plasmarlos en el texto normativo, para integrar el orden jurídico y el estado de derecho.
    Debe ser entendido en sus dos matices fundamentales: el formal y el material. Es necesario que el estado de Derecho tenga una manifestación real o material, de orden valorativo, para que se respeten verdaderamente las premisas fundamentales de deben cohesión , sentido y validez a los ordenamientos jurídicos . El estado de derecho precisa una adecuada división de poderes, del respeto a los derechos individuales, de la existencia de garantías jurisdiccionales, de clara definición democrática de los derechos políticos de la ciudadanía.
    1.3.2 Dimensión axiológica.

    Los derechos humanos tienen que ser interpretados sin que ello afecte la tendencia ideológica que se asume o que se tenga. El valor que pretenden alcanzar y que los uniforma, como ya antes se ha dicho, es el de la dignidad del hombre. Dentro o de acuerdo al valor central que procura el derecho y que no es otro que la justicia , se afirma que el valor especifico de los derechos humanos tiene igual contorno ; la justicia esto es, se trata de plasmar como justos los límites del respeto que n el poder público debe asumir frente a las personas por el mero hecho de formar parte de la especie a la que pertenecemos.
    La axiología asume la explicación de realizaciones del derecho.

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  90. Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción naturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
    Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente.7 Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

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  91. La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación. Una de las perspectivas jurídicas que más gravitó en la cultura política occidental, es la que consideró que el “sistema de derecho” constituye un límite necesario frente al poder arbitrario del Estado. Esta visión negativa de la obligación estatal de no intervenir en la esfera de los intereses privados, constituye la forma jurídica del liberalismo. El discurso liberal concibió el espacio social en dos esferas divorciadas entre si, la esfera de la sociedad civil y la del Estado, donde pareciera que la única manera de garantizar los derechos civiles y políticos (las libertades personales, el derecho a la expresión política y el de la propiedad privada) es mediante la limitación del poder estatal.

    Hoy en día nos preguntamos frecuentemente como volver a adquirir los valores tradicionales que se ha perdido en la sociedad en donde todo es posible y en que hace referencia a la desaparición, se debe a los avances tecnológicos que se desarrollan en el país.

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  92. Este status diverso de los derechos humanos, o si se quiere, su distinto uso lingüístico, plantea problemas y confusiones, puesto que es muy fácil pasar, de manera imperceptible, de un uso de este concepto a otro uso. "transversales a la ética, al derecho y a la política, intentan proporcionar el código donde las exigencias de éstas se reúnen sin confundirse. De aquí provienen sus peculiares insuficiencias y también su innegable y aún creciente fascinación”.
    Esta utilización del término de derechos humanos en distintos niveles del discurso práctico, de manera simultánea, se debe además a la enorme carga emotiva de esta palabra y a su papel trascendental como instrumento de legitimación y deslegitimación política en las sociedades contemporáneas. Los derechos humanos no son únicamente un concepto técnico jurídico que puede ser utilizado escépticamente, o de manera puramente descriptiva y técnica, puesto que tienen una carga ética y valorativa muy fuerte ya que, en esta época de crisis de paradigmas políticos, grandes sectores los invocan como una especie de sustitutos normativos frente a la relativa decadencia de las oposiciones ideológicas; por ello, tanto los gobiernos como los grupos opositores más diversos los invocan como principio de justificación de sus conductas y como arma de crítica ante sus adversarios.
    En la sociedad todos los seres humanos tenemos un derecho, siempre y cuando el Estado debe asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. En donde las personas ven los derechos humanos con la democracia. El Estados donde se reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
    Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. La democracia es la que permite que todos los hombres que participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.

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  93. En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio si hay democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de ser respetado y tutelado al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.
    El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
    La efectividad de los derechos humanos requiere a la par de gestiones sociales y humanitarias, que se desarrollen programas y estrategias para expandir la conciencia, como metodología para que los individuos tomen responsabilidad de sus vidas y, asuman la creación de sus propias condiciones desde el poder, la confianza y la certeza que su verdadero potencial los llevara a tener lo mejor de la vida.
    CONCLUSIONES
    ➢ Los derechos humanos es un deber de los ciudadanos o el Estado que deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.
    ➢ Se concluye los derechos humanos son aquellos de todas las personas por el solo hecho de ser humanos; sin distinción de sexo, raza, edad, religión, partido político o condición social, cultural o económica. Son universales, innatos, inviolables, intransferibles, complementarios, imprescriptibles y no jerarquizables.
    ➢ Los derechos humanos tienen con fin garantizar a cada persona el respeto en tiempo de paz, de sus derechos y libertades civiles, policitas y económicas, sociales y culturales. Es decir garantizar el pleno desarrollo en la sociedad y protegerlo si es necesario contra el abuso de las autoridades.

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  94. DERECHOS HUMANOS.
    Hablando de los derechos humanos es importante mencionar que se han ido cambiando las acepciones conforme el tiempo va transcurriendo, desde mi punto de vista se va transformando por que siendo estos un apartado del derecho basado en valores y en la moralidad, esto va evolucionando conforme la sociedad va avanzando y esto va arrastrando a los derechos humanos que siguen evolucionando.
    También es importante mencionar que los derechos humanos nos son un tema nuevo pero tampoco muy añejo, tomaron auge a la mitad del siglo pasado y así como el doctor Jorge Carpizo que este tema de los derechos humanos ha sido muy recurrente pues con el paso del tiempo se ha ido tocando más y más, pues va de la mano con la dignidad humana, misma que durante los gobiernos totalitarios fue maniatada y como reacción a la erradicación de estos gobiernos, estuvieron en boca de todos, dejando que ahora estén en su apogeo en sentido jurídico, pues poco a poco nos fuimos dando cuenta que arriba de cualquier institución, de cualquier constitución y hasta del derecho mismo esta el hombre, que va de la mano con su dignidad.
    Conceptos de Derechos Humanos
    A continuación mostraré algunos de los principales conceptos de derechos humanos que a lo largo de los últimos años importantes juristas han forjado de acuerdo a su cosmovisión, su contexto y su conocimiento.-
    Concepto según Gregorio Peces-Barba.- el menciona que los derechos humanos son facultades incluidas en las normas, creadas para la protección a la persona, a su vida en general, por decir, su libertad, su dignidad, la igualdad que debe imperar, a la participación política del mismo, a un lugar en la sociedad o a cualquier otro aspecto o situación fundamental que tenga que ver con su desarrollo integral como persona, estando esta en una comunidad de hombres libres, con la facultad de exigir el respeto tanto de los demás hombres hacia el, como de el hacia los demás, el respeto de los grupos sociales y a los grupos sociales y del estado al individuo, este mismo tiene la capacidad de poner en marcha algún sistema de coacción en caso de alguna infracción cometida .
    El concepto que nos da Jesús Rodríguez y Rodríguez, los menciona como un conjunto de facultades prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos en los recursos y mecanismos de garantías de todos ellos que se le reconocen al ser humano considerándolo individual y colectivo , este concepto es importante pues nos refiere que los derechos humanos no se otorgan, sino, se reconocen y esto mismo lo podemos ver en nuestra constitución, ahora también menciona que la garantía o las garantías van inmersas en los derechos humanos, pues son las formas de garantizar, por parte del estado su cumplimiento.
    Concepto mencionado por Jorge Carpizo.- el nos dice que la dignidad del individuo esta arraigada en su destino, mismo que es en la comunidad social donde este se consuma, esta misma comunidad tiene por y como objetivo servirlo y realizar obras en común, es decir, de la mano individuo con la comunidad. Enuncia que el destino del hombre es realizarse como tal;

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  95. alcanzar si esencia de libertad y cumplir correctamente en la medida de sus posibilidades particulares el trabajo que se le ha conferido en el tiempo de vida. Se me hizo muy importante esta definición puesto que el tema de la dignidad, misma que es eje central en la conformación de los derechos humanos, bastión fundante de la ideología garantista y humanista, y la toma como un conjunto, es decir, el hombre no se puede ni se debe separar de su dignidad pues están amalgamados.
    Los juristas Carlos F. Quintana y Norma D. Peniche; proponen dos acepciones al termino de derechos humanos, la primera dice “que siguen las tendencias actuales” nos mencionan que se entiende por derechos humanos al conjunto de garantías que establecen los ordenamientos legales nacionales e internacionales, con objeto de proteger frente al poder público, entiéndase éste como Estado, los derechos fundamentales de todos los seres humanos en cuanto a su dignidad y el respeto que merecen por el solo hecho de ser humanos. Ellos tocan algo importante que es el respeto, pues la dignidad se levanta y fortalece gracias al respeto que se tiene y se debe tener frente a ella.
    La segunda acepción que los antes citados mencionan “la que sigue tendencias históricas” nos dice que los derechos humanos son los derechos fundamentales. Y ellos son un conjunto de prerrogativas que salvaguardan la vida y la dignidad de los seres humanos y que los criterios valorativos de la cultura y de la civilización moderna atribuyen a todos los habitantes de la especie humana sin distinción alguna.
    El próximo concepto es el generado por José Castán, quien nos menciona que los derechos humanos, son aquellos derechos fundamentales de la persona humana, considerada tanto en su aspecto individual como comunitario, porque corresponden a la persona por razón de su propia naturaleza; de esencia al mismo tiempo, corpóreo espiritual y social, y que deben ser reconocidos y respetados por todo su poder y autoridad, también por las normas, su concepto me llama la atención por lo que dimensiona al ser humano en tres sentidos: social, corpóreo y espiritual. Caso contrario a los otros autores.
    Jack Donelly en su concepto de derechos humanos dice que los derechos humanos son los derechos que una persona posee por el simple hecho de ser humano, esto es muy vago pero nos da como las acepciones anteriores la característica de totalidad, es decir toda la población tiene consigo derechos humanos.
    De acuerdo con el concepto de Mirelle Rocatti Velázquez, podemos notar que los derechos humanos son aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana, que le corresponden por su propia naturaleza; estos son indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público, entendido este como Estado y/o las autoridades, debiendo ser garantizadas por el orden jurídico positivo. Esto quiere decir que debe, el Estado asegurar que estos derechos sean reconocidos y respetados, pero que al no cumplirlos la observancia debe estar presente para que exista una consecuencia jurídica.
    El jurista Español Antonio Enrique Pérez, indica que los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concentran las exigencias de la dignidad humana, como la libertad, la igualdad, etc. Las cuales deben de ser reconocidas por el ordenamiento jurídico imperante en las naciones y en el ámbito internacional, esto nos hace notar que son producto de un proceso histórico y que no debemos dar por concluido el tema de los derechos humanos pues como la sociedad evoluciona, también el derecho y asi también este derecho inherente a las personas.

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  96. Arnold J. Lien, importante abogado supone que los derechos humanos consisten fundamentalmente en el solo derecho, que incluye a todos, o sea la propiedad de absoluta libertad para desarrollar hasta el máximo toda capacidad y talento potenciales de cada individuo para su autogobierno, seguridad y satisfacción mas eficaces; esto nos muestra que para él, un derecho humano debe marcar la pauta para la satisfacción, seguridad y con libertad de autogobierno se puede llegar a ellas.
    Ahora con base en los anteriores conceptos, se generará uno propio, en primer sentido para ver el entendimiento y conocimiento adquirido y en segundo plano para poder concluir que es un derecho humano, que yo definiría como… El conjunto de potestades y facultades que el Estado debe reconocer a todos los individuos mismos que se adquieren solo por el hecho de ser persona, el Estado debe reconocerlos y gracias a las garantías debe asegurar su aplicación, es decir un derecho humano debe ser un derechos positivo, con observancia, que sean respetados, tanto por la población, as{i como también por el poder público nos podernos remitir desde el Presidente hasta el policía, es decir los miembros de los tres órganos de gobierno.
    En resumen todos tenemos derechos humanos, nadie sin causa alguna te los puede quitar, solo la autoridad competente en casos excepcionales puede quitar los una cierta cantidad de tiempo pues son inherentes al ser humano.

    EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
    Es notorio que los derechos humanos y su reconocimiento no nacieron a la par de la humanidad y de la vida en sociedad, hubo un largo proceso histórico que dio consigo ese cambio jurídico, que hasta hoy podemos ver los cambios. 2011 años en nuestra era fueron necesarios para que en México se cambiara de rumbo constitucional en materia de derechos humanos, esto es un ejemplo de que poco a poco el derecho se va transformando, como lo veremos a continuación:

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  97. Edad antigua:
    Los derechos humanos no surgieron a la par de la sociedad, pero su desarrollo histórico nos muestra que tal vez hasta tres milenios antes del nacimiento de Jesucristo ya en algunas civilizaciones se veían destellos de estos, pues tenían deseos de un mundo mas justo, mas libre, mas solidario. Esto se dio con la civilización egipcia que sin duda se caracterizó por su bondad, arte y belleza, el vivo ejemplo son los faraones que eran casi muñecos de porcelana, por hacer una analogía pues eran frágiles e intocables.
    El primer ejemplo de un Código como legislación imperante es el llamado “Código de Hamurabi” mismo que llegó a romper en Mesopotamia la cultura que hasta esos días se venia dando, misma forma de vida y forma de resolver sus asuntos. Se resumía en la Ley del Taleón, es decir “ojo por ojo, diente por diente”, una forma de acción respuesta que es en demasía cruel pero que se utilizó no solo en esta cultura sino también en muchas otras situadas en todo el mundo.
    Gracias a este Código tenemos el primer derecho escrito, el mencionado data del siglo XVII antes de nuestra era.
    Saliéndonos un poco del orden cronológico vamos a mencionar lo que pasó en culturas chinas y en general asiáticas, donde ya se veía una cultura social de desagrado ante las injuticias. Se pregonaba una ideología igualitaria poniendo en un papel igual a los varones y a las féminas. También ya existía un antecedente de lo que hoy conocemos como democracia, también ellos veían lo que hoy llamamos huelga, como algo normal ya sea contra el gobierno o contra jefes en distintos sectores sociales o laborales.
    Es fundamental mencionar el papel de los Griegos en sentidos garantistas pues tuvieron grandes avances y forman parte de la historia de oro de los derechos humanos, aunque sí, como todas las civilizaciones antiguas la barbarie no la podían dejar de lado, esto a la par de la esclavitud imperante.
    En esta cultura se forja la democracia, pues ahora sus gobernantes eran elegidos por el pueblo (etapa de la República) mientras que la dignidad humana cobro fuerza y sentido, tomando como fundamento principal la concepción de un ciudadano libre, con participación social, poder de elección de sus gobernantes, etc. Característica que hoy vemos normales, pero que significaron un avance gradual, sustancial y gigantesco, en sentido jurídico, pero más que nada en sentido de los Derechos Humanos.
    No debemos dejar de lado la situación de la esclavitud, pues no todos eran ciudadanos, gran parte de la población que habitaban ese territorio no eran ciudadanos, eran simples esclavos a la orden de su patrón, sin voz ni voto, con malos tratos y un nivel de vida y un estatus social similar al de los animales, pero esto no quiere decir que todo fuera malo o bueno, tenía pros y contras, es notorio que ellos así lo veían, ahora es una completa concebir un mundo con esclavos como los de esa época.
    Algunos creen que era necesarios e imprescindibles para la vida griega, pues los Dioses Griegos lo mencionan, por ejemplo Zeus dice que nacen faltos de cerebro por eso son esclavos, Platón filósofo importante de la era importante menciona que los esclavos no nacen sanos ni enteros, es decir no son iguales a los griegos por eso son esclavos. El alumno de este importante pensador, Aristóteles solo menciona que son necesarios para que la sociedad se mantenga en pie, no concebían a Roma sin esclavos, como ahora no vemos al mundo con esclavos.
    El avance en este sentido era notorio y se podía ver hasta en el arte, por ejemplo Sofocles en una de sus múltiples obras de teatro muestra un precedente al mencionar “de acuerdo con las Leyes no escritas e inmutables del cielo” en una discusión de una persona con el Rey decimos que es un precedente porque menciona un derecho no escrito que es inmutable a los seres humanos. Al igual que los derechos humanos con el toque de inmutabilidad solo que los derechos humanos si son escritos.
    También en las artes como mencioné se podía ver el sentido humanístico de los Romasnos, como el poema que enunciaré a continuación:

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  98. Ay! De aquellos que dicten leyes inicuas, Ay! De los que escriben sentencias injustas, que nieguen la justicia a los débiles y quiten sus derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnuden a los huérfanos” ( ISAIS 10,1-2)
    Es claro como llaman a los gobernantes a ser honestos y a ser justos, como exhortan a los que imparten justicia a hacerlo de la mejor forma.
    “Amad también vosotros al extranjero, porque extranjero fuisteis en la tierra de Egipto” (DEUTERONOMIO 10-19)
    Esto marca la igualdad que debe existir no importa la nacionalidad de la persona y como dice trátalos bien pues tu algún día también serás extranjero.
    “No te vengarás ni odiarás a los hijos de tu pueblo. Amaras al prójimo como a ti mismo” (LEVITICO 19)
    De nuevo la igualdad y el amor al otro.
    “Si tu enemigo tiene hambre dale de comer pan y si tuviese sed dale de beber agua” (PROVERBIO 25.21)
    Todos los anteriores provienen del antiguo testamento, creado por los romanos antes del nacimiento de Jesucristo, podemos por una gran carga de toques humanista, igualdad, amor, etc.
    Vemos que los filósofos son los grandes impusadores de este y de todos los movimientos sociales, pero este es fundamental pues ellos fueron los parteaguas para que poco a poco la sociedad fuera dándose cuenta que arriba de cualquier otra cosa debe estar el hombre. Creencia imperante en esa época con los Romanos.
    Otros filósofos son los pertecientes a la escuela Estoica que a la par de los cristianos comenzaron a pregonar valores fundamentales e iniciaron una nueva etapa del desarrollo histórico de los derechos humanos pues se profundizo mas en la idea de dignidad humana que cada persona debe tener, igualdad entre las personas y un completo rechazo hacia la violencia.
    Se podría decir que la Biblia en sus dos testamentos es el primer en profundizar en derechos humanos, no toca todos, pero por lo menos igualdad, libertad y algunos mas si los menciona.
    Después a principios del siglo VII, Mahoma empezó a divulgar el islam, lo cual, como también el cristianismo inicio un proceso de armonización en las sociedades del norte de áfrica, mientras tanto, en Europa los germanos invadían y los Romanos decaían pero la costumbre humanística no se perdió.

    Edad Media:
    Cuando se inicia el feudalismo se empezaron a dividir las sociedades, ésta fue una marcada división en tres clases sociales el clero, representaba el poder divino único e inconmensurable, pues tenían voz y voto a veces mas fuerte que los mismos gobernantes; por otro lado los nobles eran los que poseían el poder político, las tierras y el dinero en ese entonces. Y por último los siervos que no tenían tierras y no eran más que esclavos.
    Al terminar el feudalismo y quitarle un poco de poder a la iglesia y a los nobles, se empezaron ha hacer textos jurídicos, vamos a rescatar los vectores importantes hablando de derechos humanos.
     Se constituían las garantías y se le ponía límite al poder real, ya había algunos derechos reconocidos.
     Se dice que gracias a ellos llegó el renacimiento, etapa importante en el desarrollo.
     En España existieron algunos textos pioneros pues tocaban temas sociales. Como el privilegio general de Aragón en 1283, los privilegios de la unión aragonesa en 1286 y los acuerdos de la Corte de Burgos en 1301.
    En francia podemos observar los siguientes documentos.-
    La gran carta de saint Gaudens de 1203, en Italia el cuarto consejo laterano de 1215, en Inglaterra la carta magna de ese mismo año, en Hungría la bola de oro de 1222.
    Estos documentos constituyen un antecedente del constitucionalismo moderno y suponen el inicio del principio de legalidad como garantías de los derechos reconocidos

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  99. EDAD MODERNA Y RENACIMIENTO
    A mediados del siglo XV se inicia el renacimiento en Italia, esto quiere decir que se retoma el pensamiento romano, que erige al hombre como el centro de las cosas, no a dios. Retoma la concepción griega del hombre, también surgen y se fortalecen soa derechos humanos, libertad de pensamiento y de acción.
    El derecho natural abandono la base teoligica sobre la que se había situado al hombre, a su contexto y a si origen, misma ideología forjada en la edad media. Los derechos ahora giran en torno a la persona, no entorno a dios.
    Durante el siglo XVIII en Inglaterra se dan tres hechos fundamentales para el desarrollo histórico.-
    La petición de derechos, de 1628, protegía los derechos personales y patrimoniales, misma que fue desechada por el rey Carlos I, pero desencadeno una guerra.
    El acta de Habeas Corpus, en 1679, prohíbe las detenciones sin orden judicial, favorece el debido proceso y aparte la igualdad de condiciones.
    La declaración de Derechos.- de 1689, que consagra y pone en vigencia los derechos que con anterioridad habían sido enunciados.
    La rebelión y la revolución de las colonias inglesas en América tuvieron gran auge en lo que a derechos humanos nos compete, pues tuvieron conflictos con la corona.
    El 12 de junio de 1776 la provincia de Virginia declara sus derechos, acto seguido de la declaración de independencia que fue hecha el 4 de julio de 1776.
    Edad contemporánea
    El primer documento que podemos notar como antecedente directo de los derechos humanos es el que resultó de la revolución francesa, este fundamental documento llamado “declaración de derechos del hombre y del ciudadano” fue hecho en 1789 en parís, después de esta en 1793 una mas liberal llego pues Robespiere y sus jacobinos estaban en el poder, lamentablemente poco después y gracias a la caída de los antes mencionades en 1794 se promulga otra declaración aun mas conservadora que la de 1789

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  100. Charles montesquieu critico fuertemente a la sociedad, en especifico al papel de la iglesia, al estado y a su relación. El estudio de las instituciones y la forma de vida francesa y dio formas precisas a la técnica del gobierno democrático partiendo con la separación de poderes , el los dividió en tres, ejecutivo, legisalativo y judicial, esto lo podemos notar en la organización de casi todos los países en el estaba en contra del poder en una sola persona.
    Otro teórico muy importante para la teoría política y del estado es Joan Jacob Rousseau, él critico las injusticias sociales y de la desigualdad social, pregono la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta al plantear la necesidad de los derechos humanos .
    En España se promulgo la constitución de cadiz en el año de 1812 con algunos aspectos humanísticos, posteriormente en el siglo XIX se generan algunos avances, sin dejar de mencionar que también existieron algunos retrocesos, los avances mas notorios fueron los que se dan como resultado de la revolución francesa, el liberalismo social tiene grandes frutos pues alcanza a notar una sociedad mas igualitaria y justa.
    Pero los retrocesos fueron gracias a la revolución industrial y a la monarquizacion del trabajo, se generaron muchas perdidas de empleos, lo que es notorio que dio como resultado un disgusto generalizado, desigualdad social y mucha pobreza, situaciones contrarias a las que se buscaron con las reformas intelectuales como la de Marx, mismo que genero corrientes filosóficas en sentido político, social, económico, etc. Que apoyaban naturalmente a los derechos humanos poniendo como punto de partida de sus teorías la igualdad, pues el menciona un socialismo que si se genera de buena forma toma la forma de un comunismo, a mi razón, este es una situación utópica, pero el comunismo seria la máxima expresión de los derechos humanos aplicados y positivos
    En ese siglo se dieron ideológicamente la bandera que defendían era la de los derechos humanos, pues ellos defendían al hombre en general.
    En el siglo XX las revoluciones mexicana y rusa así como también la constitución promulgada en México en el año de 1917 fueron parte aguas pues una de las primeras constituciones con temas sociales y laborales y alto grado de humanismo.
    Dimensiones del concepto de Derechos Humanos
    Dimensión jurídica.- Los derechos humanos no solo son ideas, sino que también son normas, normas que se expresan con lenguaje imperativo, es decir, de orden, pues un derecho no puede ser opcional. A demás tienen que estar garantizadas jurídicamente por los apartados llamados Garantías.
    Los derechos humanos son normas superiores a cualquier otra, pues si alguna se contrapusiera a esta la misma norma se tendría que cambiar para que fuera acorde al derecho humano, tanto Estado como los ciudadanos tiene el deber moral y jurídico de acatarlos y defenderlos.
    Dimensión axiológica.- como la ética lo menciona, la dimensión axiológica nos lleva a que no necesariamente tiene que estar escrito el derecho, pues se inclina mas por el sentido valorativo y moral del mismo, es decir, y como se comento al principio, no debe estar escrito para ser respetado

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  101. José Manuel Rivera Pedraza
    Derechos humanos y los movimientos sociales en México.
    El texto describe a los derechos humanos como los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Comprendo que los derechos humanos son los derechos que adquirimos, desde nuestro nacimiento.
    Dichos derechos corresponde al mundo de la posguerra del siglo XX, el carácter omnímodo de estos regímenes permitía a la autoridad de la madre y el padre disfrutar de un respeto absoluto por parte de quienes se encontraban bajo tutela.
    En China, entre 800 y 200 a.C., se predicó la igualdad de los hombres argumentando que la democracia era la forma idónea de gobierno.
    En Roma en el siglo V a. C. se expidió la ley de las doce tablas, pues la cual contenía derechos referentes a la familia entre otros aspectos. Esta ley didáctica durante la época republicana, consagró algunos principios una especie de seguridad jurídica de los gobernantes frente al poder público.
    En algunos pueblos del oriente la actividad de los gobernantes se hallaba restringida por normas religiosas teocráticas, en loas implícitamente se reconocían ciertos derechos a los súbditos, pues se suponía que dichas normas, eran productos de pacto entre Dios y el pueblo, cuyas disposiciones debían ser inviolables.

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  102. ANTECEDENTES HISTORICOS MEXICANOS DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Ó DERECHOS HUMANOS.

    A) Época precortesiana
    En ella nos encontramos que las diversas tribus que habitaban el territorio nacional tenían una organización política y económica muy efectiva.
    En cuanto a su organización política tenemos que existió la monarquía, la cual no se ejercitaba por sucesión dinástica, sino por cada vez que se le hacia necesario nombrar al nuevo rey o emperador, se reunían los sacerdotes y las personas mas ancianas para realizar dicha elección.
    Para poder ser electo, se necesitaba que las personas hubieren sobresalido en la guerra o en cualquier otra actividad que trajera consigo algún beneficio a su pueblo.
    El monarca que gobernaba era hasta cierto punto absoluto, pues se le regía por la costumbre y cuando era necesario tomar alguna decisión importante, debía consultar a los sacerdotes y a los ancianos; pero sin tener obligación de cumplir la voluntad de sus consejeros.
    En un régimen como el antes descrito, no podríamos hablar de garantías como derechos subjetivos políticos, pero si podemos afirmar que los monarcas cometían pocas injusticias, esto se debía a varias razones de entre ellas, su formación personal, el alto grado de solidez moral que se requería para ocupar los cargos de las mas altas magistraturas, etc.

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  103. F) CONSTITUCION YUCATECA DE 1840
    Motivado Yucatán por el centralismo de la Constitución de 1836 y viendo la debilidad del poder central, quisieron separarse como una nación independiente.
    Don Manuel Crescencio Rejón, jurista yucateco, elaboró la Constitución Yucateca, ésta es considerada como uno de los documentos de mayores avances logrado en el derecho constitucional mexicano, puesto que encontramos en el 2 cosas.

    1) La creación por primera vez en México de la libertad de culto religioso.
    2) La creación de juicio de amparo, el sistema de control Constitucional que actualmente tenemos y utilizamos

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  104. DIMENSION JURIDICA Considerando que la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos se creó con carácter de permanente con el objeto de coordinar las acciones que lleven a cabo, a nivel nacional e internacional, las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de Política de Derechos Humanos, con el fin de fortalecer la promoción y defensa de éstos derechos.

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  105. DIMENSION AXIOLOGICA DIMENSION AXIOLOGICA.- Rama de la filosofía que estudia tanto la esencia como la naturaleza del valor.
    El valor puede definirse como una cualidad que le otorga una estimación positiva o negativa a los individuos, hechos y objetos.
    Existen distintos tipos de valores, según el criterio que se tome para clasificarlas. Algunas maneras de hacerlo son:

    VALORES MORALES.- Son las acciones y actitudes que en una sociedad en particular son consideradas como indefectibles para que exista el orden, la convivencia y el bien general.

    VALORES ESPIRITUALES.- Tiene que ver con la relevancia que los individuos le otorgan a las cuestiones no materiales del día a día. Son aquellas necesidades que permiten a las personas sentirse realizadas, ya que le añaden fundamentos y sentido a la vida.

    VALORES MATERIALES.- Estos valores son los que ayudan a los individuos en la subsistencia. Están relacionados con las necesidades básicas que tienen las personas, como el alimento y el abrigo. Tienen importancia en cuanto sean necesarias para la supervivencia.

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  106. Los Derechos Humanos

    Concepto según Gregorio Peces-Barba:
    Facultad que la norma atribuye de protección a la norma en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad y a su participación política y social.

    Concepto según Jesús Rodríguez y Rodríguez:
    Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, política, económica, social y cultural, reconocidos individua y colectivamente.

    Concepto según Jorge Carpizo:
    La dignidad del individuo esta arraigada en su destino, que es realizarse como tal, alcanzar su esencia de libertad y cumplir correctamente el trabajo que le ha tocado realizar a lo largo de su vida.

    Concepto según Carlos F. Quintana:
    Tendencias actuales: Conjunto de garantías que establecen los ordenamientos legales con objeto de proteger los derechos fundamentales frente al poder público.

    Concepto según Norma D. Peniche:
    Tendencias históricas: Los derechos fundamentales son el conjunto de prerrogativas que salvaguardan la vida y a la dignidad de los seres humanos y que los criterios valorativos de la cultura y la civilización moderna atribuyen a todos los integrantes de la especie humana sin distinción alguna.

    Concepto según José Castán Tobañez:
    Los derechos humanos son aquellos derechos fundamentales de su aspecto tanto individual como comunitario y deben ser reconocidos y respetados por todo poder, norma y autoridad jurídica positiva.

    Concepto según Mireille Roccatti Velázquez:
    Los derechos humanos son aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona, que le corresponden por su propia naturaleza, para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad.

    Concepto según Jack Donnelly:
    Los derechos humanos son los derechos que una persona posee por el simple hecho se que es un ser humano.

    Concepto según Antonio E. Pérez Luño:
    Sustenta que los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de la dignidad humana a través de los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
    Concepto según Arnold J. Líen:
    Considera que los derechos humanos consisten fundamentalmente en el solo derecho que incluye a todos, o sea la libertad absoluta para desarrollar al máximo toda capacidad y talento del individuo.

    Recopilación:
    Recopilando todos los conceptos anteriores podemos decir que los derechos humanos corresponden al hombre por el hecho de su existencia, son una suma de libertades y prerrogativas, tienen como finalidad salvaguardar la dignidad de la persona humana, constituyen deberes y obligaciones, tanto para el Estado como para los demás individuos, y deben ser garantizados por el orden jurídico nacional e internacional.



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  107. Evolución Histórica de los Derechos Humanos

    Edad Antigua:
    El deseo de un mundo más justo, más libre y más solidario seguramente ha sido una aspiración común desde que existe el ser humano. Las primeras noticias documentadas que podemos considerar como precursoras de esta magna aventura corresponden al tercer milenio antes de Cristo en Egipto.

    En el Siglo XVII antes de Cristo Encontramos en Mesopotamia el Código Hammurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, “ojo por ojo, diente por diente”, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta. Un principio que actualmente nos parece bárbaro, pero que entonces era una forma eficaz de contención a la venganza sin límite.

    Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana, basado en el hombre libre, el ciudadano. De todas formas no todas las personas tenían derecho a la ciudadanía, a la condición de hombres libres; los esclavos estaban excluidos (y durante siglos y en las distintas sociedades y culturas lo siguieron estando), en el mejor de los casos eran considerados imprescindibles para el mantenimiento del sistema social vigente.

    Por ejemplo, en La Odisea podemos leer como Zeus sacó la mitad de la mente a los esclavos. Y Platón, recogiendo el mito Homérico, afirmaba en sus leyes que en el esclavo no había nada de sano, ni de entero. Aristóteles sencillamente justificaba la esclavitud como parte necesaria del sistema socioeconómico entonces imperante.


    Pero el avance existía y se reflejaba en su teatro, así podemos interpretar que en la obra de Sófocles existe un precedente al concepto de los Derechos Humanos: Antígona le responde al Rey Creón que, contraviniendo su prohibición de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando “de acuerdo a las leyes no escritas e inmutables del cielo”. Con esta idea aludía a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que le corresponden por su propia naturaleza, por ser inherentes a su condición de ser humano.

    Al mismo tiempo el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia:
    • “Ay de aquellos que dictan leyes inicuas, ay de aquellos que escriben sentencias injustas, que niegan la justicia a los débiles y quitan sus derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a la viudas y desnudan a los huérfanos”. (Isaías 10, 1-2).
    • “Amad también vosotros a los extranjeros, por que lo fuisteis en la tierra de Egipto”. (Deuteronomio 10, 19).
    • “No te vengaras ni odiaras a los hijos de tu pueblo, amaras al prójimo como a ti mismo”. (Biblia Hebrea, Levítico 19).

    De otra región geográfica, pero de la misma época, contamos con la importante contribución de Confucio, y un poco más tarde con la de Buda, con lo que comenzó a cambiar también la mentalidad y practica social del lejano Oriente.

    En los primero años de la era cristiana, se produce otro salto cualitativo, con los estoicos y los cristianos, iniciando una nueva etapa con el desarrollo histórico de los Derechos Humanos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de la dignidad e igualdad de los seres humanos, rechazando al mismo tiempo la violencia. Inicialmente el mensaje cala sobre todo entre los pueblos oprimidos y los esclavos.


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  108. Edad Media:
    El feudalismo se caracteriza por la división de la sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje o nacimiento y el privilegio. Ley privada para cada elemento:
    • La Iglesia: representante del poder divino en la tierra.
    • Los Nobles: poseedores del poder político y juntamente con la iglesia de la propiedad de las tierras.
    • Los Siervos: sin derechos y que podían ser vendidos o transferidos.

    Como caracteres comunes a los textos jurídico-normativos medievales, contemplados desde la perspectiva de la historia de los Derechos Humanos se pueden señalar los siguientes:
    • Se producen como consecuencia del paso del régimen feudal al régimen estamental.
    • Constituyen una garantía y un limite frente al poder real de unos derechos reconocidos.
    • Se constituyen en el punto de partida para el reconocimiento posterior de nuevos derechos y nuevas reivindicaciones extendidas a sectores cada vez más amplios de la población.

    En España se pueden señalar entre otros los siguientes textos básicos:
    • El pacto convenido entre las Cortes de León en 1188 entre Alfonso IX y su reino.
    • El Privilegio General de Aragón de 1283, otorgado por Pedro III en las primeras cortes de Zaragoza.
    • Los Privilegios de la Unión Aragonesa de 1286.
    • El Acuerdo de la Corte de Burgos de 1301.
    • El Acuerdo de las Cortes de Valladolid de 1322.
    • El Fuero de Vizcaya de 1452.


    En Francia encontramos los siguientes textos:
    • Las Cartas de las Comunas Urbanas, como la Gran Carta de Saint Gaudens de 1203.

    En Italia el Cuarto Consejo Laterano de 1215.

    En Inglaterra La Carta Magna de 1215

    En Hungría la Bula de Oro de 1222.

    Constituyen un antecedente del moderno constitucionalismo y suponen el inicio del principio de legalidad como garantía de los Derechos Reconocidos.

    Los siervos no tienen lo que hoy consideramos o denominamos Derechos Civiles y Políticos. Están siempre sujetos a toda suerte de contratación que sobre ellos hagan los dueños, como venta, donación, cambio, transacción, etc. Los siervos no pueden casarse sin previo acuerdo de su señor, están sometidos a la justicia de su amo sin posibilidad de recurso alguno ante otro tribunal. La ley establece penas contra los dueños que dan muerte o mutilan a sus esclavos, no porque se les reconozca personalidad jurídica, sino porque la finalidad de la ley esta en evitar que la sociedad quede privada de un instrumento productivo.

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  109. Edad Moderna y Renacimiento:
    A mediados del siglo XV se inicia el renacimiento en Italia. Inspirado en la Antigüedad Clásica recobra toda la concepción griega del hombre como medida de todas las cosas y la libertad de pensamiento y de acción se vuelven irrenunciables.


    El derecho natural abandona la base teológica sobre lo que se había asentado durante la Edad Media y adopta una concepción puramente racionalista. Los derechos giran alrededor de la persona individual, independiente de la colectividad.

    Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos muy importantes:
    1. La petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales, rechazada por el Rey Carlos I y que ha resultas de la guerra que se desencadenó por el rechazo, acabó en el patíbulo en 1649.
    2. El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial.
    3. La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.

    Las colonias Inglesas en Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa, tomaron el revelo:
    • El 12 de junio de 1776, Virginia proclamó su Declaración de Derechos.
    • El 4 de julio de 1776 tiene lugar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

    Edad contemporánea:
    En 1789 se proclama en Paris la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudano. A esta declaración le siguió en 1793 una segunda más radical con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder y una tercera en 1795 más conservadora a raíz de la caída de Robespierre.

    Charles Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y el Estado. Al estudiar las Instituciones y costumbres Francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, así aboliendo el poder en una sola persona.

    Rousseau, por su parte, denunció vigorosamente la injusticia y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en la igualdad absoluta con el objetivo de alcanzar el bienestar para todos al plantear la necesidad de los Derechos Humanos.

    En España se promulgó la Constitución de Cádiz en 1812.

    En el siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto es un siglo de lenta consolidación de ideales proclamados en la Revolución Francesa. El liberalismo y el Romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos.

    Es también el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y la conquista del reconocimiento de asociación. Aparecen nuevas teorías sociales, el Socialismo Utópico, el Socialismo Científico y el Anarquismo.

    También es el siglo del inicio de una nieva lucha, la de los Derechos Sociales. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los Derechos Humanos desde una perspectiva colectiva.

    En el siglo XX, las revoluciones Mexicana y Rusa de 1917 constituyen hechos históricos determinantes para a consagración jurídica de estos derechos colectivos, económicos y sociales.

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  110. Dimensiones del concepto de Derechos Humanos.

    Dimensión Jurídica:
    Los Derechos Humanos no solo son ideas, necesitan ser derechos, se expresan en el lenguaje imperativo e imperiosos del derecho, y tienen que estar garantizados jurídicamente, ningún otro derecho se parece, son como normas superiores y ningún ciudadano puede ignorarlas ya que conforman el Estado de Derecho, en pocas palabras es el valor que tienen por si mismos.

    Dimensión Axiológica:
    En esta dimensión los Derechos Humanos no están físicamente escritas en las leyes, sino que trata mas bien de la ética del hombre, es algo que se obtiene desde el nacimiento por el simple hecho de ser humano, en pocas palabras es el valor que las personas le dan.

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  111. Derechos humanos
    La materia de derechos humanos enseña que los humanos somos regidos por carácter de complacencia y de obligaciones que la misma sociedad necesita para mantener el equilibrio de una comunidad. Para la antigüedad los derechos humanos no tenía tanta relevancia en México como en la actualidad iniciando así el proceso del 2011 , donde se genero con mayor importancia y auge como medida de prevención generado así la protección de los mismos habitantes de una nación .Estos a su vez nos generan la distinción alguna nacionalidad, sexo, origen étnico, religión, lengua o condición social .Para diversos investigadores nos menciona que la sociedad debe existir la equidad , solidaridad, libertad en sus habitantes, es por ello que analizaremos detalladamente que tan importante es los derechos humanos en nuestra era .
    El concepto de derechos humanos ha tenido una gran medida en la cual somete una gran suma de ideas o tendencias que se profesen .Es por ello que varios autores definen a este concepto como una tendencia superior de los derechos ya que sin esta materia no existiría la justicia.Para las autores mexicanas María Teresa Hernández Ochoa y Dalia Fuente Rosado nos define y propone un concepto amplio de los derechos humanos:
    “ Los derechos humanos son los que las personas tiene la calidad humana .Pero es el estafo el que las reconoce y los plasma en la constitución asumiendo así la responsabilidad de respetar estos derechos , a fin de que cada individuo viva mejor y se realice como tal “
    De acuerdo con el argumento interno de la comisión nacional de los derechos humanos, derogado con fecha 29 de noviembre del 2003 establecida en su artículo 6°una nueva definición de dicho concepto :
    “Los derechos humanos son los inherentes a la naturaleza humana , sin las cuales no se puede vivir como ser humano .Es un aspecto positivo son los que reconoce la constitución política de los estados unidos mexicanos y los que se recogen en los pactos , convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados en México “
    Pero en diversas definiciones emplean vista filosófica, justifica esta porque los seres humanos se les ven de forma diferente que a las cosas, ya que su dignidad como una persona humana asume un valor .Es por ello que siguiente la tendencia histórica define al derecho humano como él.
    EL conjunto de derechos y garantías que salvaguardaba la vida y la dignidad de los seres humanos y que los criterios valorativas de la cultura y de la civilización moderna atribuyen a todos a todos los integrantes de la especie humana sin distinción alguna “
    Para concluir las definiciones la autora Margarita Herrera Ortiz nos dice que los derechos humanos son el conjunto de filosofías sociales, políticas, económicas, culturales, religiosas, aspiraciones éticas , de justicia, de seguridad de equidad, juicios de valor, etc. que se encuentran consagradas en la constitución federal y en tratados, convenciones internacionales que México ha incorporado a su derecho interno conforme al art 133 constitucional, con que cuentan los gobernantes y gobernados , para remediar las violaciones que en su contra cometen las autoridades estatales por lo que su disfrute se encuentra debidamente garantizado mediante el juicio de amparo, los organismos que para su defensa

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  112. se ha creado conforme a la articulo 102 inciso B de nuestra constitución mexicana
    Los derechos humanos también llamados garantías constitucionales no siempre ha sido reconocida, su aceptación fue muy importante para su conformación en diversos momentos históricos. Es por ello que para entender y observar de donde surgen los derechos humanos tenemos que ver sus antecedentes históricos tanto internos como externos.
    Dimensiones del concepto de Derechos Humanos.
    Dimensión Jurídica:
    Los Derechos Humanos no solo son ideas, necesitan ser derechos, se expresan en el lenguaje imperativo e imperiosos del derecho, y tienen que estar garantizados jurídicamente, ningún otro derecho se parece, son como normas superiores y ningún ciudadano puede ignorarlas ya que conforman el Estado de Derecho, en pocas palabras es el valor que tienen por si mismos.
    Dimensión Axiológica:
    En esta dimensión los Derechos Humanos no están físicamente escritas en las leyes, sino que trata mas bien de la ética del hombre, es algo que se obtiene desde el nacimiento por el simple hecho de ser humano, en pocas palabras es el valor que las personas le dan.
    Edad antigua:
    Los derechos humanos no surgieron a la par de la sociedad, pero su desarrollo histórico nos muestra que tal vez hasta tres milenios antes del nacimiento de Jesucristo ya en algunas civilizaciones se veían destellos de estos, pues tenían deseos de un mundo mas justo, mas libre, mas solidario. Esto se dio con la civilización egipcia que sin duda se caracterizó por su bondad, arte y belleza, el vivo ejemplo son los faraones que eran casi muñecos de porcelana, por hacer una analogía pues eran frágiles e intocables.
    El primer ejemplo de un Código como legislación imperante es el llamado “Código de Hamurabi” mismo que llegó a romper en Mesopotamia la cultura que hasta esos días se venia dando, misma forma de vida y forma de resolver sus asuntos. Se resumía en la Ley del Taleón, es decir “ojo por ojo, diente por diente”, una forma de acción respuesta que es en demasía cruel pero que se utilizó no solo en esta cultura sino también en muchas otras situadas en todo el mundo.
    Gracias a este Código tenemos el primer derecho escrito, el mencionado data del siglo XVII antes de nuestra era.
    Saliéndonos un poco del orden cronológico vamos a mencionar lo que pasó en culturas chinas y en general asiáticas, donde ya se veía una cultura social de desagrado ante las injuticias. Se pregonaba una ideología igualitaria poniendo en un papel igual a los varones y a las féminas. También ya existía un antecedente de lo que hoy conocemos como democracia, también ellos veían lo que hoy llamamos huelga, como algo normal ya sea contra el gobierno o contra jefes en distintos sectores sociales o laborales.
    Es fundamental mencionar el papel de los Griegos en sentidos garantistas pues tuvieron grandes avances y forman parte de la historia de oro de los derechos humanos, aunque sí, como todas las civilizaciones antiguas la barbarie no la podían dejar de lado, esto a la par de la esclavitud imperante.

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  113. En esta cultura se forja la democracia, pues ahora sus gobernantes eran elegidos por el pueblo (etapa de la República) mientras que la dignidad humana cobro fuerza y sentido, tomando como fundamento principal la concepción de un ciudadano libre, con participación social, poder de elección de sus gobernantes, etc. Característica que hoy vemos normales, pero que significaron un avance gradual, sustancial y gigantesco, en sentido jurídico, pero más que nada en sentido de los Derechos Humanos.
    No debemos dejar de lado la situación de la esclavitud, pues no todos eran ciudadanos, gran parte de la población que habitaban ese territorio no eran ciudadanos, eran simples esclavos a la orden de su patrón, sin voz ni voto, con malos tratos y un nivel de vida y un estatus social similar al de los animales, pero esto no quiere decir que todo fuera malo o bueno, tenía pros y contras, es notorio que ellos así lo veían, ahora es una completa concebir un mundo con esclavos como los de esa época.
    Algunos creen que era necesarios e imprescindibles para la vida griega, pues los Dioses Griegos lo mencionan, por ejemplo Zeus dice que nacen faltos de cerebro por eso son esclavos, Platón filósofo importante de la era importante menciona que los esclavos no nacen sanos ni enteros, es decir no son iguales a los griegos por eso son esclavos. El alumno de este importante pensador, Aristóteles solo menciona que son necesarios para que la sociedad se mantenga en pie, no concebían a Roma sin esclavos, como ahora no vemos al mundo con esclavos.
    El avance en este sentido era notorio y se podía ver hasta en el arte, por ejemplo Sofocles en una de sus múltiples obras de teatro muestra un precedente al mencionar “de acuerdo con las Leyes no escritas e inmutables del cielo” en una discusión de una persona con el Rey decimos que es un precedente porque menciona un derecho no escrito que es inmutable a los seres humanos. Al igual que los derechos humanos con el toque de inmutabilidad solo que los derechos humanos si son escritos.
    En la época feudal encontramos amo y señor de predios rústicos y urbanos, era el señor feudal , pero no solo tenia en propiedad las tierras , sino también las personas que en ellas habitan .
    En la época municipal vemos que el feudalismo se debilitan y como resultado del señor feudal concede libertad a sus siervos , para la cual extendía una carta en la que otorgaba la independencia y con ello su calidad de personas libres los cuales generaron el derecho cartulario el cual tenía un antecedente de las garantías constitucionales . una persona sujeta a una autoridad principal o fundamental.
    En Inglaterra fue un país que tuvo en primer lugar establecer que tuvo en primer lugar establece que hubo una constitución escrita, pero que está en un código .Por constitución Inglesa debemos entender un conjunto normativa consuetudinario, implicado en diversas legislaciones das, enriquecido y complementado por el derecho común ingles.El commo law es conjunto de resoluciones dictados por los tribunales ingleses, que sirven como precedente obligatorio para resolver casos concretos semejantes que se presente en el futuro .
    La carta Magna 1215 ya estaba compuestos de sesenta y tres artículos que en nuestra

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  114. constitución se han basado tanto el articulo treinta como el catorce y el dieciséis .
    Art39 “Nadie puede ser molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesiones , en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente , que funde y motive la causa legal de procedimiento “
    La constitución inglesa y la carta magna 1215 presentan un antecedente de las garantías de legalidad, de audiencia y de legitimación que encontramos en los artículos 14 y 16 de nuestra constitución federal.
    En España encontramosque este país como había sido invadido en muchas ocasiones, generando el descontento de las autoridades estatales hicieron algunos intentos por reunir en un solo cuerpo legal , toda la lesgilacion existente ; como un resultado nos encontramos con las siguientes compilaciones :fuero juzgo , fuero real de castilla; fuero viejo de aragon ; ley de toro : ley de siete partidas, etc.
    La ley de las siete partidas en ningún momento establecida derechos humanos , ya que las autoridades estatales violaban constantemenete los derechos humanos naturales , sin existese algún medio jurídico para hacerlas efectivas.Sin econtramos un antecedente en las que llamados fueros o priviligios , estos constitian ciertas premios o reconocimientos que el rey concedia a los habitantes de las villas o ciudades cuando lograban de detenderse con éxito de las invasiones de los moros, estos fueron eran de dos clases :
    Fuero general:El que otorgaba el rey a los morables de la villa o ciudades.
    Fuero mobiliario :El que otorgaba el rey o algunos de sus miembros de la nobleza.
    Estos privilegios constituyo y otorgaban en España, constituían verdaderos derechos garantizados , lo cuales debía a que una vez dado el fuero , el rey mismo que lo cedía, estaba obligado a respetarlo y si llegaba a violar algún derecho conferido por algún fuero, existía una autoridad llamada “justicia Mayor” .El fuero constituyo lo que actualmente llamamos derechos humanos , y justicia mayor , funcionario o autoridad estatal , fue el encargado de obligar a los demás autoridades estatales a cumplir y respetar los derechos contenidos en los fueros.
    Afirmamos que en España encontramos como un antecedente de nuestras garantías ,los fueros o privilegios que el rey otorgaba a si mismos, es también antecedente el complemento de dichos fueros, que fue el “justicia mayor” que establecía su residencia en Castilla y Aragón .
    Época contemporánea
    Con el fin de la monarquía se pasó a los Estados Modernos, donde se plasman derechos fundamentales como la vida, libertad e igualdad.
    Ejemplo donde se encuentran:
    La declaración de Virginia en Estados unidos en 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia 1789.
    La Revolución Francesa, fue un cambio político en Europa, a fines del siglo XVIII, esta proclama se transformó en la síntesis de las ideas de la burguesía basadas en tres cosas: igualdad, fraternidad y libertad.
    Otros antecedentes donde las luchas obreras, pretendían dar soluciones a determinados problemas sociales, fueron la Revolución Rusa o la Revolución

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  115. EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
    La evolución histórica de los derechos humanos, en los albores de la humanidad y de manera específica en los sistemas matriarcal y patriarcal antiguos, no era posible hablar de la existencia de derechos del hombre, considerados estos como un conjunto de prerrogativas del gobierno de observancia jurídica obligatoria e imperativa para los gobernantes, nos puede afirmar que el individuo tuviera potestades o facultades de que pudiera gozar dentro de la comunidad constituyendo una esfera de acción o activación propia frente al poder público. Se permitirá a la autoridad de la madre o del padre a disfrutar de un respeto absoluto por parte de quienes se encontraban bajo su tutela, ejerciendo el poder incluso sobre la vida o muerte de los individuos.
    EN CHINA.- 800 y 200 a C. Con Confucio y Laot-tze, la capacidad de reflexión sobre injusticias sociales ocupo un lugar importante, se predicó la igualdad entre los hombres, argumentando que la democracia era la forma ideal de gobierno, ellos promovían el derecho legítimo del gobernador, para rebelarse contra tratos arbitrarios del gobernante, lo que da una idea de derechos o garantías individuales del hombre tal como jurídicamente en la actualidad son concebidos.
    EN ROMA.- En el siglo V a C. Se expidió la ley de las 12 tablas, la cual contenía derechos referentes a sucesiones y a la familia.
    Esta ley dictada durante la época republicana, consagra algunos principios que significaron una especie de seguridad jurídica, en los gobernantes frente al poder jurídico (publico) así la tabla IX consiguió el elemento de generosidad como esencial de toda la ley, prohibiendo que esta se contrajera a un individuo en particular, eta prohibición significa el antecedente jurídico Romano del postulado constitucional moderno, que establece que todo hombre sea juzgado por leyes positivas en esa misma tabla, se estableció una garantía competencial, en el sentido en el que los comicios por centurias eran los únicos que tenían la facultad de dictar decisiones que implicase la perdida de la vida, libertad y los derechos del ciudadano.
    Cabe mencionar que el ciudadano romano tenía el estatus libertatis, compuesto por derechos civiles y políticos, no tenían derechos públicos oponibles al estado que les permitiera defenderse de las violaciones que cometían en su contra las autoridades.
    EDAD MEDIA.- En el oriente antiguo como es el caso del hebreo, la actividad de los gobernantes, se hallaba restringida por normas religiosas teocráticas en las implícitamente se reconocían ciertos derechos a los súbditos, pues se suponía que dichas normas, como las de jehová, eran producto de un pacto, entre dios y el pueblo, cuyas disposiciones debían ser inviolables, y su apreciación de su extralimitación quedaba al árbitro de los propios gobernantes que eran sus intérpretes, además no existía ninguna sanción para sus controversias, luchaban contra toda idea de libertad humana a su reconocimiento, por lo que no es posible aseverar que en los pueblos orientales dela antigüedad existía el derecho y mucho menos un medio de preservarlo.

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  116. EN LA PENINSULA HELENICA.- Se integraban importantes organizaciones políticas, estableciendo amplias estructuras normativas para regular la vida del ciudadano, teniendo alcances parciales, porque la ciudadanía no tenía derechos subjetivos públicos, sino civiles y de tipo electoral, lo que les permitía tener injerencia en los diferentes órganos de gobierno, como asambleas tribunales, no se les reconocía la igualdad, ni tenían definida la idea de justicia o equidad hacia todos.
    EN GRECIA.- Empieza a manifestarse el estoicismo, con la corriente de filosofía de Zenón de citio (337-264 a C), Influenciando al imperio Romano, esta corriente dignifica la concepción del ser humano, entiende al género humano, como hermandad, por tal razón, esto es hombres como seres racionales, somos humanos independientemente del origen, raza, creencia de cada grupo o sociedad, con los estoicos, surge la idea de la ley natural al concebir que el orden de la naturaleza es interna e inmutable por ello es eterna e inmutable, por ello el proceso de lo natural en armonía con la razón, refleja el carácter divino del universo, estas ideas trascienden en el derecho romano hay en el pensamiento político medieval. Sus escritos hacen alusión a la razón humana como base del derecho, e indican que los hombres son iguales en cuanto a seres racionales y por ello deben
    EL CRISTIANISMO.- El mensaje de cristo se dirige a todos los hombres, cuya dignidad radica en haber sido creador por Dios, a su imagen y semejanza, jugando un papel, hasta nuestros días donde todos los hombres como hijos y criaturas de Dios, rechazan, la esclavitud y establece valores morales a la conducta individual y colectiva. El cristianismo defiende el conjunto de derechos inherentes al hombre, en cuanto a que todos somos hijos de Dios y hermanos de los demás, hombres creándose una doctrina y ordenamientos que transformo sustancialmente el derecho romano, introduciendo instituciones humanitarias que transformaron en derechos que reconocen la dignidad de la vida.
    EDAD MEDIA.- Las características de la situación de los derechos fundamentales del individuo, se clasifican en tres épocas.
    LAS INVASIONES.- Las tribus que se asentaban eran invadidas por otras impidiendo la estabilidad política y económica, los integrantes de las comunidades se hacían justicia por sí mismos, con prácticas arbitrarias del fuerte hacia el débil, aquí no se puede hablar de la existencia de derechos humanos.
    FEUDAL.- El amo como el señor de los predios rústicos y urbanos, era el señor feudal, quien además de ser el dueño de tierras era también dueño de la servidumbre que los mandaba en todos los sentidos, aquí no hablamos de la existencia de derechos humanos
    EPOCA MEDIEVAL.- Debilitamiento del feudalismo, por el desarrollo económico y político, lo que motivo que los cristianos se impusieran a la autoridad feudal, aquí obtienen el reconocimiento de algunos derechos el cual se puede considerar como antecedente de las garantías individuales.

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  117. RENANCIMIENTO Y MODERNIDAD.- Surgen los primeros ordenamientos constitucionales de derechos civiles como la carta magna y los fueros españoles.
    El rey se compromete a respetar la propiedad de los hombres libres, a no privar de la vida, ni de su libertad o de despojarlos de sus bienes.
    EPOCA CONTEMPORANEA.- El movimiento revolucionario francés, destaca la declaración del derecho de los hombres y del ciudadano, se habla de generación de derechos. Cipriano Gómez los clasifica.
    1. Derivado de las relaciones jurídicas en general (derechos subjetivos)
    2. Se dan en un sentido político e ideológico, respetando la integridad física y sociológica del hombre entendiendo como individuo digno de respeto.
    3. Derechos sociales manifestando en el contexto de colectividad, humanidad en su conjunto, supervivencia sanidad y disfrute de vida sobre la tierra.
    DIMENSIONES DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.- De la mitad del siglo XX, hasta nuestro días, se ha retomado de forma distinta la idea de los derechos humanos, aunque conservan su designación original, se les equipara con derechos civiles, para elaborar, una definición de los que son, se debe considerar la ideología o doctrina, ya que se asume de las tendencia, ya que hay posturas de tipo naturalista otra de carácter histórico y sociológico y de tipo positivistas.
    DIMENSION JURIDICA.- El estado del derecho por lo tanto debe ser entendido cuando menos en sus dos matices fundamentales, el formal y el material. si caemos en el radicalismo positivista de otorgar a la ley su total valor y aun su existencia el mero hecho de que surge como producto de un proceso formal de creación, llegaríamos al legalismo extremoso que justifica cualquier producto del legislador, aunque este vacío de contenido ético o moral, aunque dichos preceptos sean violatorios de los fundamentales derechos de todo ser humano, por eso es necesario que el estado del derecho tenga una manifestación real o material de orden valora torio, para que se respeten verdaderamente las premisas fundamentales que den conexión, sentido y validez a los ordenamientos jurídicos.
    DIMENSION AXIOLOGICA.- La esencia y la causa de los mismos obedecen a la naturaleza del hombre, los derechos humanos, surgen como la forma en que la sociedad reconoce dignidad, sin distinción, sin exclusivismo, axiológicamente, esto es en términos de valor, deben interpretarse, sin que ello afecte la tendencia ideológica que se asuma o que se tenga, el valor que pretenden alcanzar y que los uniforma, es la dignidad, de acuerdo al valor central que procura el derecho y que no es otro que la justicia, entendida porque se trata de pasmar como justos los límites de respeto que el poder público debe asumir, hecho de formar parte de la especie a la que pertenecemos.

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  118. EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
    La evolución de los derechos humanos, en los sistemas matriarcal y patriarcal antiguos, en estos no era posible hablar de derechos humanos, considerados estos como un conjunto de prerrogativas del gobierno de carácter obligatorio e imperativa para los gobernantes, nos puede afirmar que el individuo tuviera potestades o facultades de que pudiera gozar dentro de la comunidad constituyendo una esfera de acción o activación propia frente al poder público. La autoridad de la madre o del padre es disfrutar de un respeto absoluto por parte de quienes se encontraban bajo su tutela, ejerciendo el poder sobre la vida o muerte de los individuos.
    CHINA
    800 y 200 años antes de Cristo. Confucio y Laot-tze, tienen reflexiones sobre injusticias sociales que ocuparon un lugar importante, predicaron la igualdad entre los hombres, argumentando que la democracia era la forma ideal de gobierno, ellos promovían el derecho legítimo del gobernador, para rebelarse contra tratos arbitrarios del mismo, lo que nos da una idea de los derechos y garantías del hombre tal como en la actualidad son concebidos.
    ROMA
    Se expidió la ley de las 12 tablas, la cual contenía algunos derechos referentes a sucesiones y a la familia sin embargo excluían a los esclavos pues a ellos no les eran reconocidos ninguna clase de derechos.
    En esta consagraban algunos principios que significaron seguridad jurídica, en los gobernantes frente al poder público así la tabla IX consiguió el elemento de generosidad como esencial de toda la ley, prohibiendo que esta se contrajera a un individuo en particular, eta prohibición significa el antecedente jurídico Romano del postulado constitucional moderno, que establece que todo hombre sea juzgado por leyes positivas en esa misma tabla, se estableció una garantía competencial, en el sentido en el que los comicios por centurias eran los únicos que tenían la facultad de dictar decisiones que implicase la perdida de la vida, libertad y los derechos del ciudadano.
    EDAD MEDIA
    En el lejano Oriente sé da el caso Hebreo, la actividad de los gobernantes, se hallaba restringida por normas religiosas teocráticas en las que implícitamente se reconocían ciertos derechos a los súbditos, pues se suponía que dichas normas divinas, y que eran producto de un pacto, entre dios y el pueblo, cuyas disposiciones debían ser inviolables, y su apreciación de su extralimitación quedaba al árbitro de los propios gobernantes que eran sus intérpretes, además no existía ninguna sanción para sus controversias, luchaban contra toda idea de libertad humana, por lo que no es posible aseverar que en los pueblos orientales de la antigüedad tuvieran derechos humanos y mucho menos un medio de preservarlos.

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  119. EN LA PENINSULA HELENICA
    Se integraron importantes organizaciones políticas, estableciendo amplias estructuras normativas para regular la vida del ciudadano, teniendo alcances parciales, porque la ciudadanía no tenía derechos públicos, sino solo civiles y de tipo electoral, lo que les permitía tener injerencia en los diferentes órganos de gobierno, como asambleas y tribunales, pero no se les reconocía la igualdad, ni tenían definida la idea de justicia o equidad hacia todos.
    EN GRECIA
    Empieza el estoicismo, con una corriente filosófica de Zenón de Citio (337-264 a C), que Influencio al imperio Romano, esta corriente dignifica un poco la concepción del ser humano, se cree, que la humanidad es como una hermandad, por tal razón, esto es, somos humanos independientemente del origen, raza, creencia de cada grupo o sociedad, los estoicos, tienen la idea ley natural al concebir que el orden de la naturaleza es interna e inmutable, por ello el proceso de lo natural en armonía con la razón, refleja el carácter divino del universo, estas ideas trascienden el derecho romano y en el pensamiento político medieval. Sus escritos hacen alusión a la razón humana como base del derecho, e indican que los hombres son iguales en cuanto a seres racionales y por ello deben
    EL CRISTIANISMO
    El mensaje de cristo se dirige a todos los hombres por igual, la dignidad radica en haber sido creados por Dios, a su imagen y semejanza, jugando un papel importantísimo, hasta nuestros días donde todos los hombres como hijos y criaturas de Dios, rechazan, la esclavitud y establecemos valores morales a la conducta individual y colectiva.
    El cristianismo defiende el conjunto de derechos inherentes al hombre por el solo hecho de ser humanos, en cuanto a que todos somos hijos de Dios y hermanos de los demás, hombres creando una doctrina y ordenamientos que transformaron sustancialmente el derecho romano, introduciendo instituciones humanitarias especialistas en derechos que reconocen la dignidad de la vida.
    EDAD MEDIA
    LAS INVASIONES
    Las tribus que se asentaban eran invasoras e invadidas a su vez por otras impidiendo la estabilidad política y económica, los integrantes de las comunidades se hacían justicia por sí mismos, con prácticas arbitrarias de fuerza, donde no existen los derechos humanos.
    FEUDAL
    Tanto el amo como el señor de los predios rústicos y urbanos, era el señor feudal, quien además de ser el dueño de tierras era también dueño de la servidumbre que los mandaba en todos los sentidos, aquí no hablamos de la existencia de derechos humanos

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  120. EPOCA MEDIEVAL
    El debilitamiento del feudalismo, por el desarrollo económico y político de las pequeñas ciudades estado, fue lo que motivo que los cristianos y comerciantes se impusieran a la autoridad de los señores feudales, por medio de esto se obtuvo el reconocimiento de algunos derechos humanos.
    RENANCIMIENTO Y MODERNIDAD
    Aquí surgen los primeros ordenamientos constitucionales de derechos civiles como la carta magna inglesa y los fueros españoles.
    EPOCA CONTEMPORANEA
    La revolución francesa, destaca la declaración del derecho de los hombres y del ciudadano, se habla de generación de derechos.
    1. Derivado de las relaciones jurídicas en general
    2. Se dan en un sentido político e ideológico, respetando la integridad física y sociológica del hombre entendiendo como individuo digno de respeto.
    3. Derechos sociales manifestando en el contexto de colectividad, humanidad en su conjunto, supervivencia sanidad y disfrute de vida sobre la tierra.
    DIMENSIONES DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
    De la mitad del siglo XX, hasta nuestro días, se ha retomado de forma distinta la idea de los derechos humanos, aunque conservan su designación original, se les equipara con derechos civiles
    DIMENSION JURIDICA
    El estado del derecho por lo tanto debe ser entendido por lo menos en dos matices fundamentales, la formal y la material. si caemos en el radicalismo positivista de otorgar a la ley total valor y aun su existencia el hecho de que surgen como un producto de un proceso formal de creación, llegaríamos al legalismo extremos que justifica cualquier producto del legislador. Aunque este vacío de contenido ético o moral, aunque dichos preceptos sean violatorios de los fundamentales derechos de todo ser humano, por eso es necesario que el estado del derecho tenga una manifestación real o material de orden valorativo.
    DIMENSION AXIOLOGICA
    La esencia y la causa de los mismos obedecen a la naturaleza del hombre, los derechos humanos, surgen como la forma en que la sociedad reconoce la dignidad, sin distinción, sin exclusivismo, a través de los valores, debe interpretarse, sin que ello afecte la tendencia ideológica que se asuma o que se tenga, el valor que pretenden alcanzar y que los uniforma, es la dignidad, de acuerdo al valor central que procura el derecho y que no es otro que la justicia.

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  121. Xalapa, Ver. a 15 de Agosto de 2013

    UNIDAD I.- “LOS DERECHOS HUMANOS”

    1.1.- Acerca Del Concepto “Derechos Humanos”

    De acuerdo a la construcción doctrinal de Dwokin, basada en Rawis; los Derecho Humanos se fueron vertebrando a partir del derecho natural fundacional, en donde la igualdad y la equidad, que son lo mismo casi al derecho a la justicia, ya que la justicia consiste en la equidad en la relación con la polis, pero después se irían articulando los otros. Por lo tanto es un sistema de derechos naturales, de derechos fundamentales o derechos Individuales básicos que se van estructurando a partir de ese derecho fundamental y de él, van recibiendo su legitimación, en su despliegue; es decir, derechos que están más allá de la positivación jurídica, y, por tanto, ínsitos a la moral, ya sea entendidos como derechos naturales o como derechos (morales) naturales.

    Concluyendo Hart decía que si había un derecho natural, este sería el de la libertad, Dworkin dice que tal derecho natural es igual a la igualdad ante la ley, que debe pertenecer a todo individuo dentro del Estado. Esto demuestra un derecho natural que oscila entre lo formal y lo material, o que establece una línea en la que lo formal y lo material se tocan, por obra de la pragmalización procedimental de lo antológico.

    Por su parte, Adela Cortina utiliza la ética discursiva de Apel para fundamentar los derechos humanos, respondiendo así a MacIntyre de que los derechos humanos son ficciones útiles, replica a Rorty, quien dice que solo se pueden ver como consenso soplante, y a Vattino que quiere fundar la igualdad en el nihilismo (corriente filosófica que toma como base la negación de uno o más de los supuestos sentidos de la vida).

    Cortina, reconoce una inmersión en la tradición, se aleja de la concepción de derechos morales e intenta trascender tres posturas, para lo que defiende la dualidad de tales derechos (lado ético y positivación jurídica), fundamentándolos en una ética procedimental y no sustantiva, para poder acoger pluralismo de creencias integrando trascendentalidad e historicidad, tomando la postura “Iusnaturalismo Procedimental” añadiéndole una fundamentación normativa entendiendo los derechos pragmáticos como derechos humanos, independizándolos del reconocimiento de comunidades, sino en contexto, haciendo verdaderas exigencias para los seres humanos, innegociables, inalienables, pudiendo renunciar a su ejercicio, pero no a la titularidad de los mismos. Y cuando hay conflicto con otros derechos tienen prioridad, para todo interlocutor existe un derecho a la vida, sin lo cual no sería posible su participación en el diálogo, sin poder ser forzado por violencia a adoptar alguna posición, sólo su propia argumentación, reconociendo así su persona, y con ella, su dignidad, respetando con igualdad a los demás, ya que la participación en el diálogo exige libertad de conciencia, de opinión, religión y de asociación a la verdad sin ser coaccionado por la violencia física o moral, teniendo derecho a la interción y a la réplica, que sus aportaciones tengan una incidencia efectiva en el resultado y un conjunto de derechos que puedan considerarse como una auténtica “Teoría de los Derechos Humanos”.

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  122. 1.2.- Evolución Histórica de Los Derechos Humanos

    En los albores de la humanidad y de manera específica en los sistemas matriarcal y patriarcal antiguos, no era posible hablar de la existencia de derechos del hombre, considerados éstos como un conjunto de prerrogativas del gobernado de observancia jurídica obligatoria e imperativa para los gobernantes, no se puede afirmar que el individuo tuviera potestades o facultades de que pudiera gozar dentro de la comunidad constituyendo una espera de acción o activación propia frente al poder público. Se permitirá a la autoridad de la madre o del padre, disfrutar de un respeto absoluto por parte de quienes se encontraban bajo su tutela, ejerciendo un poder, incluso, sobre la vida o muerte de los individuos.

    En China (800 y 200 a.C.) con Confucio y Lao-Tsé, la capacidad de reflexión sobre injusticias sociales ocupó un lugar importante. Se predicó la igualdad entre los hombres, argumentando que la democracia era la forma ideal de gobierno, ellos promovieron el derecho legítimo del gobernado para rebelarse contra tratos déspotas y arbitrarios del gobernante, lo cual da una idea de derechos o garantías individuales del hombre, tal como jurídicamente, en la actualidad, son concebidos.

    En Roma (s. V a.C.) Se expidió la ley de las Doce Tablas, la cual contenía derechos referentes a sucesiones y a la familia, en la época republicana consagró algunos principios que significarán una especie de seguridad jurídica, de los gobernados frente al poder público. La tabla IX, consignó el elemento de generalidad como esencial de toda ley, prohibiendo que ésta se contrajese a un individuo en particular, esta prohibición significa el antecedente jurídico romano del postulado constitucional moderno, que veda que todo hombre sea juzgado por leyes privativas. En esa misma tabla se estableció una garantía competencial, en el sentido de que los comicios por centurias eran los únicos que tenían la facultad de dictar decisiones que implicasen la pérdida de la vida, libertad y los derechos del ciudadano.

    Cabe destacar que el ciudadano romano tenía el estatus libertatis, compuesto por derechos civiles y políticos, no tenía derechos públicos oponibles al Estado que le permitiera defenderse de las violaciones que cometieran en su contra las autoridades estatales.

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  123. 1.2.- Evolución Histórica de Los Derechos Humanos

    En los albores de la humanidad y de manera específica en los sistemas matriarcal y patriarcal antiguos, no era posible hablar de la existencia de derechos del hombre, considerados éstos como un conjunto de prerrogativas del gobernado de observancia jurídica obligatoria e imperativa para los gobernantes, no se puede afirmar que el individuo tuviera potestades o facultades de que pudiera gozar dentro de la comunidad constituyendo una espera de acción o activación propia frente al poder público. Se permitirá a la autoridad de la madre o del padre, disfrutar de un respeto absoluto por parte de quienes se encontraban bajo su tutela, ejerciendo un poder, incluso, sobre la vida o muerte de los individuos.

    En China (800 y 200 a.C.) con Confucio y Lao-Tsé, la capacidad de reflexión sobre injusticias sociales ocupó un lugar importante. Se predicó la igualdad entre los hombres, argumentando que la democracia era la forma ideal de gobierno, ellos promovieron el derecho legítimo del gobernado para rebelarse contra tratos déspotas y arbitrarios del gobernante, lo cual da una idea de derechos o garantías individuales del hombre, tal como jurídicamente, en la actualidad, son concebidos.

    En Roma (s. V a.C.) Se expidió la ley de las Doce Tablas, la cual contenía derechos referentes a sucesiones y a la familia, en la época republicana consagró algunos principios que significarán una especie de seguridad jurídica, de los gobernados frente al poder público. La tabla IX, consignó el elemento de generalidad como esencial de toda ley, prohibiendo que ésta se contrajese a un individuo en particular, esta prohibición significa el antecedente jurídico romano del postulado constitucional moderno, que veda que todo hombre sea juzgado por leyes privativas. En esa misma tabla se estableció una garantía competencial, en el sentido de que los comicios por centurias eran los únicos que tenían la facultad de dictar decisiones que implicasen la pérdida de la vida, libertad y los derechos del ciudadano.

    Cabe destacar que el ciudadano romano tenía el estatus libertatis, compuesto por derechos civiles y políticos, no tenía derechos públicos oponibles al Estado que le permitiera defenderse de las violaciones que cometieran en su contra las autoridades estatales.

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  124. 1.2.1 Edad antigua

    En el oriente antiguo, el caso del Hebreo, la actividad de los gobernantes se hallaba restringida por normas religiosas teocráticas en las que implícitamente se reconocían ciertos derechos a los súbditos, pues se suponía que dichas normas, como las de Jehová, eran producto de un pacto entre Dios y el pueblo, cuyas disposiciones debían ser inviolables. Resultaban débiles y la apreciación de su extralimitación quedaba al arbitrio de los propios gobernantes, que eran sus intérpretes, además no existía ninguna sanción para sus contravenciones, luchaban contra toda idea de libertad humana, a su reconocimiento por lo que no es posible aseverar que en los pueblos orientales de la antigüedad existiera el derecho, y mucho menos un medio de preservarlo.

    En la península Helénica se integraron importantes organizaciones políticas, estableciendo amplias estructuras normativas para regular la vida del ciudadano, teniendo alcances parciales, porque la ciudadanía no tenía derechos subjetivos públicos, sino civiles y de tipo electoral, lo que les permitía tener injerencia en los diferentes órganos de gobierno, como asambleas, tribunales, no se les reconocía la igualdad, ni mucho menos tenían definidas las ideas de justicia o equidad hacia todos.

    En Grecia empieza a manifestarse el estoicismo con Zenón de Citio (331 a 264 a.C.), se desarrolla dos siglos antes de nuestra era, influenciando al imperio romano, esta corriente dignifica la concepción del ser humano, entiende al género humano como hermanado por la razón; esto es, hombres como seres racionales, somos hermanos, independientemente del origen, raza, creencia de cada grupo o sociedad, con los estoicos surge la idea de la ley natural, al concebir que el orden de la naturaleza es eterno e inmutable, por ello el proceso de lo natural, en armonía con la razón, refleja el carácter divino del universo; estas ideas trascienden en el derecho romano y en el pensamiento político medieval. Sus escritos hacen alusión a la razón humana como base del derecho, e indican que los hombres son iguales en cuanto a seres racionales, y por ello todos deben disfrutar de los mismos derechos, por estar sometidos a las mismas leyes naturales.

    En el cristianismo, el mensaje de Cristo se dirige a todos los hombres, cuya dignidad radica en haber sido “creados por Dios” a su imagen y semejanza, jugando un papel hasta nuestros días, con un papel decisivo en vivencia real y en la fundamentación teórica de los derechos humanos. Otorgó ideas de un ser humano con valor superior, proclamaron igualdad de los hombres como hijos y criaturas de Dios, rechazando la esclavitud y establece valores murales a la conducta individual y colectiva. El cristianismo define un conjunto de derechos inherentes al hombre, en cuanto a hijo de Dios y hermano de los demás hombres, creándose una doctrina y ordenamientos jurídicos que transformó sustantivamente el derecho romano, introduciendo instituciones humanitarias que se transfieran en derechos que reconocen la dignidad de la vida, se presentaron cambios sustanciales en la estructura jurídica política y religiosa de roma con la institucionalización del cristianismo en el siglo IV por parte de Constantino, sobre todo en la forma en la que se instrumentaba el derecho público, incidiendo para que los pueblos cristianos se organizaran en estados independientes al declinar el imperio romano de occidente.

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  125. 1.2.2.- Edad media

    Las características de la situación de los derechos fundamentales del individuo, se clasifica en tres épocas:

    De las invasiones: Las tribus que se asentaban eran invadidas por otras, impidiendo la estabilidad política y económica, los integrantes de las comunidades se hacían justicia por sí mismos con prácticas arbitrarias y déspotas del fuerte hacia el débil, por lo que no se puede hablar de la existencia de derechos humanos.

    El Feudal: El amo y señor de predios rústicos y urbanos era el señor feudal, quien además de ser el dueño de tierras, era también, de la servidumbre que las trabajaba, mandaba en todos los órdenes de la vida, por lo que es posible hablar de derechos oponibles a la autoridad.

    Época Municipal: debilitamiento del feudalismo por el desarrollo económico y político, lo que motivó que los citadinos se impusieran a la autoridad feudal y obtuvieran el reconocimiento de algunos derechos que se plasmaron en el derecho cartulario, el cual se puede considerar como antecedente de garantías individuales; ya que por primera vez, una persona sujeta a la autoridad lograba, en su beneficio, el respeto de ciertos derechos por parte de su autoridad principal o fundamental.

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  126. 1.2.3.- Renacimiento y modernidad

    Durante el renacimiento y la modernidad surgieron los primeros ordenamientos constitucionales de derecho civiles, como las cartas magnas inglesa y los Fueros españoles. Con lo que respecta al primero, en el siglo XII, las incursiones de los pueblos disminuyen y la cristiandad se recupera, los comerciantes y artesanos se asientan en ciudades, lo que exige una reorganización del derecho. En España en 1188 las cortes de reino de León reciben de Alfonso IX la confirmación de derechos básicos de todo hombre libre. En 1215, Juan sin tierra acepta la Carta Magna, el cual es el precedente más antiguo que contiene formalmente un conjunto de derechos civiles, el rey se compromete a respetar la propiedad de los hombres libres, a no privar de la vida, ni de su libertad o de despojarlos de sus bienes, sino mediante juicios, así como la imposibilidad de imponer tributos, posteriormente existieron una serie de ordenamientos. La Carta Magna copila por primera vez de forma escrita, normas y principios consuetudinarios, contempla el derecho a la propiedad, regulación y limitaciones respecto a tributos, consagra libertad personal y de la iglesia, garantiza su efectivo cumplimiento con mecanismos que llegan hasta el establecimiento de una comisión fiscalizadora, la cual actuaba en casos de violación de paz, seguridad o la libertad; hasta su absoluta reparación, estaba facultada para embargar castillos, tierras y posesiones, y adoptar medidas necesarias. Aparece Bill of Petition, el cual amplía y confía las garantías de la Carta Magna, disponía que ningún hombre libre sería preso sin expresar motivo de detención, que todos debían ser juzgados según las leyes y procedimientos y las no contribuciones sin el consentimiento del parlamento. El habeas corpus, de 1674, Inglaterra bajo Carlos I, garantiza la libertad corporal, poniendo un mecanismo legal para obtener protección; establece la prohibición de la privación de la libertad sin mandato judicial, obliga a presentar a la persona detenida, prohíbe la retención en ultramar; y un principio jurídico aún latente “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”.

    Mientras que Bill of Rights de 1689 es una declaración de derecho que establece la libertad de culto, las garantías de petición, el derecho de portar armas, libertad de expresión, principios de legalidad, suprimiendo al poder real la facultad de suspender o disponer leyes, libertad de elección, derecho a un proceso asistido por un abogado y a exigir la declaración de dos testigos. Por su parte, los Fueros Españoles cita la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio, justicia por jueces naturales, participación de los vecinos en asuntos (políticos) públicos y responsabilidad de los funcionarios reales.

    En el Siglo XVIII, la ilustración dice que la opresión, pobreza y calamidades del mundo son producto de la ignorancia, anulándose con la educación conveniente, abundante y la felicidad son patrimonio del hombre. Los ilustrados empiezan a cambiar el mundo, critican a la iglesia y a la monarquía (Voltaire, Montesquieu, Diderot de Alembert y Rousseau). En 1774 se redacta en Philadelphia y vota la Declaración de los Derechos Humanos del hombre para garantizar igualdad y libertad, la Declaración de Independencia redactada por T. Jefferson, consolida el reconocimiento legal de los derechos del hombre: vida, libertad y búsqueda de la felicidad. Dos años más tarde en Virginia, influenciada por el contrato social de Rousseau y el pensamiento de Montesquieu y Locke, es clara, precisa, redactada por G. Mason es la primera que establece un catálogo de derechos manejados en 16 secciones: las primeras declaraciones modernas de garantías individuales o derechos humanos aparecieron en las cartas constitucionales de las colonias norteamericanas, formuladas al inicio de su lucha de independencia contra Inglaterra. Por su parte, la revolución francesa representa una línea entre la época de la edad media y época contemporánea.

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  127. 1.2.4.- Época contemporánea

    1789. De las aportaciones del movimiento revolucionario francés, destaca la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto, con el marqués de la Fayette, Conde de Mirabeau y el Abad Sieyes orienta una filosofía de los derechos civiles en la época contemporánea, consta de 17 artículos.

    Se habla de generación de derechos, Cipriano Gómez los clasifica; los primeros derivados de las relaciones jurídicas en general (derechos subjetivos), segundos se dan en un sentido más político e ideológico, respetando la integridad física y sociológica del hombre entendido como individuo digno de respeto y consideración en una esfera mínima de bienestar social; y los terceros, Derechos Sociales manifestados en el contexto de colectividad o humanidad en su conjunto, supervivencia, sanidad y disfrute de vida sobre la tierra.

    Se habla de derechos de género, particularmente a la mujer y protección, derecho de minorías, derecho del niño, del anciano, indígena, indigentes, minusválidos, enfermos, etc.

    Son equiparados a los derechos civiles, garantías individuales o prerrogativas del ciudadano, definiéndolos como un todo ideológico y doctrinario, dependiendo de la ideología; para Antonio Trovel y Serra son los “privilegios fundamentales que el hombre posee por el simple hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad, son derechos que le son inherentes y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, nacen de ser consagrados y garantizados por ésta”. Para María Teresa Hernández y Dalia Fuentes (mexicanas), son los que “las personas tienen por su calidad humana, pero es el Estado el que los reconoce y los plasma en la constitución, asumiendo así la responsabilidad de respetar esos derechos, a fin de que cada individuo viva mejor y se realice como tal”. Sus características son la generalidad, imprescriptibilidad, intransferibilidad y permanencia.

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  128. 1.3.- Dimensiones del concepto de derechos humanos

    De la mitad del Siglo XX, hasta nuestros días se ha retomado de forma distinta la idea de los derechos humanos, aunque conservan su designación original, se les equipará con derechos civiles, para elaborar una definición de lo que se debe considerar la ideología y doctrinario, ya que depende en gran medida de la orientación que se asuma o de las ideas o tenencias ya que hay posturas de tipo naturalista, otras de carácter histórico y sociológico y del tipo de positivistas. El Iusnaturalismo lo hace bajo dos vertientes: teológico y racional. En el primero como género, goza de ciertos derechos naturales como producto de voluntad superior omnipotente, omnipresente y a temporal a Dios como el enfoque que da la iglesia católica, segundo los ubica como producto de la naturaleza que diferencia el hombre de otras especies biológicas y del resto del universo; por poseer voluntad y razón, el hombre entiende que su especie posee una dignidad superior que le da entendimiento logrando una armonía en la vida social.

    1.3.1.- Dimensión jurídica

    El estado de derecho, por lo tanto debe ser entendido cuando menos en sus dos matices fundamentales: el formal y el material. Si cayéramos en el radicalismo positivista de otorgar a la ley su total valor, y aún su existencia, el mero hecho de que surgió como producto de un proceso formal de creación, llegaríamos al legalismo extremoso que justifica cualquier producto del legislador, aunque esté vacío de contenido ético o moral, aunque dichos preceptos sean violatorios de los fundamentales derechos de todo ser humano, por eso es necesario que el estado de derecho tenga una manifestación real o material de orden valorativo, para que se respeten verdaderamente las premisas fundamentales que den cohesión, sentido, validez a los ordenamientos jurídicos. El estado de derecho precisa de una adecuada: de poderes, del respeto a los derechos individuales, de la existencia de garantías jurisdiccionales, de clara definición democrática de los derechos políticos de la ciudadanía.

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  129. 1.3.2.- Dimensión axiológica

    La esencia y la causa de los mismos obedecen a la naturaleza del hombre, los derechos humanos surgen como la forma en la que la sociedad reconoce dignidad sin distinción, sin exclusivismo; axiológicamente, esto es en términos de valor deben interpretarse sin que ello afecte la tendencia ideológica que se asuma o que se tenga. El valor que pretenden alcanzar y que los uniforma, es la dignidad, de acuerdo al valor central que procura el derecho y que no es otro que la justicia, entendida porque se trata de plasmar como justos los límites de respeto que el poder público debe asumir frente a las personas, por el mero hecho de formar parte de la especie a la que pertenecemos.

    La axiología de los derechos asume así la explicación de realización del derecho. Cuando estemos frente a un sistema justo de derecho, en lo esencial, cuando la normatividad jurídica reconozca como base de toda la estructuración (de derecho público, privado, social, de solidaridad) el respeto por los Derechos Humanos.

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  130. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
    PRINCIPALES ANTECEDENTES EN LA ANTIGÜEDAD Y LA ESCUELA ESTOICA
    En este ensayo trataremos de hacer un recuento de los antecedentes de Derechos Humanos dentro de la Historia Universal. Así como el significado del concepto y la explicación de la evolución que ha marcado cada etapa en la que se ha ido conceptualizando y resaltando cada vez más hasta la actualidad y por último trataremos de explicar las dimensiones del concepto de Derechos Humanos.
    DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES AUTORES
    Como concepto algunos de los autores mencionan lo siguiente:
    Para el autor Español Antonio Trovel y Serra los Derechos Humanos son:
    Los privilegios fundamentales que el hombre posee por el derecho de serlo, por si propia por naturaleza y dignidad. A su vez los autores mexicanos María Teresa Hernández y Dalia Fuentes Rosado definen:
    Los Derechos Humanos son los que las personas tienen como calidad humana, pero es el estado quien los establece y reconoce ante la constitución, asumiendo la responsabilidad de respetar sus acuerdos.
    Antonio E. Pérez Luño define los Derechos Humanos como:
    El conjunto de facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana, que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su propio desarrollo y pleno dentro de una sociedad organizada, debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo.
    Como se puede contextualizar el concepto depende de gran medida de la orientación que se asuma o de las ideas y de las tendencias que se profesen. Por ello, se suelen encontrar múltiples definiciones con matices distintos, y en ocasiones hasta encontradas, dadas la dificultad de la relatividad de sus contenidos.

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  131. DIMENSIÓN JURIDÍDICA
    Por lo que leí de las dimensiones me doy cuenta de que la dimensión Jurídica y la dimensión axiológica pienso que van de la mano ya que lo puedo establecer como la dimensión Jurídica que es la manera de como introduces y relacionas los Derechos Humanos con la parte Jurídica o la forma de gobernar.
    DIMENSIÓN AXIOLÓGICA
    Lo que nos indica la dimensión Axiológica es que asume la explicación de la realización de Derecho, analizándolos paralela, plena y automáticamente se pondrá una postura de estar frente a un sistema “justo” de Derecho, en lo esencial, cuando la normatividad Jurídica reconozca como base de toda su estructuración de Derecho público, privado, social y de solidaridad.
    ÉPOCA CONTEMPORÁNEA
    En la investigación acerca de este tema de Derechos Humanos, me encuentro con la realidad de que era enmarcado por los demás como una corriente con orígenes nuevos hablando de su reconocimiento como tales pero me encuentro que con anterioridad en épocas más antiguas ya se intentaba practicar y sobre todo defender estos derechos como Igualdad ante todos los hombres.
    Como bien les dije, los Derechos Humanos corresponden al mundo de la posguerra del siglo XX, pero no por ello significa que antes no se hayan querido practicar y respetar lo que sucede es que como toda ideología o corriente nueva, como consecuente la sociedad le teme al cambio y fue por eso que con el tiempo y solo gracias a él, se fue concretando y desarrollando hasta establecerse con principios y fundamentos reales de la Igualdad entre los hombres.
    ÉPOCA ANTIGUA
    CHINA
    De las primeras regiones en las que encontramos antecedentes es China, entre los años 800 y 200 a.C. con Confucio y Laot-Tsé, lo que destaco entre estos líderes pensadores fue su capacidad de reflexión sobre las injusticias sociales. Se predicó la Igualdad entre los hombres, fundamentándose con la Democracia como forma idónea de gobierno. También promovieron la facultad de poder rebelarse ante la autoridad de gobierno en caso de que violara su cargo sobre el del pueblo mismo, lo que nos refleja claramente son principios de derechos o bien de garantías individuales del hombre.

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  132. ROMA
    Por otro lado en Roma, en el siglo V a.C., se creó la ley de las Doce Tablas, esta ley consagro principios que significaron la seguridad Jurídica de los gobernados frente al poder público. Una parte que puedo tomar como mala de esta ley es la restricción de cualquier tipo de ley que se opusiera al gobierno.
    HEBREOS
    Otra región del mundo, fueron los pueblos del Oriente antiguo específicamente del Hebreo y este pueblo era regido en aquel entonces estrictamente por normas religiosas, normas como las de Jehová cuyas disposiciones debían ser inviolables. Sin embargo no existían castigos de ningún tipo en caso de que violaran estas reglas ya que eran muy débiles. En ese entonces el gobierno y la Religión trabajan de manera coordinada, la religión ponía las normas y el gobierno era la vía para aplicarlas y entre los dos defendían contra toda libertad humana, desde luego era evidente su postura ultra-conservadora.

    PENÍNSULA HELÉNICA
    Otra, y muy grande organización política y social era la península Helénica. Esta sociedad contaba con una amplia plataforma de normas para desarrollarse como sociedad y por el lado malo por decirlo así, era que en esa época la concepción de Igualdad entre los hombres era nula, pero su ciudadanía tenía una participación electoral y civil que les otorgaba la facultad de introducirse dentro del gobierno y ser partícipes del mismo.
    GRECIA (ESTOICISMO)
    Para mí la más interesante de todas y desde luego que pienso que se debe considerar como pueblo medular en la etapa del cambio e ilustración de las mentes es el griego, Grecia. En este lugar se comienza a manifestar una corriente filosófica vertiente a dignificar la concepción del ser Humano es el estoicismo, corriente filosófica tornada a Zenón de Citio (337-267 a.C.) quien fue un eminente pilar de la cultura Griega. La corriente de estoicismo nace dos siglos antes de nuestra era y su influencia fue establecida y llevada a cabo a la práctica en lo que fue el Imperio Romano, ellos fueron los que siguieron esta corriente filosófica con una cantidad considerable de pensadores, hubo dos discípulos directos de Zenón que fueron Cleantes (300-232 a.C.) y Crispo (280-206 a.C.), otro importante fue el filósofo y moralista Séneca (4-65 d.C.) importante pensador Español.
    Al mencionarles anteriormente de que esta corriente y Grecia como tal fuese un parte aguas en los inicios del Derecho Humano, va refutada con esta leyenda que explica su importante esencia liberal “Todo género humano, esta hermanado por la razón, los hombres como seres racionales somos hermanos”. La razón refleja el carácter divino del universo, trascendería al Derecho Romano.
    LOS ESTOICOS
    Los Estoicos se refieren mucho a la razón humana como base del Derecho, decían que todos deben disfrutar de los mismos Derechos.
    Posteriormente la idea Estoica se ve ampliada y organizada con el cristianismo y ocuparon como bandera “La Igualdad entre los hombres”. Es un procedente muy notable de los Derechos Humanos.
    Este ensayo me ha ayudado a comprender y establecer los lineamientos que fue evolucionando, hasta formar los derechos fundamentales de Igualdad, Libertad, Respeto y Solidaridad.

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  133. Los Derechos Humanos son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus ProtocolosCarta Internacional de Derechos Humanos están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
    Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
    Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Manden, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.

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  134. Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.
    También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas.
    Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos. La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
    Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo,

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  135. cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
    La Carta Magna, Magna Carta Libertatum de 1215. Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:29 no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la KouroukanFouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222; la Confirmatiofororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las BayerischeFreiheitsbriefeundLandesfreiheitserklärungen desde 1311 o la JoyeuseEntrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.
    La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios39 y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.
    El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana. En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.

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  136. Los derechos humanos son considerados derechos inherentes a todos los seres humanos sin que se haga una distinción por nacionalidad , residencia , sexo , origen , nacionalidad o etnia , , color , religión , lengua u otra condición , son interrelacionados e interdependientes e indivisibles .
    Se encuentran contemplados y bajo el resguardo de la ley a través de los tratados , el derecho internacional , consuetudinario , principios generales y otras fuentes dentro del derecho internacional
    La realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo de la sociedad así como integral del individuo que la conforma , por lo que son reconocidos y garantizados por el estado para proveer y mantener las condiciones necesarias para que dentro de una situación de justicia y paz, así como la libertad por lo que las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos
    Por lo que es muy importante dejar claro que los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno , son un concepto histórico producto del mundo moderno de la filosofía moral y política , nacionalista e individualista como elementos centrales dentro de una concepción validad de la justicia.

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  137. La evolución histórica de los derechos humanos abarcara desde la edad antigua , media , renacimiento y modernidad asi como época contemporánea .
    En la edad antigua surge el concepto de personalidad y de derechos que son inherentes, no había libertad era autoritaria venia de los hombres y se dirigía a los hombres. Él poder político y religioso venia a ser una misma cosa.
    Edad media en ella existen una serie de derechos que pueden ser considerados antecedentes de los derechos fundamentales se realiza el reconocimiento en los fueron regulan la adquisición y garantía de los derechos humanos .
    Producen como consecuencia del paso der régimen feudal punto de partida para el reconocimiento posterior de nuevos derechos y nuevas reivindicaciones extendidas a sectores cada vez más amplios.
    Posteriormente fueron en España , Francia , Italia, Inglaterra, Hungría y Suecia que se constituye un antecedente del constitucionalismo moderno y dan el inicio del principio de legalidad como garantía de reconocerlos.
    El reconocimiento formal y escrito de derechos preexistentes de carácter consuetudinario que garantizan mediante su formulación y reconocimiento solemne de la ley .
    Comienza a reconocer garantías de los derechos a través de la posibilidad de ejercitar el contrafuero contra disposiciones del poder publico
    Renacimiento y modernidad. es en la edad moderna donde comiénzala historia de los derechos humanos que tienen lugar a partir del sigo SVII el modelo ingles , francés y de las colonias inglesas.
    Describen un proceso de aparición de un poder absoluto que hegemoniza la actividad coactiva y represora terminando con los estamentos medievales y el poder eclesial .
    Modelos de derechos humanos: surgen 3 generaciones de derechos humanos la primera implica:
    Nadie puede ser sometido a tratamientos humanos , nadie puede ser coaccionado a aceptar una relación determinada , nadie puede ser privado de su libertad personal ni de la posesión de sus bienes.
    En los de segunda generación : por derecho natural todos los bienes son comunes y perteneces a la comunidad todo tiene una función social , la persona sin distinción de raza , religión o cultura tiene derecho a apropiarse de las cosas conforme a derecho .
    En relación a los derechos de tercera generación : derecho a la paz y convivencia , pacifica entre los ciudadanos .
    En relación a las garantías de los derechos humanos el reconocimiento del principio en caso de duda se ha de sentenciar en favor a la libertad.
    Nadie puede ser condenado , grabado o limitado en sus derechos a al vida , libertad , bienes particulares.

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  138. El reconocimiento del principio de legalidad de los delitos y las penas ,solo puede ser juzgado y condenado de acuerdo a las leyes , los derechos individuales tienen como fundamento por una parte la destrucción de las bases en los derechos medievales y el reconocimiento de índole ideal y social .
    Los derechos y libertades fundamentales son por que han pasado a través de su copia y adaptación en los dos siglos siguientes .
    La evolución histórica de los derechos humanos abarco una concepción filosófica a la persona dando paso al nacer de un sistema jurídico a través del derecho positivo desde regímenes despóticos y absolutistas desde el antiguo oriente , grecia , roma etc.
    En 1948 se declara la declaración universal de los derechos humanos , reconociendo las dos primeras generaciones se aprueban dos pactos derechos civiles y políticos así como el de derechos económicos , sociales y culturales ya que los derechos civiles y políticos son garantías del individuo .
    En 1946 la ONU estableció la comisión de derechos humanos como el principal órgano normativo en cuanto a derechos humanos , la declaración carece de precedentes pero constituye el pilar de la legislación del siglo XX
    Los textos fueron aprobados en 1966 y entran en vigor en 1976 ya que tienen carácter políticamente obligatorio.
    Incluye la carta internacional de los derechos humanos define los derechos y las libertades mencionados en la carta fundacional
    Se crean seis comités que supervisan el cumplimiento de los distintos tratados por parte de los estados en 1998 da lugar a la creación de un tribunal para un sistema de protección internacional de los derechos humanos.
    En la dimensión jurídica se da un reconocimiento al fenómeno jurídico en presencia estrictamente jurídica que establece conductas sociales que la persona debe acatar dentro de la sociedad para lo que se le da y conoce como norma jurídica
    Se establecen diversas normas sujetas a diversas conductas por ejemplo morales y religiosas sin embargo dentro del derecho la diferencia es la coacción lo que quiere decir que se debe hacer cumplir la norma jurídica a través del uso de la fuerza ya sea legitimada o institucionalizada por el poder político y soberano.
    La dimensión jurídica abarca diversos criterios la epistemología , antología , filosofía así como la axiología abarcando desde la reflexión , el ser de derecho , el problema de los valores jurídicos y el marco de la antropología.
    La dimensión axiológica es la que le da concepción del valor , portador pero principalmente que garantiza valores superiores . los valores perseguidos por el derecho como razón de su obligatoriedad y existencia de normas jurídicas.
    La dimensión axiológica , encargada del análisis del doble estándar valorativo se refiere primero a la concepción que surge como valor en la presencia de la sociedad para generar valores jurídicos , orden , seguridad e igualdad.
    La segunda es una concepción de valores superiores tal cual la vida por si misma y sobre todo la dignidad humana , hubo una materialización de los preceptos en formas jurídicas se hace uso de la razón y asume el compromiso asuntos éticos en función de autonomía moral .
    En la que toman parte autores como Locke, Marx , Hobbes etc. Su origen surge en la idea de derechos naturales relacionados o exigencias , valores o atributos morales para un ideal de persona .

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  139. UNIDAD I LOS DERECHOS HUMANOS
    Acerca del concepto: “Derechos Humanos”
    El estado y el derecho han surgido en el curso de la historia como instrumentos sociales para garantizar determinado tipo de orden dentro de la sociedad. Los diferentes tipos de estado y sus formas de gobierno y los distintos sistemas jurídicos son otros tantos intentos de concebir y garantizar ese orden. Para cumplir su función, es Estado necesita cierto aparato de fuerza, cierto poder de coacción que permita vencer la resistencia de la imperfecta naturaleza humana a acomodarse a la exigencias del organismo social, pero como quienes constituyen ese aparato de fuerza y ejercen el poder estatal también son humanos imperfecto, cabe la posibilidad, que se vuelve realidad con mucha frecuencia, de que se haga de ese poder un uso abusivo y se le convierta en instrumento de intereses particulares o de clase en lugar de garantía del bienestar y de los intereses colectivos. El derecho ha llamado “Derechos Humanos” a las limitaciones al ejercicio del poder para garantizar ciertos bienes jurídicos fundamentales de los miembros de la sociedad y evitar que sean atropellados por el poder público.
    Lo impropio del tema radica en el hecho de que todo derecho es humano, pues solo el hombre puede ser titulado de derechos y capaz de adquirir obligaciones, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública, origen nacional, posición económica o nacimiento.
    Concepto:
    Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, religión, lengua, o cualquier otra condición.
    A menudo son contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
    El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

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  140. Evolución histórica de los derechos Humanos
    Edad antigua y edad media
    Las primeras noticias documentadas corresponden al tercer milenio antes de cristo:
    1. En Egipto, en el libro de los muertos, ante el tribunal Osiris
    2. Mesopotamia, en el código de Hammurabi, es el que regula la ley conocida del Talión, estableciendo la relación entre la agresión y la respuesta.
    3. La cultura Griega, supuso un avance sustancial estableciendo la democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana, basado en el hombre libre, ciudadano.
    -No todas las personas tenían derecho a la ciudadanía, a la condición de hombres libres, los esclavos estaban excluidos.
    -Zeus, Platón y Aristóteles no consideraban a los esclavos.
    -En las obras Sófocles si existe un precedente al concepto de los derechos humanos.
    4. El pueblo Judío, sus profetas hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia.
    5. Confucio y Buda, con los que comenzó también a cambiar la mentalidad y la práctica social.
    6. En los primeros años de la Era Cristiana, con los estoicos y cristianos.
    7. La divulgación del feudalismos dividido en la iglesia, los nobles y los siervos.
    8. Siglo XII toma fuerza la burguesía, iniciando una larga lucha en pro de los derechos civiles. De esta época es la carta magna , favorable a noles y burgueses.
    Renacimiento y modernidad
    A mediados del siglo XV se inicia el Renacimiento en Italia, recobrando al hombre como medida de todas las cosas, la libertad de pensamiento y de acción.
    1. El derecho natural, adopta una concepción racionalista.
    2. Los derechos giran alrededor de la persona individual e independiente de la colectividad.
    3. Concepción unilateral y Combativa, los derechos enfrentados entre en Estado y el individuo o entre la iglesia.
    4. El descubrimiento de América en 1492 con las aportaciones de Fray Bartolomé en las leyes de indias
    Durante el siglo XVII, se producen tres hechos muy importantes:
    - La petición de derechos (1628), protegía los derechos personales y patrimoniales.
    - El acta de Habeas Corpus (1679), prohibía las detenciones sin orden judicial.
    - La Declaración de Derechos (1689), consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.
    Las colonias inglesas en Norte América, impulsadas por sus conflictos con la corona
    - El 12 de junio de 1776 Virginia proclamo su declaración de derechos.
    - El 4 de julio de 1776 tiene lugar la declaración de Independencia de los Estados Unidos, redactada por Tomas Jefferson

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  141. Época contemporánea
    1. En 1789 se proclama en Paris la declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano.
    2. Charles Montesquieu critico los abusos de la iglesia y el estado. Dio forma a los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial, acabando con la concentración del poder en una misma persona, sobre los seres humanos.
    3. Jean Jackes Rousseau, denuncio la desigualdad social favoreciendo a la elaboración del concepto de los Derechos Humanos al plantear la necesidad de igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo.
    4. A principios del siglo XIX, con la Constitución de Cadis (1812) se aprueba el primer documento que recoge el espíritu de las declaraciones Americanas y Francesa.
    5. Siglo XVIII, las declaraciones hablan de los derechos de los hombres pero las mujeres quedaban excluidas.
    6. Siglo XIX, de avances y retroceso. El liberalismo y el romanticismo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos.
    Es también el siglo de la revolución industrial, de las reivindicaciones proletariados y del derecho de asociación. Aparecen nuevas teorías sociales.
    Dimensiones del concepto de derechos humanos
    Dimensión Jurídica: son las normas, las leyes que deben estar garantizadas jurídicamente, incorporadas a un ordenamiento positivo.
    Dimensión Axiológica: no se encuentran físicamente plasmadas en la ley, sino en la ética del hombre, son inherentes al ser humano.
    Esta dimensión es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas, y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son perseguidos por todo Derecho.
    La dimensión axiológica es la que se va a encargar del análisis del “Doble estándar valorativo del Derecho”. Este doble estándar valorativo se refiere:
    1. Al derecho como valor que surge, de su sola presencia en la sociedad, como generador de valores jurídicos con carácter instrumental (Orden, seguridad e igualdad).
    2. Al derecho como portador de valores superiores, como la vida y la dignidad humana.

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